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Tema: Como presentar oposición a monitorio

  1. #41
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    Como presentar oposición a monitorio

    Cita Iniciado por Dioss666 Ver mensaje
    Muchísimas gracias,yo hubiera sido incapaz de redactar algo así,mi última duda es encontrar el número de autos,es lo que pone procemiento: monitorio-****??o es donde pone N.I.G.:****??es que como número de autos es si,no veo nada
    Es un buen regalo el de Sanblas...adelante..ya veras que se solucionará todo.

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  3. #42
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    Con que pongas el número de procedimiento vale y si pones las dos cosas tampoco pasa nada.
    De paso, te recomiendo que cuando puedas te asocies, seguramente más adelante seguirás necesitando ayuda un poco "más seria" y para eso necesitarás estar asociado.
    Saludos.
    Última edición por SanBlas; 23/10/2016 a las 20:45
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

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  5. #43
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    Buen regalo san blas, de alguna manera también recibirás tu el tuyo y felicidades por ser como eres

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  7. #44
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    Muchas gracias a todos por la ayuda y por las felicitaciones,en cuanto tenga un hueco me haré socio

  8. #45
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    Hola,refloto este hilo,por que este mes ya tengo el juicio,la verdad pensaba que tardaría más,es la primera vez que tengo que asistir a un juicio,y no se muy bien que debo hacer,no tengo abogado ni nada

  9. #46
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    Te explico un poco como va lo cosa en un Juicio Verbal. Como ya sabrás el Juicio Verbal es un tipo de proceso declarativo ordinario adecuado para la resolución de determinado tipo de controversias seleccionadas por el legislador, como regla especial, y como regla general, cuya cuantía no exceda de 6.000 euros. El juicio verbal es, por tanto, uno de los procesos declarativos de carácter común que regula la LEC (Arts. 437 a 477). Es decir, es el cauce procesal que se aplicará a toda contienda judicial en vía civil que no tenga señalado por la Ley otra tramitación y que, debido a la materia sobre la que versen o la cantidad reclamada, no deban ventilarse en un juicio ordinario.

    Antes de nada, téngase en cuenta que, si la cuantía supera los 2.000 euros, recuérdese que las partes deberán ir asistidas de su Abogado y Procurador y, si lo consideran y no quisieran concurrir personalmente, representadas por el Procurador con los poderes especiales necesarios para poder llegar a un acuerdo. Hay que tener cuidado con esto, porque el Procurador sólo te representa de un modo “técnico” (no se me ocurre otra descripción). Es decir, está allí para recoger documentación y entregarla en tu nombre como si fueses tú. Pero claro, si la otra parte quiere interrogarte el Procurador no va a responder y a efectos jurídicos sería como si no hubieses comparecido. Yo en un verbal acudiría siempre aún con Procurador. La Ley 42/2015, de 5 de octubre, ha introducido relevantes modificaciones en el Juicio Verbal, pero intentaré resumir esquemáticamente el procedimiento que se sigue habitualmente:

    1) Ambas partes deberán comparecer en el día y hora señaladas para la celebración del juicio o vista.

    2) Si el demandante no asiste al juicio se le tendrá por desistido, se le impondrá el importe de las costas y se le condenará a indemnizar a la persona demandada que haya comparecido si esta lo solicita y acredita los daños y perjuicios sufridos. Ojo con esto que no significa que la deuda queda cancelada ni nada por el estilo. Pueden denunciarte exactamente por lo mismo otra vez ya que no hay sentencia si no se le pide expresamente al juez que la dicte. En este caso el juez suele preguntar (aunque ya he visto a jueces pasar absolutamente de todo) si te interesa seguir con el juicio y obtener dicha sentencia (que puede ser, o no, favorable a tus intereses). Si dices que no, pueden demandarte otra vez. Si dices que sí se dictará sentencia.

    3) Si no asiste el demandado se le declarará en rebeldía y continuará el juicio sin su asistencia. Esto no es nada recomendable hacerlo porque es como renunciar a poder defendernos y ahí nos van a crujir bien crujidos. Hay que asistir siempre.

    4) Antes de entrar en la Sala donde se celebre el Juicio Verbal podemos siempre intentar negociar lo que queramos con la parte contraria (yo mismo puedo atestiguarlo). Cualquier acuerdo al que lleguemos debe estar ratificado siempre por el propio Juzgado.

    5) Una vez en la Sala, el demandante deberá exponer las razones en que basa su reclamación, y la parte demandada sus alegaciones. También deberán proponer las pruebas que consideren oportunas, y se practicarán las que en ese acto el juez admita. Cualquier prueba que presente la parte demandante, y que no figurase en el Procedimiento Monitorio, podríamos impugnarla (mediante un recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y si se desestimare, la parte podrá formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos, en su caso, en la segunda instancia) ya que muchas veces no suelen pasar por el trámite de presentárselas al Secretario Judicial antes del Juicio (trámite necesario y obligatorio para documentos públicos como venta de deudas ante notario, etc.). Conviene tener en cuenta, no obstante, que “cuando de un cotejo o comprobación resulte la autenticidad o exactitud de la copia o testimonio impugnados, las costas, gastos y derechos que origine el cotejo o comprobación serán exclusivamente de cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 120 a 600 euros”. Ojo con esto.

    6) Por lo que he podido constatar, en mi caso y otros que conozco, el formato de la vista es bastante “libre” (por decirlo de algún modo). En general funciona así: el Juez le da la palabra al demandante (o su abogado, en caso de que lo traiga o sea obligatorio al ser una demanda por más de 2.000 euros) que explicará lo que considere oportuno. Luego dará la palabra al demandado (o su abogado) que expondrá lo que considere oportuno. En este punto una parte puede solicitar preguntar algo a la otra (se lo debe autorizar el Juez). Si esto sucede debemos ser firmes (si no llevamos abogado) y no ceder ni un milímetro. Cuando nos toque a nosotros alegar, lo mejor es llevarlo todo por escrito y dárselo a todas las partes y si tenemos que leer pues lo leemos. Todo masticadito y bien claro. Que no nos pueda el escenario y llevarlo todo bien preparado y si hay que leerlo se lee lleve el tiempo que lleve (mi recomendación personal es ésta).

    7) Celebrado el juicio, el juez tiene un plazo de diez días para dictar sentencia aunque, en casi todos los casos, intenta que las partes lleguen a un acuerdo. Si éste no se produce y hay sentencia, en ese momento surtirá efecto de “cosa juzgada” en toda su extensión y amplitud y, de nuevo, será irrecurrible ante la segunda instancia en el caso de que la cuantía reclamada no supere los 3.000 euros (si es superior a los 3.000 siempre son apelables ante instancias superiores) tal y como se explica en el Art. 455 de la LEC.

    8) Una vez la sentencia deviene firme, y transcurridos 20 días desde su notificación a la persona condenada al pago, la parte demandante podrá pedir su ejecución si ésta no ha pagado voluntariamente las cantidades establecidas en ella. Recuérdese que si la cantidad demandada es inferior a 3.000 euros la sentencia es firme y no cabe recurso en segunda instancia.

    Espero haberte aclarado algo. Suerte porque en los juzgados no comen a nadie.
    Última edición por efcarrasco; 02/03/2017 a las 12:27

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  11. #47
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    Cuanto tarda la sentencia

    Hola,el 20 de marzo tuve un juicio oral con los de Cetelem,y aún no me ha llegado la sentencia,es normal?, cuanto suele tardar?

  12. #48
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    Depende de la carga del juzgado. Suele pasar.
    Puedes llegarte y preguntar tambien.

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