Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
Resultados 1 al 8 de 8

Tema: embargo cta cte

  1. #1
    Estado
    Desconectado
    Avatar de lcsmp
    Fecha de ingreso
    20 may, 12
    Mensajes
    80
    Me gusta (Dados)
    13
    Me gusta (Recibidos)
    0

    embargo cta cte

    me acabo de enterar me han embargado en el banco la cuenta de un juzgado, la ultima notificacion que tuve fue del 2004, puede ser esto? no prescribe? os queria preguntar, estoy cobrado la ayuda, es decir, la RAI por 420 euros, esto es embargable? gracias

  2. #2
    Estado
    Desconectado
    Número de socio:   1136

    Avatar de Pachuli
    Fecha de ingreso
    10 jul, 14
    Mensajes
    6,001
    Me gusta (Dados)
    6485
    Me gusta (Recibidos)
    3199

    embargo cta cte

    En origen no es enbargable pues no supera el salario minimo pero una vez llegado a tu cuenta ya se considera ahorro y si te hasen un barrido pillan lo que haya,
    Cuando cobres o lo sacas en mano o lo metes en una cuenta donde tes dautorisao

  3. #3
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Anonimus
    Fecha de ingreso
    19 dic, 11
    Mensajes
    306
    Me gusta (Dados)
    3
    Me gusta (Recibidos)
    17
    Al juzgado con los movimientos de cuentas y manifiesta ante el secretario judicial que la cuenta se nutre de esa ayuda,y la misma no està sujeta a las limitaciones LEC,Te levantaran ese embargo

  4. #4
    Estado
    Desconectado
    Avatar de lcsmp
    Fecha de ingreso
    20 may, 12
    Mensajes
    80
    Me gusta (Dados)
    13
    Me gusta (Recibidos)
    0
    muchisimas gracias

  5. #5
    Estado
    Desconectado
    Avatar de lcsmp
    Fecha de ingreso
    20 may, 12
    Mensajes
    80
    Me gusta (Dados)
    13
    Me gusta (Recibidos)
    0
    sabeis si prescriben las cosas del juzgado y a que años? gracias

  6. #6
    Estado
    Desconectado
    Número de socio:   1537

    Avatar de lasy
    Fecha de ingreso
    13 feb, 13
    Mensajes
    8,009
    Me gusta (Dados)
    5
    Me gusta (Recibidos)
    2158
    Según de que sea la deuda , puede que haya prescrito

  7. #7
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Maria Hurtado
    Fecha de ingreso
    06 jun, 13
    Ubicación
    Cornellá del llobregat-barcelona
    Mensajes
    10,805
    Me gusta (Dados)
    2780
    Me gusta (Recibidos)
    4123
    A ver, esa deuda ya juzgada en el 2004 no podemos hablar de prescripción, los plazos para prescribir se interrumpieron cuando se ejerció la acción judicial.
    En todo caso podemos hablar de caducidad para reclamar, a ver si esto que os pongo aquí os ayuda.

    Creo que no procede ese embargo de una deuda juzgada en el 2004, no estoy segura.


    La caducidad de derechos surge cuando la ley o la voluntad de las partes señalan un término fijo para la duración de un derecho, de tal modo que transcurrido ese plazo dicho derecho ya no puede ser ejercitado. La diferencia con la prescripción es que la caducidad el derecho está sometido a un plazo fijo de duración, que no puede ser interrumpido por la actuación del acreedor. Otra diferencia es que la caducidad en algunos casos puede ser convencional (acuerdo entre las partes). Asimismo la caducidad opera de forma automática extinguiendo el derecho de cobro y es declarada de oficio por el juez en cuanto éste se percate sin que sea necesario que el beneficiario la haya alegado.

    Las causas de caducidad vienen reguladas por el art. 236 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil, LEC y en particular en el:

    Artículo 237. Caducidad de la instancia

    1. Se tendrán por abandonadas las instancias y recursos en toda clase de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años, cuando el pleito se hallare en primera instancia; y de uno, si estuviere en segunda instancia o pendiente de recurso extraordinario por infracción procesal o de recurso de casación.

    Estos plazos se contarán desde la última notificación a las partes.

    El art. 518 LEC señala que la ejecución de sentencias prescribe a los 5 años desde la firmeza de la misma.

    Artículo 518. Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial o resolución arbitral. La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso o en resolución arbitral caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.

    Asimismo el Código Civil establece con carácter general plazos de caducidad en materia de Derecho de obligaciones, que es de cuatro años para el ejercicio de las acciones de anulabilidad y rescisión de los contratos (arts. 1301 y 1299).
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

  8. #8
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Maria Hurtado
    Fecha de ingreso
    06 jun, 13
    Ubicación
    Cornellá del llobregat-barcelona
    Mensajes
    10,805
    Me gusta (Dados)
    2780
    Me gusta (Recibidos)
    4123
    Cita Iniciado por lcsmp Ver mensaje
    sabeis si prescriben las cosas del juzgado y a que años? gracias

    los plazos para que una deuda prescriba se paralizan por la mera acción judicial.

    en el caso de esta deuda no se puede utilizar la prescripción, en todo caso la caducidad.
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  
síguenos
sobre nosotros
Foroantiusura pertenece a la asociación A.C.U.S.A., una asociación sin ánimo de lucro que pretende ayudar y dar información sobre la usura bancaria y otros abusos bancarios.
foro antiusura 
Información y asesoramiento sobre:

- Usura financiera.
- Cómo recuperar tu dinero.
- Cuales son nuestros derechos.
- Medidas legales ante la usura.
- Campos de actuación ante el abuso.
- Cómo actuar ante el acoso bancario.