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He solicitado el abogado todo rápido, pero creo que no hará falta, lo acabo de entender. ¿ Les vuelvo a mandar otro email para que no se solicite ?
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No, no hace falta..ya tomamos nota.
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Tengo hijos mayores, pero están estudiando y viven en casa, recuerdo que se podía pedir que rebajasen la cantidad a embargar de los sueldos, de mi cónyuge y mío, verdad?, ahora no puedo mirar más, pero no sé si hay algún procedimiento sin abogado para decirlo en el Juzgado. Luego miro, gracias adelantadas por las posibles respuestas.
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Si tus hijos son mayores de edad, me temo que va a dar igual que vivan contigo.
Puedes intentarlo, pero te vas a gastar una pasta en abogado y procurador con muy pocas opciones, porque tu por ti mismo no te puedes dirigir al juzgado.
Pero eres tu quien tiene que decidirlo.....
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En el banco me han dicho que no se puede cobrar una nómina en una cuenta en la que estés de autorizado, tienes que ser titular o cotitular, ya me veo con el % de sueldo embargado y el resto que quede tal vez también porque lo consideren depósito y tener que ir cada mes al juzgado a explicar que es parte de sueldo es una lata, si lo embargan también.
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Iniciado por
ManuJose
En el banco me han dicho que no se puede cobrar una nómina en una cuenta en la que estés de autorizado, tienes que ser titular o cotitular, ya me veo con el % de sueldo embargado y el resto que quede tal vez también porque lo consideren depósito y tener que ir cada mes al juzgado a explicar que es parte de sueldo es una lata, si lo embargan también.
Pues en el banco te han dicho una tontería......
Tanto mi mujer como yo mismo hace cuatro años que cobramos nuestras nóminas en una cuenta en la que estamos como autorizados.
Es decir, que poder....si se puede.
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Pues una vez que cobres la nomina que ya viene de origen embargada,lo que puedes hacer es transferir ese dinero a una cuenta que estes autorizado,asi no te embargan el resto, cuando hagan un barrido....
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Ya se está ejecutando el embargo en las dos nóminas. Estoy autorizado en otra cuenta y según llegan los sueldos, vamos pasándolos.
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Como te ha dicho RCB , pueden ingresarte la nómina en una cuenta que estés autorizado , pero el embargo , lo ingresa la empresa en el juzgado.
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Hola ñame, en esa cuenta tenemos la hipoteca, por lo tanto al menos una de las nóminas tiene que entrar ahí.