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duda nominas al enbargo
yo en meses normales cobro dos nominas, una normal y otra complementaria
en la normal vienen viniendo aprox mil euros redondos (chispa arriba o abajo)
en la complementaria vienen viniendo 200 (chispa arriba chispa abajo) , hay un mes al año en la que la complemetaria viene un poco mas subida por una paga de complementos al rendimiento laboral
en los meses de la extra (navidades y verano) son 3 nominas las que cobro , normal, complementaria, extra
la duda es: el embargo va nomina a nomina, se suman las 3 y se aplica (o las dos en los meses normales)
¿tiene algo que ver el cobrar todo a la vez en una sola normina que el cobrarlo en 3 (o dos) distintas, de cara a embargo ?
recuerdo haber leido un hilo de una persona que comentaba que era militar que solo cobraba su sueldo en una nomina (segun comentaba) osea que iba todo sumado ahi ,y crei entender que de esa forma de cara a embargo era peor que tenerlo todo "mas por separado"
¿esto es asi?
muchas gracias por adelantado, haber si me sacais de la duda
Última edición por Pachuli; 10/11/2016 a las 16:22
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Se suman todos los ingresos y del total de efectúa el embargo. Al menos en teoría...
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Menos en Navidad y verano,que al cobrar la extra,la cantidad inembargable son 2 salarios mínimos.Saludos
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Si, si las extras no están prorrateadas es así como dices claro.
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duda nominas al enbargo
Iniciado por
Pachuli
¿tiene algo que ver el cobrar todo a la vez en una sola normina que el cobrarlo en 3 (o dos) distintas, de cara a embargo ?
Yo te voy a decir por mi caso, concretamente éste mismo mes, al cobrar mi nómina en dos partes, solo me an embargado cinto y picó, mientras que en las nóminas de otros meses me quitan casi trescientos euros
Enviado desde mi GT-I9505 mediante Tapatalk
caer esta permitido, levantarse es obligatorio
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Pues suerte has tenido
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duda nominas al enbargo
O en la próxima le desquitan 400
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Una cosa es lo que dicta la Ley de enjuiciamiento civil y otra distinta es lo que considere la persona que ejecuta el embargo.
Hay distintas formas de interpretar la Ley y el juzgado no entra a valorar nada, a no ser que el embargante reclame y esto no sucede nunca, porque el embargante tampoco sabe lo que tu cobras en cada momento, a no ser que sea demasiado cantoso así que todo queda a criterio de la persona encargada de hacer las nóminas.
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