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Prescripcion asnef
Hola, la verdad es que no tengo una deuda con el banco, más bien es una compañia telefónica, hace 3 años y medio me quisieron cobrar una permanencia cuando yo no estaba de acuerdo, ya que el importe del recibo era mes+ permanencia no lo pagué. Después de intentar arreglarlo me incluyeron en el fichero asnef, las deudas de este tipo prescriben a los 3 años, justo antes de eso vendieron la deuda a un fondo buitre, mi pregunta es, puedo reclamar la cancelación por prescripción? o al revenderla se renueva la fecha de la deuda? gracias.
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A veces la inclusión en un fichero de morosos se hace en violación de la ley. Aquí un pequeño recordatorio de prácticas prohibidas por las que puedes (y debes) denunciar. a cancelarlos, podemos acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y denunciar.
Ya no está permitido el saldo cero.Antes que entrara en vigor la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en 1999, estaba permitido que los ficheros mantuvieran los datos personales de una persona tras que esta hubiera saldado la deuda, bajo el epígrafe saldo cero similares. Hoy día está prohibido: una vez abonado el pago o demostrado que la deuda no existe es obligatorio borrar la información del usuario
Cancelación después de seis años.La ley obliga a borrar los datos personales de cualquier persona transcurridos seis años desde su inclusión en cualquier fichero, aunque la deuda no haya sido saldada. La falta de cancelación después de este plazo suele darse a menudo cuando una empresa compra una cartera de impagados y considera todas las deudas como si fueran nuevas, pero tienes derecho a pedir la cancelación del registro.
Deuda cierta, vencida, exigible y reclamada.Si faltan estos requisitos, puedes ejercer tus derechos de oposición y cancelación del fichero. No vale, por ejemplo, que te apunten una deuda y por eso acabes en un fichero por un servicio por el que te habías dado de baja hace meses. Tampoco te pueden meter en una lista de impagados por algo que te ofrecieron pero que nunca compraste y del que no existe comprobante.
Tendrás que demostrar,que antes estabas inscrito por otro acreedor,y que ahora te ha inscrito uno nuevo como deuda nueva o que hayan pasado 6 años....
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