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SI, este mes ya lo he hecho así y he cambiado domiciliaciones. Pero no me parece que esos actos, sin mediar ni siquiera una llamada de telefono de la entidad a mi persona sea actuar con transparencia. Con los de UNOE ya no trato desde hace mucho y ahora el BBVA sin mas me deja la cuenta en negativo
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Iniciado por
efcarrasco
Y yo solo te respondo: NO
Vale. Entonces es reclamable.
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Unoe traspaso una deuda a bbva
Iniciado por
Caninus
Vale, no aceptamos orden de pago como explicación constructiva. Bien, entonces vamos por el lado del vencimiento ¿puede la entidad demostrar que se te notificó el vencimiento y el importe de la deuda como para darles derecho a cargarte cuando Dios les da a entender lo que les sale de los co-ones cuando les sale de los co-ones? Sólo pregunto.
Ojalá no fuera así....pero visto lo visto y ya con varios casos.....si..se ve que si....otra cosa es que se puedan demandar estas practicas, que lo ignoro.
Enviado desde mi LG-H815
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Sabeis si hay en el foro alguna carta de reclamacion tipo que podamos usar para estos casos???
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¿esto va a significar ahora que si tienes deuda con santander consumer , y eres cliente del santander , hacen lo mismo?
o ¿finconsum vs la caicha? (menos mal que cetelen o cofidis , no tienen filial)
en mi opinion, esto abre una veda un tanto peligrosa para la banca , y otra cosa, ¿hay limite en esos cargos? ¿da igual la cantidad de dinero que se deva a unoe? total que te dejan en -3000 , -30000' , esto no me entra en la cabesa (como los sombreros)
con la cantidad de dinero que han de devolver con las clausulas suelo (entre los que mas esta bbva) seguro que algo se podria hacer y negociar esto , yo en mi caso no espero nada , deviendole a fin consun y suelo de la caicha , me van a devolver una cagarruta pinchá en un palo, que miedo le tengo a todo esto...........
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No es tan sencillo. Este es el esquema:
Para que se pueda emitir un adeudo domiciliado, es presupuesto necesario la existencia
de una orden de domiciliación o mandato. El mandato es una autorización concedida por
el ordenante o deudor, para que a partir de una fecha se pueda iniciar el cargo en cuenta
de los cobros y se autoriza a la entidad del deudor a atender los adeudos presentados al
cobro por la entidad del acreedor. El mandato u orden de domiciliación lo custodia el
acreedor. La entidad del acreedor u ordenante incorpora los datos del mandato firmado en
papel a un formato electrónico. Es importante que se conserve la orden de domiciliación
debidamente firmada, porque, en caso de no existir ese mandato, se considera que la
operación no está autorizada. El mandato debe estar firmado por firma autógrafa o por
firma electrónica avanzada, y es válido hasta que se produce una retirada del consentimiento,
o su caducidad.
A partir de la entrada en vigor de la LSP, es imprescindible que exista autorización previa
de carácter genérico por parte del titular de la cuenta para que todas las órdenes de adeudo
de iguales características puedan ser imputadas en su cuenta sin preaviso.
El recibo indomiciliado no tiene cabida en SEPA.
La única excepción contemplada por la LSP a la existencia de una orden de domiciliación
tal y como la acabamos de definir, escrita y con firma autógrafa o digital avanzada, es la
existencia de una orden tácita anterior a la entrada en vigor de la propia LSP, el día 4 de
diciembre de 2009.
Los adeudos domiciliados corresponderán, bien a cobros puntuales —cada cobro puntual o
único debe tener un mandato y código de mandato diferente—, o bien a cobros recurrentes.
Así que para empezar, tienen que poner el mandato o acuerdo tácito sobre la mesa.
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En cuanto a la revocación de la orden de adeudo:
Es criterio general de este DCMR que, cuando un cliente imparte unas determinadas instrucciones
a la entidad, rechazando adeudos en su cuenta de recibos u otras órdenes de
pago, la entidad debe poner todos los medios necesarios para su correcto cumplimiento,
pues, de conformidad con las buenas prácticas bancarias, es deber de las entidades tanto
atender las órdenes que reciban como velar por los intereses de sus clientes. En relación
con esta cuestión, la LSP establece en el punto 3 de su artículo 25 que el ordenante
podrá retirar el consentimiento en cualquier momento anterior a la fecha de irrevocabilidad
a que se refiere el artículo 37 de dicha norma. Su retirada implicará que toda futura operación
de pago que estuviese cubierta por dicho consentimiento se considerará no autorizada.
El punto 3 del artículo 37 citado prevé que «…en los casos de adeudo domiciliado
y sin perjuicio de los derechos de devolución fijados en esta Ley, el usuario podrá revocar
una orden de pago a más tardar al final del día hábil anterior al día convenido para el adeudo
de los fondos en la cuenta del ordenante».
La cancelación del mandato concierne al acreedor y al deudor, sin que requiera comunicación
por parte de estos a las entidades. Si el deudor pide la devolución de un recibo
cargado en cuenta, invocando la revocación anterior de la orden de domiciliación, y solicita
a su entidad la devolución del recibo dentro de los 13 meses posteriores al cargo,
justificando la cancelación de la domiciliación, la entidad deberá proceder a la devolución,
por la falta de mandato vigente.
Caso diferente es el de la cancelación del mandato por falta de uso. A este respecto, en
SEPA, cuando hayan transcurrido 36 meses sin que un acreedor presente adeudos asociados
a un mandato, este quedará automáticamente cancelado, es decir, el acreedor no
podrá realizar nuevos adeudos relacionados con aquel, sin recabar una nueva orden de
domiciliación.
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En cuanto a la devolución de recibos:
La LSP regula expresamente el derecho de los clientes a dar orden de devolución de
adeudos domiciliados, distinguiendo la norma dos plazos para dar la orden de devolución,
que se aplican en función de si el cargo en cuenta estaba o no previamente autorizado.
Si no estaba autorizado, cuando el cliente tenga conocimiento de que se ha
producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente,
deberá comunicarla sin tardanza injustificada a la entidad, a fin de poder obtener
rectificación de esta y, salvo en los casos en los que la entidad no le hubiera
proporcionado o hecho accesible al usuario la información correspondiente
a la operación de pago, la comunicación deberá producirse en un plazo máximo
de 13 meses desde la fecha del apunte (se puede pactar un plazo inferior si
el usuario no fuera consumidor, en cuyo caso habrá que estar a lo pactado).
? Si el adeudo estaba previamente autorizado, la ley indica que el cliente tendrá
derecho a la devolución de la cantidad total correspondiente a las operaciones
de pago autorizadas, siempre que se satisfagan las siguientes condiciones:
• cuando se dio la autorización, esta no especificaba el importe exacto de la
operación de pago, y
• dicho importe supera al que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo
en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato
marco y las circunstancias pertinentes al caso.
A petición de la entidad, el ordenante deberá aportar datos de hechos referentes a dichas
condiciones. El plazo máximo para dar esta orden de devolución es de ocho semanas,
contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en la cuenta del cliente.
En el plazo de diez días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, la entidad
deberá devolver el importe íntegro de la operación de pago o bien justificar su denegación
de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales
y extrajudiciales, a disposición del usuario.
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Yo lo veo clarisimo, tal y como lo ha relatado Caninus....
Carta al banco sellada exigiendo la inmediata devolucion de esos cargos NO autorizados.
Y ante una hipotética negativa de la entidad, denuncia sin más miramientos por apropiación indebida.
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Iniciado por
RCB
Yo lo veo clarisimo, tal y como lo ha relatado Caninus....
Carta al banco sellada exigiendo la inmediata devolucion de esos cargos NO autorizados.
Y ante una hipotética negativa de la entidad, denuncia sin más miramientos por apropiación indebida.
Ahí estamos. Haciendo grietas en los 3 pilares fundamentales de estos cab-ones: la ignorancia, el miedo y la Justicia española. No podemos languidecer sin por lo menos causarles molestias. Que trabajen, no todo va a ser ver crecer el dinero desde un despacho.
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