Os subo una factura de cuando formalizamos la hipoteca, a ver que me decis, si por aqui se puede aretar algo y me pongo a subir la escritura de hipoteca
Yo creo que debemos aconsejar prudentemente y no lo estamos haciendo.
Nunca, repito, nunca dejes mas de tres recibos pendientes. Cuando pasan 90 dias del primer impago, el préstamo entra en mora. Que significa esto? Que en ese instante, el Banco tiene que provisionar un porcentaje muy elevado de tu préstamo ante el Banco de España y cuando eso ocurre, ellos ya no tienen ningún motivo para no ejecutar tu hipoteca.
Su interés en no ejecutar se limita a no tener que provisionar ese dinero pues eso les afecta a sus cuentas de resultados, pero una vez que tienen que provisionar ese dinero ante el Banco de España, ya les da igual, por lo tanto a partir del dia 90 desde el primer impago pendiente, cierran tu cuenta y en esa cuenta ya no se admite más dinero, ni con imputación de pagos, ni con consignación en el juzgado, ni con nada, esa cuenta está bloqueada y se da el préstamo por vencido.
Significa esto que ya hay demanda de ejecución? NO, aún no les interesa demandar, mientras no lo hagan, los intereses suben y suben, pero tampoco te permiten pagar, a no ser que pagues todos los atrasos, más los intereses ordinarios impagados, más los intereses de mora.............(OJO..!!! estos ya son sobre la totalidad de la hipoteca, no sobre los recibos impagados), más las costas de sus abogados y procuradortes.