Solo he recibido esto y en un anterior monitorio me mandaron carta certificada indicándome tal denegación. Pero no entiendo esto la verdad....sinceramente estoy muy triste y me han dejado tieso...
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Solo he recibido esto y en un anterior monitorio me mandaron carta certificada indicándome tal denegación. Pero no entiendo esto la verdad....sinceramente estoy muy triste y me han dejado tieso...
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Yo es que no sé de donde habéis sacado que la Comisión de Asistencia Justicia Gratuita, os tiene que comunicar también, que no se concede la Justicia Gratuita:
Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 15. Designaciones provisionales y traslados.
Si de la solicitud y sus documentos justificativos resulta acreditado que el peticionario se encuentra incluido en el ámbito definido en el artículo 2 de esta Ley, el Colegio de Abogados, subsanados los defectos advertidos, procederá en el plazo máximo de quince días, contado a partir de la recepción de la solicitud por dicho Colegio o de la subsanación de los defectos, a la designación provisional de abogado, comunicándolo inmediatamente al Colegio de Procuradores a fin de que, en caso de ser preceptivo, en el plazo máximo de tres días, se designe procurador que asuma la representación.
En el caso de que el Colegio de Abogados estimara que el peticionario no cumple las citadas condiciones, o que la pretensión principal contenida en la solicitud es manifiestamente insostenible o carente de fundamento, notificará en el plazo de cinco días al solicitante que no ha efectuado el nombramiento provisional de abogado previsto en el párrafo anterior y trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Del expediente correspondiente y las designaciones provisionales efectuados, se dará traslado en el plazo de tres días a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a los efectos de su verificación y resolución.
Real Decreto 996/2003, de 25 julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. (BOE 07-08-2003)
Artículo 12. Ausencia de designaciones provisionales.
En el caso de que el Colegio de Abogados estimara que el peticionario no cumple los requisitos referidos en el apartado 1 del artículo anterior, o que la pretensión principal contenida en la solicitud es manifiestamente insostenible o carente de fundamento, comunicará al solicitante en un plazo de cinco días que no ha efectuado el nombramiento provisional de abogado y, al mismo tiempo, trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que ésta resuelva definitivamente.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
Eso yo no lo veo claro , no pueden embargarte la cuenta sin mas...... algo falla. Algo se han saltado. .
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Debería de haberme notificado algo el juzgado... digo yo... no tengo ni idea.
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La notificación esta me llego por carta ordinaria.. quien dice que no se entrega correctamente? Y sigo esperando? No se pero algo me falla y algo se han saltado
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Si, se han saltado que te comunicaron que habían denegado la asistencia jurídica gratuita y el proceso continuó.
Acércate al juzgado e infórmate de lo que ha sucedido.
Y sobre esto que comentas: "He hablado con el abogado y el martes iremos a solicitar la suspensión del embargo ya que ni el colegio de abogados ni el juzgado me ha notificado nada"
No es totalmente cierto, puesto que el colegio de abogados si te lo comunicó.
Se supone que el que solicita la asistencia gratuita está como loco por recibir noticias (normalmente). Por tanto, no tiene mucho recorrido el decir que no llegó por correo certificado, por ejemplo.
Última edición por SanBlas; 28/04/2017 a las 23:08
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
Gracias Sanblas el martes iremos..
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A ver si lo podéis solucionar. Lo de la justicia gratuita no sé si tendrá mucho recorrido, quizás sería mejor pelear lo del juzgado.
Piensa por ejemplo, que te denegaron la Justicia Gratuita y el colegio de abogados te lo comunicó a ti y a la Comisión.
La Comisión de Asistencia Jurídica gratuita lo comunicó al juzgado y en ese momento, empezó a contar lo que quedaba de plazo para oponerte al monitorio.
Al no oponerte en tiempo, a continuación el demandante debería proceder a poner la demanda de ejecución.
Pues bien, yo creo que es en este punto donde obligatoriamente deberían haberte comunicado del juzgado el auto de ejecución, que por lo visto, no recibiste.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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Buenas. .....
Hoy por fin me llega carta certificada del juzgado ... increíble.
Ya os contaré ya que he llamado al colegio de abogados....
Hoy no tengo ganas... estoy hundido.
Mañana supongo que será otro día. .....................
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