Hola , buenos días:
En el 2008 me ejecutaron 3 deudas por juicio moratorio, del cual solo me han podido ejecutar hasta la fecha una por que las demás están a la cola.
Hay algún plazo de caducidad para las otras dos por no poder ejecutaras en 8 años.
Saludos y gracias.
Lo pregunto por esto que he leido del cambio de ley del 2015
" A modo de ejemplo, para ejercitar una acción personal, se tendrá el plazo de 5 años para interponer la correspondiente acción, e igualmente 5 años para ejecutar la sentencia que haya recaído, en virtud de la reforma de la LEC por Ley 42/2015, que modifica el art. 1964 del Código Civil.(Disposición Final Primera)"