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Asaltada por IberCAja
Os cuento, por si podéis orientarme.
Una historia más, de abusos bancarios.
Tengo un comercio, agobiada por las letras pedí un préstamo a IberCaja.
Siempre trabajé con ellos. Cuenta, TPV para pasar sus tarjetas etc. Etc.
Pero la crisis continuó y en mi comercio ya no entraba el dinero que antes lo hacía.
Y empecé a fallar a la hora de pagar las letras del préstamo.
Desde entonces comenzaron a cobrarme 30 € por descubierto, pero esta cantidad en un mes me la han llegado a cobrar hasta tres veces. (Siempre se esperan a que la cuenta está en descubierto para cóbraselo otra vez)
He ido pagando como he podido pese a esto.
AHORA LO HAN REMATADO
Resulta que estoy en una cuenta que marido (de la que él es el titular) en la que hace años cobraba su nómina.
Mi marido dejó de usar esa cuenta. Nos olvidamos de ella. Pensábamos que estaba cerrada.
Pero ahora resulta que han ido inflando los gastos de mantenimiento de la misma (años y años sin usar) unos 400 euros que se los reclaman y como resultado de esa reclamación me han bloqueado la cuenta. Y no puedo sacar el dinero que ingreso de las ventas de mi tienda.
ojojo.jpg
Dos preguntas
1- ¿Puedo reclamar las comisiones por descubierto?
2- ¿Cómo reclamo el desbloqueo de mi cuenta?
Gracias por ayudarme
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1. Si puedes. Leete "preguntas frecuentes".
2. Las cuentas si no se cierran generan gastos.No tendras mas remedio que pagar y cancelar la cuenta.
Y lo mejor que puedes hacer es buscarte otro banco para ingresar lo de tu tienda.
Y la cuenta donde te cobran el prestamo,si no te dejqn cerrarla y la dejas exclusivamente para pagar ese prestamo,no pueden cobrarte mantenimiento.
Es un error que cometemos frecuentemente con las cuentas,el pensar que al no haber saldo nos las van a cerrar. Pues no,si no las cerramos en su dia,ellos tan panchos siguen cobrando un "alquiler" por tenerla abierta. No van a dejar de llevarse lo que puedan.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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Maria Victoria
Os cuento, por si podéis orientarme.
Una historia más, de abusos bancarios.
Tengo un comercio, agobiada por las letras pedí un préstamo a IberCaja.
Siempre trabajé con ellos. Cuenta, TPV para pasar sus tarjetas etc. Etc.
Pero la crisis continuó y en mi comercio ya no entraba el dinero que antes lo hacía.
Y empecé a fallar a la hora de pagar las letras del préstamo.
Desde entonces comenzaron a cobrarme 30 € por descubierto, pero esta cantidad en un mes me la han llegado a cobrar hasta tres veces. (Siempre se esperan a que la cuenta está en descubierto para cóbraselo otra vez)
He ido pagando como he podido pese a esto.
AHORA LO HAN REMATADO
Resulta que estoy en una cuenta que marido (de la que él es el titular) en la que hace años cobraba su nómina.
Mi marido dejó de usar esa cuenta. Nos olvidamos de ella. Pensábamos que estaba cerrada.
Pero ahora resulta que han ido inflando los gastos de mantenimiento de la misma (años y años sin usar) unos 400 euros que se los reclaman y como resultado de esa reclamación me han bloqueado la cuenta. Y no puedo sacar el dinero que ingreso de las ventas de mi tienda.
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Dos preguntas
1- ¿Puedo reclamar las comisiones por descubierto?
2- ¿Cómo reclamo el desbloqueo de mi cuenta?
Gracias por ayudarme
Sobre el asunto de las comisiones de mantenimiento en la cuenta inactiva, el cargo de 400 euros ¿lo han hecho en un solo apunte? es decir, ¿han cobrado todas comisiones retrasadas de vez? Porque aquí, podría haber problema o de dejadez por vuestra parte (desde 2014 tienen obligación de emitir un resumen anual, con lo que, en teoría os deberiais dar por informados), o de la entidad (no envió ese resumen anual, con lo que estaría vulnerando la normativa en 2 sentidos). En definitiva y antes de llegar al resumen anual e incluyendo descubierto a costa de las comisiones de mantenimiento (por si acaso lo pongo, porque estos cuando llevan idea de inflar, inflan con 2 co-ones), está esto:
Igualmente, una cosa es que la entidad se encuentre legitimada para el cobro de las mencionadas
comisiones en supuestos como el que nos ocupa, y otra es que gire en esa
cuenta por tal motivo —comisiones de mantenimiento— liquidaciones por el descubierto.
Además, las entidades deberán estar en condiciones de acreditar que han continuado con
la remisión de los extractos y otros documentos informativos exigibles al domicilio correspondiente,
y que han reclamado periódicamente el saldo pendiente a sus clientes, evitando
así que este se vea sorprendido después de transcurrido un largo período de tiempo
con la exigencia de cantidades cuya existencia y reclamación desconocía.
A este respecto, interesa recordar la obligación a cargo de las entidades de facilitar información
sobre depósitos en desuso, que ha consagrado la Circular 5/2012, cuya Norma
Quinta, punto 4, letra b), establece que, sin perjuicio de la normativa especial que regula
los saldos en presunción de abandono, el deber de diligencia comprende el facilitar a los
titulares información sobre la existencia de depósitos a la vista u otros aparentemente en
desuso, advirtiéndoles de que dicha situación podría generarles gastos o perjuicios.
Última edición por Caninus; 07/06/2017 a las 13:23
"Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"
George Patton
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lokillo indicó/indicaron que le/s gusta esto.
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Sobre la compensación de las cuentas, tendrías que mirar los contratos de la cuentas afectadas por la compensación para comprobar que ésta estaba prevista en las condiciones generales.
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De todas las maneras, estoy pensando que si el bloqueo de la cuenta fuera para cubrir unos gastos específicos, aún cuando tuvieran razón (está por ver por una serie de motivos), no sé si no están entrando en el terreno, ya no de lo improcedente, sino de lo ilegal, ya que están reteniendo un saldo creciente (por los ingresos del TPV) por encima de lo adeudado, por lo que podrían estar incurriendo con ese secuestro contable en una apropiación indebida. No sé, o liquidan y liberan o puede haber sus más y sus menos por la manera de operar.
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Os estoy leyendo, y dándoos las gracias por vuestra atención, en cuanto cierre y esté en casa le pego un repaso a todo.
En cuanto al secuestro de la cuenta y la reclamación , nos lo dijeron cuando fuimos a ventanilla para sacar dinero y nos lo negaron, habiendo en la cuenta.
Preguntamos que de qué cuentan nos hablaban y es cuando nos dijeron que de una que tuvo mi marido, inactiva por más e 10 años.
Se escusaron diciendo que nos lo habían notificado a nuestro domicilio. La dirección mencionada estaba mal, equivocado el número y el piso.
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Maria Victoria
Os estoy leyendo, y dándoos las gracias por vuestra atención, en cuanto cierre y esté en casa le pego un repaso a todo.
En cuanto al secuestro de la cuenta y la reclamación , nos lo dijeron cuando fuimos a ventanilla para sacar dinero y nos lo negaron, habiendo en la cuenta.
Preguntamos que de qué cuentan nos hablaban y es cuando nos dijeron que de una que tuvo mi marido, inactiva por más e 10 años.
Se escusaron diciendo que nos lo habían notificado a nuestro domicilio. La dirección mencionada estaba mal, equivocado el número y el piso.
Pues ya hay indicios de irregularidad y tu reclamación tienen que girar alrededor de que demuestren que hicieron esas notificaciones. Pídeles igualmente el contrato, para ver si: A) lo conservan y B)viene reflejada en las condiciones generales la previsión para compensar cuentas.
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Sobre el bloqueo, les comentas (por escrito) que o liberan la cuenta ya o te verás obligada a denunciarlos por apropiación indebida. He aquí el argumento del BdE:
A este respecto, entiende este DCMR que las medidas que impliquen restricciones a los
derechos de los clientes (como el bloqueo de abonos que decide adoptar la entidad a
consecuencia de no haber pasado el cliente el control de pervivencia) deben no solo estar
debidamente justificadas, sino también ser notificadas a los clientes antes de su adopción,
al objeto de que no se les produzcan perjuicios innecesarios.
Con carácter general, para que las entidades procedan legítimamente al bloqueo o indisponibilidad
de las cuentas de sus clientes se precisa necesariamente una autorización
judicial, la conformidad de todos los titulares o la concurrencia de una causa debidamente
justificada, circunstancias que en todo caso deberán ser debidamente acreditadas y
advertidas a su titular.
Última edición por Caninus; 07/06/2017 a las 18:24
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Caninus, experto en normativa del BDE...me gusta
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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Caninus
Sobre el bloqueo, les comentas (por escrito) que o liberan la cuenta ya o te verás obligada a denunciarlos por apropiación indebida. He aquí el argumento del BdE:
A este respecto, entiende este DCMR que las medidas que impliquen restricciones a los
derechos de los clientes (como el bloqueo de abonos que decide adoptar la entidad a
consecuencia de no haber pasado el cliente el control de pervivencia) deben no solo estar
debidamente justificadas, sino también ser notificadas a los clientes antes de su adopción,
al objeto de que no se les produzcan perjuicios innecesarios.
Con carácter general, para que las entidades procedan legítimamente al bloqueo o indisponibilidad
de las cuentas de sus clientes se precisa necesariamente una autorización
judicial, la conformidad de todos los titulares o la concurrencia de una causa debidamente
justificada, circunstancias que en todo caso deberán ser debidamente acreditadas y
advertidas a su titular.
A ver si lo voy a hacer bien.
Independientemente de las demás reclamaciones por comisiones etc, ahora debo de ir y les presento esta carta (con acuse de recibo).
En ella expongo los argumentos que me dices y les exijo que me liberen la cuenta.-
¿Es así como he de actuar y lo que tengo que escribir en la reclamación?
Os agradezco la paciencia