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Mira me extrañan mucho..que el juzgado te envía una carta - sin antes no haber un juicio...si el préstamo fuera ante notario lo puedo entender porque es ejecución directa .. así no lo entiendo...sube los papeles con los datos tapados.
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Sé que cuando una persona se casa con otra en gananciales, cuando uno fallece , le pueden reclamar la deuda a su marido o mujer. Pero aquí
el caso es que se han casado una vez que el marido ya ha tenido una deuda anterior.No sé como está la legislación en este aspecto,pero yo creo que su mujer no puede ser responsable de esa deuda por que sencillamente él está en vida y él es el responsable. Repito,no sé como está la ley.
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de la cuenta de ella sola no pueden tocar nada.
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Perdona. Se me olvidó decirlo. Si hubo juicio y se reconoció la deuda el 28 de julio de 2017.
La carta que me ha llegado hoy por correos certificado es una "ejecucion de titulos judiciales" donde se me insta a pagar la deuda o responder con mis bienes.
Yo al juicio no fuí porque no se me habia notificado (hemos tenido problemas con bandalos rompiendo y robando de los buzones todo el correo)
La cosa es que tengo entendido que al ser regimen de bienes gananciales su pension unipersonal pasa a ser un bien ganancial y que de ahi podrian ejecutar el embargo si quisieran. Aunque esa pension se cobre en una cuenta agena a nombre de mi mujer donde yo no figuro en ningun lado.
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Eso pensaba yo tambien. Que si la deuda es mia, yo me la como. Y mi mujer no tiene nada que ver. Pero al parecer si pueden meter mano. O eso me han dado a entender
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Si estáis en gananciales y tenéis una cuenta el 50% lo pillan que sería la parte tuya.
Y respecto a lo de ella ....podrían embargar pero hay que ver as condiciones teniendo una minusvalía y dos niños.
Te he dejado una calculadora para que pongas y sepas que sale.
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A ver, poder pueden pero por ahora sólo piden el embargo de TUS bienes.
Sólo en el caso de que solicitaran con el tiempo una mejora de embargo, irían a por la pensión de tu esposa y eso siempre que pidan informe a la Seguridad Social a nombre de tu esposa y por lo que dices, tu esposa no figura en ningún sitio como titular de esa deuda, por lo tanto para ellos ahora mismo tu esposa ni siquiera existe..
Y otra cosa, solicitar ahora la separación de bienes no serviría de nada, puesto que la deuda es anterior a esa separación de bienes, pero el origen de la deuda también es anterior a la Constitución de ese régimen de bienes gananciales, por lo tanto uno de los miembros de ese régimen de bienes gananciales no es responsable de dicha deuda.
Esto es lo que tendrías que alegar si llegara el momento de que soliciten una mejora de embargo.
En mi opinión, puedes estar tranquilo, no van a hacer nada contra tu esposa.......pero sólo es mi opinión.
Última edición por RCB; 03/08/2017 a las 23:12
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Iniciado por
Anele
Los nervios sobretodo. No llevamos mas que 1 med casados y habia cosas que desconociamos. Mañana vamos a cambiar el regimen a separacion de bienes en el notario. Se supone que asi mi mujer queda fuera de esta historia.
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Opino igual que RCB- y por casualidad no estarás casado en CATALUÑA ?