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ayuda con reclamacion de cantidades para presentar en el juzgado
Buenos dias compañeros, alguien que haya puesto reclamacion en el juzgado para reclamar comisiones por recibo devuelyo y por exceso de limite?GRacias.
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Buenas pero se los has reclamado primero a la entidad?..que cantidad es
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Se seguio el proceso del foro,y eos spain compro la deuda(si lees el hilode monitorio de bankinter lo entenderas.
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jf47
Se seguio el proceso del foro,y eos spain compro la deuda(si lees el hilode monitorio de bankinter lo entenderas.
Pues con los datos que das ponte a buscar ¿no sería mejor que pusieras un enlace o te esforzaras un poco en explicar la situación? no sé digo yo...
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A VIERNES DE 19 17 A 21
Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
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vale,explico, como lo del monitorio esta explicado , (monitorio de bankinter) os comento los ultimos acontecimientos.El letrado de oficio va a presentar allanamiento,con lo cual yo tengo reclamar las comisiones por recibo devuelto y las de exceso de limite,tengo que reclamarlas yo por que su cuantia de principal,asciende a 1600 y no tengo justicia gratuita,de ahi la pregunta de este hilo,saber si alguien las a reclama y de que forma,para adaptarlo a mi caso.
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jf47
vale,explico, como lo del monitorio esta explicado , (monitorio de bankinter) os comento los ultimos acontecimientos.El letrado de oficio va a presentar allanamiento,con lo cual yo tengo reclamar las comisiones por recibo devuelto y las de exceso de limite,tengo que reclamarlas yo por que su cuantia de principal,asciende a 1600 y no tengo justicia gratuita,de ahi la pregunta de este hilo,saber si alguien las a reclama y de que forma,para adaptarlo a mi caso.
Si,se reclama mediante el procedimiento de reclamacion.
Pero tienes un lio importante.
A ti te reclama eos,tu reclamacion seria contra bankinter,pues ya te digo,un lio de tres pares.
Y si necesitas justicia gratuita,mas lioso.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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Busca el hilo llamado "Reclamación paso a paso....."
Es un caso real contra Bankinter....?
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Gracias RCB por tu aporte,ya lo he hecho,pero el problema radica en como redactar el monitorio para reclamar esas comisiones.Buscare por el foro a ver si encuentro algo.Lo que de verdad me haria falta es ayuda de alguien que ya haya pasado por lo mismo.
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ayuda con reclamacion de cantidades para presentar en el juzgado
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jf47
Gracias RCB por tu aporte,ya lo he hecho,pero el problema radica en como redactar el monitorio para reclamar esas comisiones.Buscare por el foro a ver si encuentro algo.Lo que de verdad me haria falta es ayuda de alguien que ya haya pasado por lo mismo.
Es que en el foro no vas a encontrar demandas... No hay plantillas para eso..... Esas cosas las hacen los abogados... A razon de tu caso concreto.
==========================ACUSA hace posible que os ayudemos... Asociate.
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En el procedimiento monitorio no hace falta que el acreedor contrate los servicios de un abogado y de un procurador para presentar la solicitud inicial, ya que con que el documento lleve la firma del interesado, basta para iniciar el procedimiento. La asistencia del abogado será necesaria de forma obligatoria cuando el deudor se niegue a pagar y haya que celebrar un juicio declarativo para los casos en los que la deuda supere los 2.000 euros. También será necesaria la presencia de un abogado y del procurador en la ejecución forzosa cuando el deudor no paga su deuda de forma voluntaria siempre que ésta sea superior a 2.000 euros.
Un par de cosillas más. Para exigir el pago de la cantidad adeudada, lo primero que hay que hacer es acreditar que esa deuda existe. Sin esta acreditación, la justicia no podrá admitir la solicitud inicial para comenzar el procedimiento monitorio. Para acreditar la deuda, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece una serie de documentos:
1) Documentos que estén firmados por el deudor o con su sello o marca, ya sea en formato físico o electrónico.
2) Facturas, certificaciones, albaranes de entrega, telegramas, o cualquier otro documento que sirva para acreditar la deuda.
3) Certificaciones de impago de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles.
4) Documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera, aportados junto al documento en el que aparece la deuda.
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