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Ellos pedían 1545 euros ., El juez condena a pagar 1120 euros más los intereses y los gastos de la ejecución de la sentencia se pone en 1500 euros ., Y dicen que entregas a cuenta de la deuda no aceptan ....
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Vaya ,animo compañero pues se cobraran cuando puedan cuidadito con tus cuentas y a sacar todo lo que puedas que no te den un disgusto.un abrazo
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Muy buenas. Una pregunta. Si sale sentencia que te condena a pagar, uno no puede hacer ingresos de manera voluntaria, pequeñas cantidades en la cuenta del juzgado para así aminorar a deuda?
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Phennix36
Muy buenas. Una pregunta. Si sale sentencia que te condena a pagar, uno no puede hacer ingresos de manera voluntaria, pequeñas cantidades en la cuenta del juzgado para así aminorar a deuda?
Si haces un acuerdo con ellos si... Si no quieren acuerdo no podras.....
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Sigo sin entenderlo. Que tiene que ver la.cuenta del juzgado consignando ingresos justificando que es de es deuda con la negociación que puedas hacer con ellos. El juzgado.no puede negarse a dejarte ingresar dinero en su cuenta ya sea el.total de la deuda o una pequeña parte. Es que el juzgadosolo te deja ingresar la totalidad de la deuda en sus cuentas?
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Phennix36
Sigo sin entenderlo. Que tiene que ver la.cuenta del juzgado consignando ingresos justificando que es de es deuda con la negociación que puedas hacer con ellos. El juzgado.no puede negarse a dejarte ingresar dinero en su cuenta ya sea el.total de la deuda o una pequeña parte. Es que el juzgadosolo te deja ingresar la totalidad de la deuda en sus cuentas?
No.. No es así.. Tu puedes ingresar en la cuenta del juzgado lo que te venga bien indicando el concepto para lo que es.(debes informarte en el juzgado sobre el tema de como hacerlo) .. Eso no va a evitar que si el acreedor quiere pedir ejecucion de sentencia por otro lado, efectivamente lo haga.
Si no tienes el total y puedes ir ingresando en esa cuenta de consignacion del juzgado, yo lo haria, por que es probable que si un dia deciden ejecutarte por no haber ingresado la cifra de la sentencia en el plazo indicado, al menos tendrias ya ese dinero adelantado.
Todo esto contando con lo que te digan en el juzgado, que puedes o no hacer.
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Vamos yo no tengo tan claro. Si tienes una nómina inembargable pero tú de manera voluntaria decides realizar ingresos en la cuenta del juzgado para disminuir la deuda y sus respectivos intereses, la parte demandante ya puede negarse todo lo que quiera que tú lo harás de manera fraccionada y cuando tú quieras y sin acuerdos. Vamos y si no es así menuda indefensión por parte del demandado en ese sentido. No te niegas a pagar pero si no tienes la totalidad de la deuda y si no es mediante embargo de tu nomina o bienes y como en este caso la parte contraria se niega a aceptar pagarlo a partes no hay posibilidad de pagarlo de otra manera.
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Da igual que ejecute el embargo. No tienes nada que embargar pero tú te vas quitando la deuda poco a poco.
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A mi me hacen gracia estas empresas. Le dicen que no quieren negociar y no tienen ni idea que no van a pillar nada
pero prefieren su chulería y prepotencia antes de querer sentarse hablar.