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Reclamación cuenta antigua Abanca
Buenas tardes, quería hacer una consulta y pediros a ver si me podéis asesorar de cómo actuar.... Por lo visto, me he enterado hoy, tengo una cuenta abierta en Abanca , que antiguamente sería otra (hace 10años al menos), creo que era bancaja... Me reclaman 60 euros de comisiones deudores por tener la cuenta abierta, cosa que yo creía que estaba cerrada, de mantenimientos de libreta. En 10años no ha habido ningún movimiento, no de recibos ni de tarjeta ni de libreta. Cómo debo actuar? Le mando por escrito algo? Quiero cerrar esa cuenta pero no me dejan hasta que pague la supuesta deuda... ????
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Creo que debes de pagar esos 60 euros para poder cerrar la cuenta ya que lo que te están cobrando es por mantenimiento de cuenta y cuanto más tiempo pase mayor serán los gastos
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caer esta permitido, levantarse es obligatorio
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Cierto, así es, pero con estas puntualizaciones que hace el BdE:
"Los titulares de las cuentas deben ser los primeros interesados en llevar un correcto control
de sus posiciones y de sus productos bancarios, de tal manera que, si lo que desean
es cancelar su cuenta, esa es la actuación que deben llevar a cabo, no siendo suficiente
a estos efectos la retirada total de saldo, pues en tales casos la cuenta seguiría habilitada
para soportar movimientos. La entidad, en tales supuestos en que la cuenta no está cancelada,
puede legítimamente, pese a que no registre movimiento alguno, repercutir comisiones
de mantenimiento, dentro de los límites del contenido del contrato formalizado.
Transcurrido un tiempo sin que el cliente realice movimientos en la cuenta, algunas entidades
la pueden clasificar como «inactiva», pero solo a efectos internos.
Ahora bien, una cosa es que la entidad, con carácter general, se encuentre legitimada
para el cobro de comisiones de mantenimiento en supuestos en los que la cuenta presenta
saldo cero o no registra movimientos, y otra cosa bien distinta es que gire en esa cuenta
por tal motivo —el cargo de comisiones de mantenimiento— liquidaciones por ese
descubierto, que se generó exclusivamente en provecho de la entidad para poder cargar
tales comisiones, pues esto no lo consideramos equitativo. En los casos en que las entidades
han cargado comisiones e intereses por el descubierto cuya única causa fue el
cargo de comisiones en la cuenta, hemos apreciado en su conducta quebrantamiento de
las buenas prácticas bancarias. Además, consideramos que las entidades deberán estar
en condiciones de acreditar que han continuado con la remisión de los extractos y otros
documentos informativos exigibles al domicilio corres pondiente, y que han reclamado
periódicamente el saldo pendiente a sus clientes, evitan do así que este se vea sorprendido
después de transcurrido un largo período de tiempo con la exigencia de cantidades
cuya existencia y reclamación desconocía".
"Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"
George Patton
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geguga,
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Claro, es que esa cuenta quedó sin saldo y en ningún momento he tenido noticia de ello en diez años , solo porque mi madre tiene una cuenta allí y ella estaba de autorizada en la mía, así es como me he enterado por ella. No sabía ni siquiera que habían cambiado la entidad bancaria, ya no vivo allí. Me da mucha rabia tener que pagar esos 60€ porque creo que ha sido presunto abuso y engaño total... ??
Última edición por Triniti; 12/10/2017 a las 11:46
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Reclamación cuenta antigua Abanca
Iniciado por
geguga
Claro, es que esa cuenta quedó sin saldo y en ningún momento he tenido noticia de ello en diez años , solo porque mi madre tiene una cuenta allí y ella estaba de autorizada en la mía, así es como me he enterado por ella. No sabía ni siquiera que habían cambiado la entidad bancaria, ya no vivo allí. Me da mucha rabia tener que pagar esos 60€ porque creo que ha sido abuso y engaño total... ??
Me temo que no.... Liquida eso en cuanto puedas y quitatelo de encima.....
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Puedes liquidarlo para que no haya una sangría, pero como seguramente te quedarás con mal sabor de boca, si tienes tiempo y ganas podrías pedirles copia del contrato original para ver si se ciñen a las condiciones. Ahí puede pasar que las comisiones no estén a lo pactado o, mejor todavía, que el contrato se haya evaporado (si es que algún día existió), con lo que difícilmente podrán demostrar estar en condiciones de cobrar esas comisiones.
Este DCMR entiende, haciendo suya la doctrina del Tribunal Supremo en este asunto, que
las entidades han de conservar toda aquella documentación relativa al nacimiento, modificación
y extinción de los derechos y de las obligaciones que les incumben, no solo durante
el plazo de seis años, sino al menos durante el período en que, a tenor de las normas
sobre prescripción, pueda resultarles conveniente promover el ejercicio de los primeros, o
sea posible que les llegue a ser exigido el cumplimiento de las segundas.
Cuando los reclamantes denuncian no haber sido informados de las condiciones que se
aplican en sus contratos (tipo de interés, comisiones, posibilidad de descubierto...), son
las entidades las que deben acreditar que sus clientes las conocían y/o aceptaron. En los
casos en los que no se ha acreditado adecuadamente ante este DCMR la debida formalización
de los contratos, se ha apreciado posible quebrantamiento de la normativa y de las
buenas prácticas bancarias, por entender que estos pudieron no haberse formalizado, o
pudo existir falta de la debida diligencia en la custodia de los documentos justificativos de
las relaciones jurídicas mantenidas con sus clientes, o, en su caso, falta de colaboración
con el propio DCMR en la resolución de la reclamación.
Además, entendemos que el contrato y condiciones deben facilitarse a los clientes
tan pronto como lo soliciten, pues no se considera una buena práctica bancaria demorar
la respuesta hasta que se plantee reclamación ante este DCMR, ya que en
tales casos la actuación de la entidad evidencia un desinterés hacia sus clientes que
contradice los principios de lealtad hacia su cliente, así como de claridad y transparencia
que deben regir las relaciones entre las partes.
Durante 2016 hemos tramitado expedientes de reclamación cuyo objeto fue que la oficina
bancaria no había atendido la petición del reclamante de copia de su contrato de cuenta,
y este DCMR concluyó apreciando posible quebrantamiento de la normativa en todos
esos casos cuando la entidad reconocía que no había podido localizar el contrato suscrito
con el cliente.
Última edición por Caninus; 12/10/2017 a las 09:23
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Muchas gracias, pues si, antes de nada efectuaré el escrito a esa entidad bancaria y a ver qué me dicen
.. ??