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Tema: Notificación juzgado - Limite 24 y Vivus

  1. #41
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    Pues, sintiéndolo mucho, pienso que esta jod...o. Estos mienten más que hablan. Procobro y Limite 24 no son la misma cosa. Unos son recobradores y los otros un fondo buitres que les ha encargado a los primeros el cobro de la deuda. Lleva esa transferencia porque todo queda en manos del juez.

    Y esto lo digo para todos que están en la misma situación. No sé si veis las "maniobras oscuras" de esta gente. Creo que está claro, ¿no? Pues para todo el mundo lo voy poner en tamaño KING SIZE:

    NO LE DEIS DINERO A NADIE QUE NO SEA EL ACREEDOR PRINCIPAL

    MIENTEN MAS QUE HABLAN

  2. #42
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    Notificación juzgado - Limite 24 y Vivus

    El abono que ellos hicieron a tu cuenta , que lo demuestren ellos, tu en eso tranquilo, ellos son los que tienen que aportar el documento, no tú.


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  3. #43
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    Eso por supuesto lasy. A mi me da que estos ni van. Y trincar ya han trincado.

  4. #44
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    Me lo llevaré, ya que en la página 3 de esta última demanda, arriba del todo pone FROM: PROCOBRO

  5. #45
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    Sí, en el documento correspondiente pone que la gestión del cobro se ha encargado a Procobro. ¿Y? Te vuelvo a repetir, ¿cómo demuestras tú con esa transferencia que ese pago se corresponde con esto? Procobro trabaja para un montón de entidades. ¿Va en la transferencia al menos el número de referencia? Es que si no... ya te digo que depende de qué humor se levante el juez. Por supuesto, llévalo.

  6. #46
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    No, únicamente nombre completo y DNI, y en el titular PROCOBRO.

    Y como debería de actuar yo? Me refiero, a la hora de llegar al juicio es cuando se lo presento al Juez? Es la primera vez que tengo un juicio o voy a un juicio y Nose como es todo aquello..

  7. #47
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    Te cuelgo esto que había escrito hace tiempo. Te puede servir de ayuda (especialmente lo que va en negrita y muy especialmente lo que va en negrita y subrayado). Si no se presenta el que te demanda pide que continúe el juicio porque quieres una sentencia y no un desistimiento (ya que con este último podrían demandarte otra vez por lo mismo) porque te están molestando con llamadas, asnef, etc. y quieres acabar de una vez con todo esto.


    El Juicio Verbal es un tipo de proceso declarativo ordinario adecuado para la resolución de determinado tipo de controversias seleccionadas por el legislador, como regla especial, y como regla general, cuya cuantía no exceda de 6.000 euros. El juicio verbal es, por tanto, uno de los procesos declarativos de carácter común que regula la LEC (Arts. 437 a 477). Es decir, es el cauce procesal que se aplicará a toda contienda judicial en vía civil que no tenga señalado por la Ley otra tramitación y que, debido a la materia sobre la que versen o la cantidad reclamada, no deban ventilarse en un juicio ordinario.

    Antes de nada, téngase en cuenta que, si la cuantía supera los 2.000 euros, recuérdese que las partes deberán ir asistidas de su Abogado y Procurador y, si lo consideran y no quisieran concurrir personalmente, representadas por el Procurador con los poderes especiales necesarios para poder llegar a un acuerdo. Hay que tener cuidado con esto, porque el Procurador sólo te representa de un modo “técnico” (no se me ocurre otra descripción). Es decir, está allí para recoger documentación y entregarla en tu nombre como si fueses tú. Pero claro, si la otra parte quiere interrogarte el Procurador no va a responder y a efectos jurídicos sería como si no hubieses comparecido. Yo en un verbal acudiría siempre en persona aún con Procurador. La Ley 42/2015, de 5 de octubre, ha introducido relevantes modificaciones en el Juicio Verbal, pero intentaré resumir esquemáticamente el procedimiento que se sigue habitualmente:

    1) Ambas partes deberán comparecer en el día y hora señaladas para la celebración del juicio o vista.

    2) Si el demandante no asiste al juicio se le tendrá por desistido, se le impondrá el importe de las costas y se le condenará a indemnizar a la persona demandada que haya comparecido si esta lo solicita y acredita los daños y perjuicios sufridos. Más adelante hablaremos del desistimiento.

    3) Si no asiste el demandado se le declarará en rebeldía y continuará el juicio sin su asistencia. Esto no es nada recomendable hacerlo porque es como renunciar a poder defendernos y ahí nos van a crujir bien crujidos. Hay que asistir siempre.

    4) Antes de entrar en la Sala donde se celebre el Juicio Verbal podemos siempre intentar negociar lo que queramos con la parte contraria (yo mismo puedo atestiguarlo). Cualquier acuerdo al que lleguemos debe estar ratificado siempre por el propio Juzgado.

    5) Una vez en la Sala, el demandante deberá exponer las razones en que basa su reclamación, y la parte demandada sus alegaciones. También deberán proponer y presentar las pruebas que consideren oportunas, y se practicarán las que en ese acto el juez admita. Cualquier prueba que presente la parte demandante, y que no figurase en el Procedimiento Monitorio, podríamos impugnarla (mediante un recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y si se desestimare, la parte podrá formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos, en su caso, en la segunda instancia) ya que muchas veces no suelen pasar por el trámite de presentárselas al Secretario Judicial antes del Juicio (trámite necesario y obligatorio para documentos públicos como venta de deudas ante notario, etc.). Conviene tener en cuenta, no obstante, que “cuando de un cotejo o comprobación resulte la autenticidad o exactitud de la copia o testimonio impugnados, las costas, gastos y derechos que origine el cotejo o comprobación serán exclusivamente de cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 120 a 600 euros”. Ojo con esto.

    6) Por lo que he podido constatar, en mi caso y otros que conozco, el formato de la vista es bastante “libre” (por decirlo de algún modo). En general funciona así: el Juez le da la palabra al demandante (o su abogado, en caso de que lo traiga o sea obligatorio al ser una demanda por más de 2.000 euros) que explicará lo que considere oportuno. Luego dará la palabra al demandado (o su abogado) que expondrá lo que considere oportuno. En este punto una parte puede solicitar preguntar algo a la otra (se lo debe autorizar el Juez). Si esto sucede debemos ser firmes (si no llevamos abogado) y no ceder ni un milímetro. Cuando nos toque a nosotros alegar, lo mejor es llevarlo todo por escrito y dárselo a todas las partes y si tenemos que leer pues lo leemos (aquí es donde manifestarías tú que has pagado y presentas el justificante). Todo masticadito y bien claro. Que no nos pueda el escenario y llevarlo todo bien preparado y si hay que leerlo se lee lleve el tiempo que lleve (mi recomendación personal es ésta).

    7) Celebrado el juicio, el juez tiene un plazo de diez días para dictar sentencia aunque, en casi todos los casos, intenta que las partes lleguen a un acuerdo. Si éste no se produce y hay sentencia, en ese momento surtirá efecto de “cosa juzgada” en toda su extensión y amplitud y, de nuevo, será irrecurrible ante la segunda instancia en el caso de que la cuantía reclamada no supere los 3.000 euros (si es superior a los 3.000 siempre son apelables ante instancias superiores) tal y como se explica en el Art. 455 de la LEC.

    8) Una vez la sentencia deviene firme, y transcurridos 20 días desde su notificación a la persona condenada al pago, la parte demandante podrá pedir su ejecución si ésta no ha pagado voluntariamente las cantidades establecidas en ella.

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  9. #48
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    Procobro son de limite 24...cierto....pero da igual.. Tu presentas ese pago y le dices al juez que ellos te reclamaron y pagaste

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  10. #49
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    Buenas tardes,
    Acabo de salir del juzgado, ayer pidieron un aplazamiento porque a quien representa Límite 24, misteriosamente operaban a un familiar hoy...

    Bueno, me han citado para el 18 de Mayo otra vez...

    Llevaba el justificante que comenté, y también varios correos que me enviaron, en los que me reclamaban 9XX euros en un principio y después 6XX, para que puedan comprobar el justificante bancario.

  11. #50
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    De limite 24 no lleves absolutamente nada... De llevar, llevas justificantes de pago a Vivus.... Lo único...
    Ni se te ocurra llevar nada que no sean justificantes de pagos.
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