Sí que hay una diferencia:
-Reserva de dominio: Es de la aseguradora, y cuando se termine de pagar es del cliente.
-Embargo: Mientras es del cliente pero la deuda es para los futuros compradores, hasta que haya subasta por inmovilizar el vehículo.
Yo he visto por deudas mucho más pequeñas que la mía han podido precintar el vehículo, así que, entiendo que hay acreedores que le importar pagar por ningonearte y que pagues el resto de la deuda.
Última edición por Melocoton en Almibar; 13/11/2017 a las 20:52
no te preocupes por el coche mi alma, que no va a pasar na
te lo dise uno que sabe........
Que implica que el coche tenga una carga de EXENTO IMPUESTO (Gravamen).
¿Es meramente informativo o tiene consideración en tener en cuenta?
Tiene consideración de que te ahorras de pagar anualmente los impuestos de circulación "según tengo entendido"
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caer esta permitido, levantarse es obligatorio
He hecho una valoración de webs de compra/venta de coches, y el coche con las características puede salir entorno a unos 3000-4000 euros la venta/compra.
Ahora si me debo preocupar antes de que llegue la ejecución, sí llega, ya que yo no lo uso como conductor y ni soy el títular del seguro de ese coche.
Muchos Juzgados usan como referencia los valores venales publicados por Hacienda: http://www.agenciatributaria.es/AEAT...s_usados.shtml
Consulta ahí. Esos valores son inferiores a los de mercado.
Es común que los Letrados de la Administracion de Justicia no se metan en embargar coches de más de 5-7 años si no son alta gama. Un embargo da bastante trabajo y costes.
Los bancos no suelen solicitar embargo de coches salvo que el impago sea de un prestamo que financia el propio coche.
En principio, no te agobies porque es poco probable que te ejecuten embargo de un coche.
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Conozco el mundillo del subasteo y te puedo decir que por ese valor que das...el precio de salida no llega ni a 500€...
Ya se encargan luego los subasteros de que no llegue a los 3000€..
P.d mi tio y mi primo se dedican alguna vez a las subastas..
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Vive y se feliz
He investigado un poco más sobre las cargas por exención de pago de impuestos.
Sí se quisiera hacer un cambio de titular, el anterior dueño tendría que abonar todo el importe ahorrado por la exención para proceder con el cambio, de ser así, no se podría hacer.
Ahora si se llegara a querer embargar el coche por el acreedor que sea, no podría, porque el juez no se lo iba a permitir, si la deuda son 8500 €, el coche tiene un valor inferior, no le dejaría cambiar el títular, ya que de hacerlo, me estaría generando otra deuda.
También entiendo que no podrán tampoco inmovilizar el coche, ya que no pueden cambiar el títular sino llegara a pagar la deuda total, sin antes yo pagar el impuesto que ha estado exento.
Así entiendo que debe funcionar, si llegara el caso.
Es cierto que la seguridad social, no quiere coches viejos, tengo casos de familiares con deudas, y han pasado de ellos, en los pisos hipotecados por el banco ó sin estarlo hay si exponen cargas, pero de coches ninguno.
Para que te embarguen un coche, ha de ser nuevo y de alta gama. para que cubra bien los gastos. El estar exento de impuestos, es cuando uno tiene una minusvalia o cosas similares. tu di, que si tienes un seat panda no te lo embargan
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