Puedes y debes de estar donde te ingresan la nómina al igual que donde tengas dinero, estar como autorizado porque de lo contrario corres el riesgo de que te hagan barrido de cuenta
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Puedes y debes de estar donde te ingresan la nómina al igual que donde tengas dinero, estar como autorizado porque de lo contrario corres el riesgo de que te hagan barrido de cuenta
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caer esta permitido, levantarse es obligatorio
Resumiendo, en todas las cuentas que no estés como autorizado, corres el riesgo de que te apliquen un barrido
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caer esta permitido, levantarse es obligatorio
Gracias Maribelica por la aclaración. De todas formas he leído en las preguntas frecuentes que en caso de que ocurra, puedes ir al juzgado y demostrar que ya tienes la nómina embargada y que la cuenta corriente es de la misma, así te lo levantan y devuelven lo que te han quitado de la cuenta. Corregidme si me equivoco.
Saludos a todos y gracias por estar al otro lado, no me cansaré de decirlo.
Tu podrías ir siempre y cuando te aplicacen un embargo ya teniendo otro, pero por barridos en cuenta no puedes ya que son por desgracia, compatibles
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caer esta permitido, levantarse es obligatorio
De los barridos no avisan... Te pillan cuando menos esperas, aunque pasen años... Podrias reclamarlo y aun devolviendolo, lo peor es que tardan bastante.
MARIBELICA
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Vamos a ver si nos aclaramos, cualquier dinero ingresado en una cuenta en la que figure como titular, es considerado ahorro y como tal embargable. Da igual que tengas la nómina embargada, el dinero que hay en una cuenta es ahorro y se embarga.
Si en esa cuenta en la que te ingresan la nómina llegaran a embargarte el saldo, podrías dirigirte al secretario judicial para revocar ese embargo, pero no porque ya tengas la nómina embargada, que eso les da igual, sino que tendrías que demostrar que ese dinero que te han barrido de la cuenta, procede de la nómina mensual. Si ese dinero está en la cuenta fuera de los plazos en los que te han ingresado la nómina, ese dinero es ahorro y es embargable y da igual que te dirijas al letrado de la administración o al Papa de Roma.
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El barrido lo hace siempre que lo solicite el demandante y evidentemente es imposible saber cuando lo van a hacer, si se pudiera saber lo lógico es que nunca pillaran nada.
Como lo demuestras? Muy sencillo, si el día 5 has cobrado tu nómina y el día 10 te embargan 600 euros de esa cuenta que es lo que tienes, está claro que ese dinero procede de tu nómina.
Si se da el mismo caso pero resulta que en la cuenta tienes más dinero del que has cobrado en nómina, pues queda claro que es ahorro.