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2 préstamos con 2 tarjetas de crédito y la deuda
Hola a tod@s!
En primer lugar, gracias por vuestro tiempo en leerme.
Sin más, os expongo mi caso:
Debo en BBVA 1 préstamo personal y una tarjeta de crédito, en Caixabank lo mismo.
En su día podía hacer frente a los pagos pero un cambio en mi situación personal lo torció todo. Se lo expuse la a mi gestor de BBVA (ya que es donde más cuota pagaba) para refinanciar la letra. Después de estudiarlo me comunicó que el préstamo ya estaba financiado a lo máximo que da un crédito personal y para esa refinanciación era necesario un aval hipotecario... Eso supone implicar a un tercero y eso seria pegarme un tiro en el pie.
Dije que no entraba dentro de mis opciones, mis padres son muy mayores y con sus dificultades, mi hermano tiene sus cargas... no era una opción.
Me vi acorralado y tuve que dejar de pagar, por supervivencia.
Meses después me pasó lo mismo con Caixabank, misma respuesta que en su día me dieron en BBVA. (Hace poco más de 7 u 8 meses que dejé de pagar a BBVA el préstamo y las tarjetas y desde el mes pasado a Caixabank)
Así que después de informarme mucho por internet y por este foro decidí que todo siguiera su curso, aguanté llamadas intimidantes, entré en asnef, ahora recibo llamadas de una empresa de cobro de deudas que trabaja con BBVA, Aktua?¿ creo que se llama así. Hace bastante que no me llaman y por lo que me huelo ya estoy esperando el embargo de la nómina.
Intentando no hundirme, manteniendo la cabeza fria y siendo realista pensé: Sí, estoy en lista de morosos y si me embargan, pues serán 120€ que me quitarán cada mes (cobro poco más de 1100 limpios/mes) y no tengo propiedades. Y Caixabank a la cola, cuando pague a BBVA podrá seguir el embargo para ellos.
Comparto piso con mi novia y tenemos una cuenta en común donde cada mes ponemos dinero para gastos, alquiler, facturas, comida...
Mi pregunta y miedo es: Pueden embargarme esa cuenta? Yo tengo la esperanza que me llegue el embargo directo a mi nómina y de ahí no pase.
En esa cuenta somos los 2 titulares.
También he leído que pueden embargarme la cuenta, además de la nómina. No suelo tener más de 100€ a final de mes, vivo al día como quien dice, sin margen de ahorro. No creo que les interese si el juez ve que no hay mucho.
Si primero llega la orden de embargo por la deuda con BBVA, cuando Caixabank ejecute la suya y el juez vea que ya hay un embargo, esperará su turno hasta que no liquide la primera, verdad?
NADIE conoce mi situación, es la primera vez que lo explico, no quiero implicar a mi novia, familiares... me considero capaz de aguantar esto en silencio mientras los de mi alrededor no sufran por mis problemas.
Mil gracias por la ayuda y un saludo a todos.
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Hola.
Para que te embarguen primero tiene que haber un juicio.....a no ser que esos préstamos estén firmados ante notario.
SI no es así - primero te tienen que demandar.
Has pedido documentación como decimos en el foro?
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Hola Anele!
Ante notario únicamente firmé el préstamo con BBVA.
Estoy buscando la documentación pero no la encuentro, creo recordar que el notario me dijo que me enviaría una copia y no recuerdo haberla recibido.
Ante notario cómo funciona lo del embargo?
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2 préstamos con 2 tarjetas de crédito y la deuda
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fixed
Hola Anele!
Ante notario únicamente firmé el préstamo con BBVA.
Estoy buscando la documentación pero no la encuentro, creo recordar que el notario me dijo que me enviaría una copia y no recuerdo haberla recibido.
Ante notario cómo funciona lo del embargo?
Aun firmado ante notario, te tiene que llegar del juzgado la demanda de ejecucion... Mientras nada.
MARIBELICA
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Hola Anele!
Ante notario únicamente firmé el préstamo con BBVA.
Estoy buscando la documentación pero no la encuentro, creo recordar que el notario me dijo que me enviaría una copia y no recuerdo haberla recibido.
Ante notario cómo funciona lo del embargo?
Funciona....que si has firmado ante notario es una ejecución directa sin juicio.
En la medida que puedas sal de la cuenta corriente y ponte como autorizado.
Creo que tendrás que explicarle a tu pareja todo esto...porque llegará el momento que se enterara...y creo que será peor.
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Del resto pide documentación.
Aquí abajo tienes como hacerlo en preguntas frecuentes- pincha el enlace azul
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Anele
Funciona....que si has firmado ante notario es una ejecución directa sin juicio.
En la medida que puedas sal de la cuenta corriente y ponte como autorizado.
Creo que tendrás que explicarle a tu pareja todo esto...porque llegará el momento que se enterara...y creo que será peor.
Entonces, además del embargo de la nómina es posible que embarguen la cuenta conjunta? ponemos 800€/mes para gastos que se van reduciendo a medida que avanza pasan los días del mes... no es de ahorro, además, está a nombre de mi pareja también.
Qué hago? voy a la oficina y digo que me cambien a autorizado o cotitular? Con eso evitaría el embargo de esa cuenta?
Gracias a todos por ir contestando.
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De autorizado es como debes estar
MARIBELICA
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Si, la única forma de que no se lleven lo que tenéis en la cuenta es que estés como autorizado.
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2 préstamos con 2 tarjetas de crédito y la deuda
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fixed
Entonces, además del embargo de la nómina es posible que embarguen la cuenta conjunta? ponemos 800€/mes para gastos que se van reduciendo a medida que avanza pasan los días del mes... no es de ahorro, además, está a nombre de mi pareja también.
Qué hago? voy a la oficina y digo que me cambien a autorizado o cotitular? Con eso evitaría el embargo de esa cuenta?
Gracias a todos por ir contestando.
Aunque esté firmado ante notario, puede haber Oposición a esa Ejecución de Títulos no Judiciales, siempre y cuando esa Ejecución tenga algún punto de los que recoje el Articulo 557 de la lec.
Artículo 557. Oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales.
1. Cuando se despache ejecución por los títulos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º, así como por otros documentos con fuerza ejecutiva a que se refiere el número 9.º del apartado 2 del artículo 517, el ejecutado sólo podrá oponerse a ella, en el tiempo y en la forma prevista en el artículo anterior, si se funda en alguna de las causas siguientes:
1.ª Pago, que pueda acreditar documentalmente.
2.ª Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.
3.ª Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.
4.ª Prescripción y caducidad.
5.ª Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.
6.ª Transacción, siempre que conste en documento público.
7.ª Que el título contenga cláusulas abusivas.
2. Si se formulare la oposición prevista en el apartado anterior, el Secretario judicial mediante diligencia de ordenación suspenderá el curso de la ejecución..
Un Saludo!!!
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