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JuankaSpain
Buenas compis!
tras ponerme en contacto con rrhh de mi empresa y con el juzgado ambos me han dicho lo mismo.. si me pueden embargar la nómina dos veces con dos procedimientos diferentes del juzgado, leyendo por internet creia que no era posible y por lo que me habéis comentado por aqui estaba aún más seguro de que no, pero después de haberlo hablaro parece ser que si que es posible..
No se si las leyes han cambiado y antes no era posible pero ahora ya si, os lo cuento para que lo sepais y no demos por hecho cosas que realmente no son asi.. me extrañaria mucho que el juzgado me esten diciendo una mentira.
Que opinais??! gracias a todos los que me han ayudado y opiniado.
Saludos.
¿Cuánto te están embargando en total? Lo siento pero yo no estoy de acuerdo con eso. Cuánto cobras líquido y cuánto te están embargando en total. Sólo es posible si es como dice Risto.
Y otra cosa, ¿exactamente con quién del juzgado has hablado?
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Risto
Mientras la suma de las dos cantidades no sume mas de lo maximo embargable por sueldo, si que pueden hacerlo. Si tu maximo embargable son 200€/mes y tienes un embargo de 100 se te puede solapar otro hasta un maximo de cantidad, en ese caso, 100 pavetes mas
No acabo de entender este asunto
Cuando te embargan, te embargan la totalidad que puedan embargarte...
Es decir, te pillan el 30% del primer tramo, el 50% del segundo tramos, el 60% del tercer tramo, etc etc etc
Por lo tanto, te embargan todo lo embargable que se pueda.
A no ser, que sea el último mes de embargo de una deuda y por lo tanto no embarguen todo lo embargable, porque ya no hace falta, es la única manera que veo yo, que se le junten dos embargos en el mismo mes de diferentes sentencias....
La verdad, no acabo de pillar el asunto del compañero.
A VECES TIENES QUE LEVANTARTE TU MISMO Y CONTINUAR ........
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Toda la cantidad que exceda de los límites que marca la LEC puede impugnarlo. Para ello deberá pedir un certificado del primer juzgado sobre la cantidad que le descuentan para aportarlo al resto de procedimiento en que le hayan aplicado el segundo embargo para solicitar el levantamiento y la devolución de las cantidades que le hayan cobrado de más. Y cuanto antes. No pueden saltarse los porcentajes por mucho juzgado que sea. Y hay jurisprudencia suficiente al respecto:
Auto AP CASTELLÓN DE LA PLANA, Sección 3ª, de 18 de julio de 2.008
Auto AP MADRID, Sección 9ª, 29 de febrero de 2008
Auto AP GERONA, Sección 2ª, 28 de marzo de 2007
Y más que hay. A patadas. Si se lo están haciendo es un robo. Sin presunto delante. Directamente un robo. Yo vuelvo a repetir la pregunta: ¿con quién has hablado en el juzgado?
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Tendriamos que saber que nomina tiene.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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Amazona22
Tendriamos que saber que nomina tiene.
De papel, como todas
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De que importe Celes. porque depende de lo que gane.
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Amazona22
De que importe Celes. porque depende de lo que gane.
Te habia pillado a la primer, por donde tirabas, pero, yo creo y despues de leer la jurisprudencia sobre ello, que aunque le llegasen a quitar el 5 tramo, es decir hasta el 90% del 5 tramo, y aun le sobre dinero, no le pueden embargar un segundo embargo.
Creooooooooooo,,ehhhh..
Pero no es este el criterio que seguimos en el Auto número 241 de 17 de mayo de 2005 en el que razonamosque entendemos más ajustada a derecho la diferente interpretación de la norma procesal que nos lleva aconcluir que solo es posible aplicar por una sola vez la escala legal del artículo 607.2 de la LECivil, y siendoeste es el criterio que mantenemos en la actualidad, es por lo que debemos reiterar lo que argumentamos enesta resolución que resulta expresamente de aplicación a este caso y comporta la estimación del motivo delrecurso de apelación consistente en nulidad el embargo por existir trabas anteriores del salario que percibe
Última edición por Celes; 22/01/2018 a las 19:47
A VECES TIENES QUE LEVANTARTE TU MISMO Y CONTINUAR ........
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Cuidado, cuidado, cuidado.......en efecto la Ley es bastante clara en los distintos porcentajes, pero siempre, siempre queda a criterio del juez y puede ordenar un nuevo embargo sobre lo sobrante del primero.
Es decir, si en un primer embargo y aplicando los porcentajes establecidos, resulta que el salario restante es razonablemente abultado, el juez puede ordenar un nuevo embargo sobre ese restante, volviendo a aplicar los porcentajes desde el principio.
Este nuevo embargo sería muy inferior al primero por razones obvias.
No es desde luego nada habitual, pero el juez es la máxima autoridad y podría aplicarlo, otra cosa es que se pueda recurrir......
Yo estoy pagando un embargo de la agencia Tributaria y sin embargo ante una demanda que perdí, el juez ordenó un nuevo embargo sobre el restante de mi nómina después de aplicar ese primer embargo.
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Debe ser, salvo error que el salario es alto...
MARIBELICA
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Pues entonces me estoy quedando a cuadros. Pero como dice RCB , siempre es recurrible.