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Tema: Doble embargo en nómina

  1. #31
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    Cita Iniciado por MARIBELICA Ver mensaje
    Pues con ese salario, es muy posible que un juez sutorice dos embargos... Si estan o no las cuentas bien hechas, no lo se.. Pero ha sido autorizado por un juez seguramente por la cuantia de la nomina..... A un mileurista no le hacen eso., seguro.

    MARIBELICA
    La cuestión es la que estamos debatiendo.. si es posible aplicar dos embargos simultaneos sobre una nómina de dos procedimientos diferentes.

    Saludos.

  2. #32
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    Sueldo bruto mensual: 1539,69 + 102,72 + 76,98 + 709,18 = 2.428,57 * 14 = 34.000 € brutos anuales.

    En esta nómina de de Diciembre se me abono un importe de 513,41 € por unos objetivos alcanzados en mi trabajo.

    El total bruto cobrado en esta nómina de Diciembre seria => 2.428,57 + 513,41 = 2.941,98 €

    De este bruto se me deduce los siguientes importes en impuestos => 157,30 + 3,35 + 51,87 + 545,74 + 20 = 778,26 €

    Restamos el bruto de la nómina de diciembre los impuestos => 2.941,98 - 778,26 = 2.163,72 €

    Sobre este neto esto es lo que aplicaria del primer embargo: 590,63 €

    Si entrais en la siguiente web para calcular el embargo en base al salario minimo del año 2017 : http://www.tucapital.es/calculadoras/embargo-nomina/,
    si que me han descontado correctamente el importe del primer embargo (bueno hay una diferencia de 10 centimos que no se por que es).

    Si a mi neto le restamos esa cantidad embargada del primer procedimiento: 2.163,72 € - 590,53 € (embargado en nómina) = 1.593,19

    Del segundo embargo corresponderia embargarme una cantidad de 301,27 €, en mi nómina me embargan 291,21 €.

    las cantidades coinciden más o menos, según me han comentado en rrhh de mi empresa los embargos los calcula un programa que tienen ellos para el tema de
    las nóminas.

    Saludos.
    Si tu extra está prorrateada te han soplado 100 euros de más ya en el primer embargo. Y yo entiendo que está prorrateada. En cuanto a lo que estamos debatiendo yo recurriría esa decisión el juez. Vamos, es que estaba hoy mismo en el juzgado haciéndolo. Y llegando a la Audiencia Provincial o más arriba. Hay incluso sentencias del Supremo al respecto. Un solo embargo (o varios si en conjunto no se sobrepasan los porcentajes establecidos por la LEC).

  3. #33
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    Doble embargo en nómina

    Cita Iniciado por JuankaSpain Ver mensaje
    La cuestión es la que estamos debatiendo.. si es posible aplicar dos embargos simultaneos sobre una nómina de dos procedimientos diferentes.

    Saludos.
    Rotundamente si.. Hay mas casos.. No eres el unico.

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  4. #34
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    Yo siento ser pesado pero recurriría esa decisión y llegaría hasta donde fuera. A mi no me parece de recibo. Es una interpretación muy "sui generis" del artículo 607 de la LEC. Y vuelvo a insistir que hay sentencias, incluso del Tribunal Supremo, en contra de la interpretación que ha hecho el juez en este caso.

  5. #35
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    Si tu extra está prorrateada te han soplado 100 euros de más ya en el primer embargo. Y yo entiendo que está prorrateada. En cuanto a lo que estamos debatiendo yo recurriría esa decisión el juez. Vamos, es que estaba hoy mismo en el juzgado haciéndolo. Y llegando a la Audiencia Provincial o más arriba. Hay incluso sentencias del Supremo al respecto. Un solo embargo (o varios si en conjunto no se sobrepasan los porcentajes establecidos por la LEC).
    efcarrasco, no tengo las extras porrateadas, me lo descuentan cada mes para pagarme una extra en Julio y otra en Diciembre:

    "Sueldo bruto mensual: 1539,69 + 102,72 + 76,98 + 709,18 = 2.428,57 * 14 = 34.000 € brutos anuales."

  6. #36
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    Rotundamente si.. Hay mas casos.. No eres el unico.

    MARIBELICA
    Gracias Maribelica, me imagino que asi es, que debe de haber muchos más casos asi pero estaría bien saber si es legal o no o se deja al libre criterio de interpretación me parece un debate interesante y estaría bien que algún abogado de ACUSA si es posible diese su opinión al respecto a ver como lo interpretaria.

    Saludos.

  7. #37
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    Yo siento ser pesado pero recurriría esa decisión y llegaría hasta donde fuera. A mi no me parece de recibo. Es una interpretación muy "sui generis" del artículo 607 de la LEC. Y vuelvo a insistir que hay sentencias, incluso del Tribunal Supremo, en contra de la interpretación que ha hecho el juez en este caso.
    Yo no creo que los jueces hayan realizado ninguna interpretación, son dos procedimientos diferentes y el juez del segundo procedimiento realiza la ejecución de titulos judiciales de la sentencia y este entiendo que no sabe si ya existe un embargo previo en mi nómina, en todo caso si no se pudiese realizar dos embargos diferentes sobre una misma nómina yo entiendo que debería de ser mi empresa quién deberia haber notificado al juzgado que ya existe un embargo previo y avisar cuando se haya acabado el primer embargo para realizar el segundo.

    Saludos.

  8. #38
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    Yo creo que lo está pasando es que por una parte recursos humanos no se ha molestado en decir que ya te están practicando un embargo y tampoco el segundo juez se ha percatado de que actualmente te están practicando un embargo, con lo cual tu estás pagando las consecuencias ahora

    Enviado desde mi SM-N9005 mediante Tapatalk
    caer esta permitido, levantarse es obligatorio

  9. #39
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    Yo creo que lo está pasando es que por una parte recursos humanos no se ha molestado en decir que ya te están practicando un embargo y tampoco el segundo juez se ha percatado de que actualmente te están practicando un embargo, con lo cual tu estás pagando las consecuencias ahora

    Enviado desde mi SM-N9005 mediante Tapatalk

    Pues si hablo con el departamento de rr.hh de mi empresa y me dicen que si es posible y que hasta han llegado a practicar tres embargos a la vez sobre una misma nómina, luego llamo al juzgado y me dicen que si es posible mientras no se me embargue el salario minimo pues... ya me llevo a confusión de si realmente esto es asi o no.. desde luego yo aún sigo sin tenerlo claro..

    Saludos.

  10. #40
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    efcarrasco, no tengo las extras porrateadas, me lo descuentan cada mes para pagarme una extra en Julio y otra en Diciembre:

    "Sueldo bruto mensual: 1539,69 + 102,72 + 76,98 + 709,18 = 2.428,57 * 14 = 34.000 € brutos anuales."
    Ok entonces sí está correcto. Por eso no me salían los números. Como vi una casilla que ponía PRO. PP. EXTRAS (o algo similar) asumía que estaban prorrateadas y no me daban los números. Piénsate lo de recurrir esa decisión judicial porque hay sentencias para dar y tomar. ¿Por qué no lo consultas con un abogado? Yo lo haría. Es que es una pasta. Mucha suerte

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