Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: Embargo de nomina con pagas extras.

  1. #41
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    Hola, a raiz de este tema me surge una duda, si te embargan la devolucion de hacienda de forma automatica, que pasa si es conjunta? Y si solicito que la devolucion vaya para la iglesia? aunque mejor que vayan cobrandose para la deuda claro.
    Y que convendria más, solicitar a la empresa que te suba o baje el IRPF mensual, para que haya o no mas o menos devolución ? Me parece muy interesabte estos temas, ya que dentro de poco o mucho.. yo seré el proximo.

    saludos.
    Última edición por deud; 02/05/2012 a las 21:16

  2. #42
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    Si la declaración es conjunta y el deudor solo es uno de los dos, no sé si embargarían el 50% de la devolución, aunque se supone que si el régimen matrimonial es de gananciales, los dos respondéis de la deuda y si es en separación de bienes, no procede la declaración conjunta.

    Lo de la iglesia si que no sabría decirte, igual embargan al clero, jejejeje.

    Lo de solicitar a la empresa que te bajen el IRPF mensual, no es posible ya que normalmente descuentan el mínimo,lo que si puedes pedir es que te lo suban, con lo cual te devolverán más y consecuentemente te embargarán más dinero en la declaración.

    Saludos
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  3. #43
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    Gracias RCB. Si hay separacion de bienes, como en mallorca o cataluña, no se puede hacer declaracion conjunta? Nunca me han puesto inconvenientes...
    Yo trabajo y mi mujer no, por lo que nos devuelven bastante por lo que en mi caso no me vendria mal del todo el embargo de la devolucion, igual en diez años ventilaba mis deudas...
    Yo no he encontrado ningun articulo de la normativa, ni nada de que hable sobre esto.
    Saludos

  4. #44
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    Avatar de Amazona22
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    Cuando hacienda embarga no mira nada de gananciales o separacion de bienes,a mi suegro que estaba de titular con su hija (los dos eran titulares) en una cuenta de ahorro,le embargaron todita la cuenta,cuando fue a reclamar que el dinero de la cuenta no era solo suyo,le dijeron que se entendiera el con la otra titular. Y se quedaron sin un duro.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  5. #45
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    Avatar de sandrams
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    Hola a todos yo estoy igual os cuento mi caso, yo tenia una hipoteca con el bbva la cual no he podido hacer frente y hemos intentado dar la vivienda en dacion en pago cosa que nos han rechazado, esa vivienda tenia un préstamo de 14000€ vinculado de los cuales nos reclaman judicialmente solo 8000€ los cuales se los están cobrando de la nomina de mi marido por embargo, nosotros somos 5 en casa de los cuales 3 son niños pequeños y solo tiene ingresos el ahora mismo con el embargo esta cobrando solo 1126€ cada mes le cobran mas le están quitando entre 230 y 300€ mensuales, ahora el banco a pedido a los juzgados que embarguen mas (menos mal que les han dicho que es inviable) pero nos quieren embargar los 2 coches uno que esta denunciado por robo desde hace casi un año y otro que esta con préstamo ¿este ultimo coche nos lo pueden quitar estando el préstamo de otro banco por medio? ellos lo estraño es que solo nos reclaman el préstamo vinculado, y no tiran a embargar la vivienda el caso es que fuimos a registro porque a nosotros no nos hicieron cancelación de hipoteca en su día y estamos un poco moscas al no tirar a por la vivienda, y nos hemos encontrado que sigue en registro como que el anterior banco también tiene la vivienda hipotecada ¿Que es lo que debo hacer? con lo de los coches nos dan 5 días para recurrir.

    gracias

  6. #46

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    Cita Iniciado por RCB Ver mensaje
    Creo que os estais liando con el tema de los embargos.

    Vamos a ver, cuando se produce un embargo por orden judicial, quedan embargadas todas tus propiedades en cantidad suficiente para cubrir la cuantía del embargo.

    Cuando no hay bienes, ni cuentas con liquidez para embargar, se ordena el embargo de tus ingresos, sea cual sea la procedencia. lo que ocurre es que la Ley dice que no se puede embargar el salario integro, porque no tendrias capacidad de subsistencia, es por lo que la Ley ordena unas tablas de embargo de salario, que se corresponden a lo ya dicho aquí.

    Ahora bien, todos aquellos ingresos que no se correspondan a salario, quedan automaticamente embargados también. Es decir, aunque el Juez ordene que te sea embargados todos los meses la cantidad restante del salario de acuerdo a las tablas, eso no significa que ya está, no, cualquier otro ingreso que puedas percibir, queda igualmente embargado, porque de lo que se trata es de recuperar el dinero que debes cuanto antes.

    Si percibes devolucion de hacienda, queda embargado.
    Si percibes rentas de capital, quedan embargadas.
    Si mañana te toca la primitiva, queda embargado el importe del premio.
    Si mañana heredas una casa de tus padres, queda embargada y saldrá a subasta.

    Y así un largo ecetera, que podrían darse en circunstancias de ingresos atipicos y mientras dure la orden de embargo contra ti, todos tus bienes son susceptibles de embargo.

    Los embargos ordenados por las distintas administraciones (Ayuntamientos, Diputaciones, Hacienda, Seguridad Socila, etc.), funcionan de otra manera.

    Estos ordenan el embargo momentaneo de todo aquello que localicen en tus cuentas en los rastreos que realizan regularmente y pillan aquello que en ese momento tengas en las cuentas rastreadas.

    Si después de hacer estos rastreos en multiples ocasiones, no localizan nada o muy poco, pueden ordenar el embargo de tus ingresos slariales, pero tienen que ordenarlo mes a mes. Por ese motivo, unos meses verás embargos en tu salario y otros no, porque tienen que ordenarlos cada vez que quieren embargar, porque esos embargos no los ordena un Juez, sino que es la propia administración quien requiere a tu empresa que retenga la mparte proporcional embargable de tu salario, pero esto tiene que hacerlo cada vez que quiere retenerte algo.

    Espero haberme explicado.

    Saludos
    hola rcb! tengo mucho lio con lo de los embargos a ver si me pudieras aclarar una duda que tengo, si tienes una vivienda a tu nombre con hipoteca en principio solo te la puede tocar el banco de la hipoteca y los demás que hacen, una anotación de embargo por si algún día llegas a venderla que respondas de la deuda, si ya te han hecho esa anotación de embargo también pueden embargarte parte del salario o solo es en los casos de que no puedan tocar nada más? es que tengo un lio que no me aclaro...

  7. #47

    Ixxxxxx
    Avatar de Ixxxxxx
    yudiht74 muy buena la pregunta. Yo no lo sé pero me gustaría saberlo. He estado buscando información al respecto y no he encontrado nada. A ver si hay suerte y alguien lo sabe.
    Saludos.

  8. #48
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    Cita Iniciado por judith74 Ver mensaje
    hola rcb! tengo mucho lio con lo de los embargos a ver si me pudieras aclarar una duda que tengo, si tienes una vivienda a tu nombre con hipoteca en principio solo te la puede tocar el banco de la hipoteca y los demás que hacen, una anotación de embargo por si algún día llegas a venderla que respondas de la deuda, si ya te han hecho esa anotación de embargo también pueden embargarte parte del salario o solo es en los casos de que no puedan tocar nada más? es que tengo un lio que no me aclaro...

    No Judith, eso no es exactamente así.

    A ver como te lo explico, para que se entienda..........

    La vivienda aunque esté hipotecada, te la puede embargar cualquiera que te demande, pero con alguna salvedad.

    Imaginemos que tienes una deuda de 20.000 euros con una entidad y esta entidad te demanda y solicita embargo.

    Bien, tu tienes una vivienda hipotecada, cuyo valor es de 200.000 euros y de la que te quedan por pagar 150.000 euros.

    La entidad que te embarga, te puede embargar la vivienda, siempre y cuando pague esos 150.000 euros que te quedan de hipoteca al banco que se los debes. Es decir, que para recuperar 20.000 euros de tu deuda tendrían que soltar 150.000 euros para quedarse con tu vivienda.

    Evidentemente eso no les interesa, porque tendrían que invertir 150.000 euros, y luego ellos tendrían que vender esa vivienda para recuperar al menos los 170.000 euros invertidos (150.000 de la hipoteca + 20.000 que tu les debías). Tal y como están las ventas hoy en día, comprenderás que esa opción no les interesa bajo ningún concepto, si además tenemos en cuenta que tu vivienda que en su día se valoró en 200.000 euros, hoy no valdría eso, sino bastante menos.

    Ahora bien, imaginemos que a ti te quedan por pagar de la hipoteca 25.000 euros. Ellos automaticamente ejecutan el embargo, pagan al banco de tu hipoteca los 25.000 euros que te quedan de hipoteca y se han quedado con tu casa por 45.000 euros, que ellos posteriormente venderan por 150.000 euros que es el precio de mercado actual de tu vivienda. Operación redonda para la entidad que te embarga. Es decir, no solo han recuperado los 20.000 euros que tu les debías, sino que además van a tener un beneficio de 105.000 euros con tu vivienda. Crees que se lo pensarían mucho?

    Dicho esto, como lo normal es que el caso que tratamos sea el primero que apunto, no les interesa tu vivienda, pero si que se aseguran que en caso de que tu la vendas, tengas que pagarles a ellos sus 20.000 euros, por eso hacen una anotación de embargo en el registro de la propiedad.

    Con esto consiguen dos cosas. Primera, que no puedas vender tu vivienda sin que les hayas liquidado a ellos tu deuda y segunda, que en caso de que no tengas nada más para embargar salvo la vivienda, si sigues pagando la hipoteca, llegará un día en el que habrás amortizado bastante hipoteca, de manera que cuando ellos consideren que ya les interesa tu vivienda, porque "solo" te quedan por pagar por ejemplo 50.000 euros de hipoteca, ellos solicitan al Juez el embargo de la vivienda y hacen la operación que te comenté anteriormente, es decir, pagan al banco de tu hipoteca esos 50.000 euros o lo que te reste por pagar de hipoteca y se quedan con tu vivienda. Pueden pasar años, tranquila, les da igual, no tienen prisa, saben que mientras sigas pagando la hipoteca, tarde o temprano les interesará ir a por tu vivienda.

    Dicho todo esto, el hecho de hacer una anotación de embargo sobre tu vivienda en el registro, no impide que soliciten el embargo de otros bienes que tengas, incluida la nómina o cualquier tipo de ingresos presentes o futuros que pudieras tener, hasta la liquidación total de la deuda de 20.000 euros que mantienes con ellos y será entonces, y solo entonces, cuando levanten la anotación sobre la vivienda en el registro.

    Entonces llegamos a una conclusión clara, a la que mucha gente no llega, pero que es lamentablemente cierto como la vida misma.

    Imaginemos que tenemos esa deuda de 20.000 euros con esa entidad, pero ademas debemos un préstamo de un coche de 15.000 euros, que tampoco podemos asumir y además tenemos varias tarjetas que tampoco podemos pagar y con lo que cobramos actualmente solo podemos hacer frente a la hipoteca.........y malvivir.

    Bien, todo el dinero que estamos pagando para la hipoteca que es lo unico que podemos pagar, es dinero tirado, porque tarde o temprano será uno de nuestros acreedores al que le interesará nuestra vivienda, porque a lo largo del tiempo vamos a ir bajando deuda de la hipoteca, así que si no es uno será otro, pero algún día habrás terminado de pagar la hipoteca y entonces verás que no tienes nada ya que tu vivienda pagada, pasará a otro propietario.

    Es por eso que debemos asumir y tener muy claro, si algún día vamos a poder recuperarnos económicamente para hacer frente a todas esas deudas, desde luego si no es así, ni siquiera interesa seguir pagando la hipoteca y es preferible que embargue la vivienda el propio banco de la hipoteca, intentando hacer una dación en pago e irte de alquiler.

    Por lo menos podrás ir viviendo dignamente con el salario que te queda despues del embargo, porque el salario lo vas a tener embargado de igual manera, pero al menos te ahorras el gasto de la hipoteca.

    Se que es un rollo y he intentado explicarlo de la mejor manera posible, pero en según que casos es la única vía para salir del atolladero en el que se pueden encontrar muchas personas, que priorizan sobre todo la hipoteca, pero hay que mirar también si interesa seguir pagando la hipoteca y malviviendo o perder tu vivienda, pero comer la familia todos los días.

    No es fácil tomar una decisión de este tipo, pero en los tiempos que corren, no queda más remedio que replantearse muchas cosas.

    Saludos
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  9. #49
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    RCB: a mi no me queda claro algo que dijiste: que por recuperar por ejemplo 20000 euros puedan quedarse con mas de 100000 al embargarte la vivienda y venderla a alto precio luego. ¿Seguro que es así?, lo vería muy injusto y desproporcionado, a menos que si venden tu vivienda puedan únicamente coger lo que se les debía.
    Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
    Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.

  10. #50

    xxxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxxx
    Es asi jal....ese piso ya sería de ellos y recuperan la deuda que se les debía, y sobra algo no creo que tengan que dar explicaciones ya que es suyo.

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