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Tema: Deuda vendida a fondo buitre. Ayuda urgente

  1. #21
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    Ok. Por que no me deja borrarlo. Ele mbargo nunca lo pudieron ejecutar. Entiendo que aún así tengo ho de retracto por que el Santander vendió mi deuda por un importe menor.

  2. #22
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    Deuda vendida a fondo buitre. Ayuda urgente

    Cita Iniciado por loquoshop Ver mensaje
    Ok. Por que no me deja borrarlo. Ele mbargo nunca lo pudieron ejecutar. Entiendo que aún así tengo ho de retracto por que el Santander vendió mi deuda por un importe menor.
    Pero es que ya se juzgó.. No está ya en litigio.para ejercer tu derecho de retracto debe estar en litigio... Eso ya fué cosa juzgada... Al no presentarte en su dia con abogado, ejecutaron la demanda.

    Está en proceso de ejecucion

    MARIBELICA
    Última edición por MARIBELICA; 30/01/2018 a las 20:04
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  4. #23
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    Hola, buenos días, me ha contestado un abogado de recobros de la honda, y me ha dicho que si tengo derecho a retracto, litigioso no quiere decir que se haya juzgado, quiere decir desde el momento que se ha contestado a la demanda.

    Lo que dice el Código Civil al respecto:

    Artículo 1535 del Código Civil:*«Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que este fue satisfecho».

    Se entenderá por litigioso el crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo y el deudor podrá usar su derecho de retracto dentro de los nueve días, contados desde que el cesionario le haya reclamado el pago.

    Esta medida no solo afecta a las deudas que venden los bancos. Cualquier deuda que un acreedor venda a un tercero es susceptible de que se aplique el derecho de retracto.

    Pero hay que andar con ojo, el banco evita informar de la venta y puede seguir haciendo la gestión de cobro como si no la hubiera vendido, lo cual impide que el deudor exija el retracto. Son malas prácticas muy habituales. Si sospecha que su banco ha vendido su deuda, exíjale que le comunique a quién, cuándo y por cuánto.

    Si la notificación de la venta no la han hecho correctamente, no puede considerarse que haya corrido plazo alguno, así que estará a tiempo de exigir el retracto, y no solo por eso, sino porque teóricamente, el plazo no empieza a correr mientras no es el nuevo acreedor quien exige el pago.

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    Última edición por Melocoton en Almibar; 31/01/2018 a las 06:17

  5. #24
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    Te vuelvo a insistir¿en que fase está tu demanda? Te opusiste a monitorio? Se juzgó?

    Segun dices en su momento no contestaste ni acudiste con abogado y procurador.... Si eso no se hace en 20 dias, pierdes todad tus oportunidades de defenderte, da por terminado el procedimiento monitorio y dicta la sentencia dandole toda la razon a la demandante, y ademas ejecutan.

    La sentencia se hizo firme, pasando a ser cosa juzgada...
    Ahí se acabó el litigio..

    Yo eso es lo que entiendo.por tus primeras explicaciones y el escrito del juzgado.

    Aun asi... Y para asegurarte y aclararte



    Ponte en contacto rapidamente con un abogado por que solo tienes 5 dias que son los que te dan en el escrito que has recibido para moverte y ejercer derecho de retracto si es que te corresponde..los 9 dias es cierto pero tu aqui tienes 5 dias para contestar. Los dias estan pasando y tienes que coger abogado... Ya vas tarde.

    MARIBELICA
    Última edición por MARIBELICA; 31/01/2018 a las 08:27
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  6. #25
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    Deuda vendida a fondo buitre. Ayuda urgente

    Cita Iniciado por loquoshop Ver mensaje
    He mirado los baremos y no me da para abogado de oficio. Me paso por poco. Dónde tengo que asociarme. Me puedes pasar teléfono o web.
    Pero de todas formas pide justicia gratuita es tiempo q corre a tu favor no pueden hacer nada hasta q se dictamine si te toca o no abogado de oficio a si das tiempo para q el q cogas mire los papeles

    Enviado desde mi SM-G925F mediante Tapatalk

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  8. #26
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    ya he consultado con un abogado experto en estso temas, no tiene que ver nada que haya sido juzgado, ya he echo la prevision de fondos y me va a hacer todos estos pasos:

    - Estudio documentación y antecedentes ( ya lo ha echo )
    - Compareciencia en procedimiento de ejecución.
    - Preparación y redacción y presentación escrito interasanso al derecho de retracto sobre la cesion habida.
    - Seguimiento prodedimiento ejecución hasta resolución petición retracto.
    - Gestiones juzgado.
    -NEGOCIACIÓN con cesionaria, en su caso y formalización posible acuerdo, en su caso.

    Muchas gracias por las respuestas.

  9. #27
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    Si se dicto sentencia por la deuda comprada,ahora ya no existe el derecho de retracto.Se presentan al juzgado como dueños y ejecutan sentencia de embargo. El retracto se usa cuando un credito es litigiso.Lo tuyo fue litigoso hasta que se acabo el monitorio.Ahora se presentan a lo que ya esta juzgado para decir que son los nuevos dueños de lo que os condenan en ese monitorio que no contestaste en su dia.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  10. #28
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    Deuda vendida a fondo buitre. Ayuda urgente

    Yo no es por meterme donde no me llaman pero muy experto no me parece ese abogado si te ha dicho eso... Pero bueno, ya nos cuentas qué tal.

  11. #29
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    Este foro cada día parece más que los que responde tenéis intereses con los bancos y prestamistas.

    Siempre contestáis en negativo. Sois peores que los propios bancos y prestamistas ya que os comportis como ellos.

    Por intentarlo no de pierde nada, además sin entrar en si es litigioso o no, siempre dependerá de la decisión del juez si lo concede o no. Y por lo menos sabré por un valor se ha vendido mi deuda y negociar.

    Es de agradecer se den opiniones contructivas y no todo que no u no. No todo es blanco y negro. Hay resoluciones que se ah. Dado el derecho de retracto por que el juez lo ha concedido.

    Para decir lo que hacéis prescindido, eso ya me lo dice el banco, además el juzgado me dijo que si me lo podían conceder.

    Lo dicho , en vez de ayudar y barajar como se puede dar la vuelta , os pasáis al lado del banco. Que seguro os paga la nómina.

  12. #30
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    Esto es lo que he presentado en el juzgado sin entrar entrar en detalles si es litigioso o no! Por si a alguien le sirve:

    PRIMERO.- Que mi representado se personó el día 30 de enero de 2018 en el
    Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, y éste le notificó el auto de
    19 de enero de 2018, por el cual se acuerda que la sociedad PRA IBERIA SLU
    ocupe la posición procesal que ocupaba Banco Santander SA en el presente
    procedimiento de ejecución, y todo ello, dado que dicha sociedad manifestó y
    aportó documentación por la que parece ser había adquirido el crédito litigioso
    e interesaba la sucesión en la posición de la ejecutante.
    SEGUNDO.- Que esta parte desconocía la existencia de esta cesión de crédito
    dado que nunca le ha sido notificada ni por la cedente ni por la cesionaria, por
    lo que ha sido en esta fecha en la que se personó en el Juzgado, cuando se le
    ha notificado la mencionada cesión.
    Por dicho motivo, de conformidad con el art.1535 del Código Civil, interesa al
    derecho de esta parte ejercitar el derecho de RETRACTO o también
    denominado de recompra del crédito, dentro del plazo previsto en dicho
    artículo, a los efectos de que mi representado pueda ejercer el retracto y
    extinguir el crédito reembolsando al cesionario el precio que pagó más las
    costas e intereses, si los hubiere.
    TERCERO.- Al respecto, dado que mi representado es un tercero afectado
    directamente por un negocio en el que no interviene, debe protegerse al deudor
    de buena fe, estableciendo una serie de normas dirigidas a evitar que su
    situación jurídica empeore como consecuencia de la cesión.
    No debe olvidarse que el art. 1535 del CC ser reguló hace más de 115 años y
    al igual que en el derecho francés, obedece a evitar la especulación de loscréditos litigiosos de la época, norma que, conforme al art. 3 del CC debe
    aplicarse atendiendo al actual contexto social
    Señalar que no consta información a mi representado de la cesión, ni del
    derecho de retracto, ni del precio de adquisición del crédito (en los supuestos
    de retracto, el conocimiento ha de ser completo, cumplido o cabal de todos los
    extremos que interesan de la cesión del derecho litigioso, especialmente del
    precio por el que se realizó), por lo que es necesaria dicha información a los
    efectos de que mi representado pueda ejercer el retracto abonando el precio
    que se pagó, las costas y los intereses del precio, si los hubiere, desde el día
    en que éste fue satisfecho conforme lo previsto en el artículo 1535 CC
    CUARTO.- En consecuencia, a los efectos de poder ejercitar dicho derecho, es
    preciso que:
    - se requiera a la cedente y a la cesionaria PRA IBERIA SLU para que en el
    plazo de 10 días acrediten documentalmente e informen del precio de
    adquisición del crédito de mi representado junto con el cálculo prudencial de las
    costas, si las hubiere, y los intereses del precio desde el día en que éste fue
    satisfecho, a los efectos de dar traslado a mi representado, y si así lo considera
    conveniente, ejercer el retracto en el plazo previsto legalmente, y todo ello,
    suspendiendo el procedimiento mientras no se verifique y cumpla con lo
    interesado.
    En su virtud,
    SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por presentado este escrito y me tenga
    por personado y comparecido en las presentes actuaciones, interesando se
    entiendan conmigo las sucesivas notificaciones, y a los efectos de que mi
    representado pueda ejercer el derecho de retracto previsto en el art. 1535
    CC, requiera a la cedente y a la cesionaria PRA IBERIA SLU a los efectos de
    que en el plazo de 10 días acrediten documentalmente e informen del precio
    de adquisición del crédito de mi representado junto con el cálculo prudencial de
    las costas, si las hubiere, y los intereses del precio desde el día en que éste fue
    satisfecho, y todo ello, suspendiendo el procedimiento mientras no se
    verifique y cumpla con lo interesado.
    OTROSI DIGO Que esta parte manifiesta su voluntad expresa de
    cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la validez de los
    actos procesales, y si por cualquier circunstancia hubiera incurrido en algún
    defecto, ofrece desde este momento su subsanación de forma inmediata y aequerimiento de la misma, todo ello a los efectos prevenidos en el art. 231
    LEC.
    Barcelona, a 5 de febrero de 2018

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