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MARIBELICA
Aquí partimos de la base que lo que se nos presta debemos devolverlo... Cierto es que esta señora no pone las demandas aportando las pruebas como es de ley y que en la mayor parte de los casos vamos ganando incluso no teniendo que devolver ni siquiera lo que prestaron... Dicho esto, es de justicia... Y los jueces la interpreta cada cual a su modo.
Cuando estamos escasos de fondos cuesta devolver pero tampoco es ninguna tragedia.
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Yo no ando escaso de fondos..........yo soy "El fondo..."
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
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Ayuda juicio verbal de límite 24 por deuda con vivus
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RCB
Yo no ando escaso de fondos..........yo soy "El fondo..."
Tu eres el mejor ejemplo en este foro, se mire por donde se te mire... ¡¡Insuperable!!! En todo lo bueno y en lo menos bueno, pero aquí estás como el mejor de los gladiadores.
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Ayuda juicio verbal de límite 24 por deuda con vivus
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MARIBELICA
Mi enhorabuena a Gofi por las alegaciones y a tí por no haber tenido que pagar casi 2000€
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Gracias Jefa, dentro de lo malo, paga lo que le prestaron, pero lo que me jod...... que presenten el contrato en el juicio, y se lo admitan, va a haber que decir al que le saque el contrato que lo impugne.
ASOCIATE A ACUSA , PARA PODER SEGUIR AYUDANDO A PERSONAS CON TUS MISMOS PROBLEMAS.
"Nunca se sabe lo que se es ser fuerte, hasta que ser fuerte es la única opción".
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Ayuda juicio verbal de límite 24 por deuda con vivus
Articulo 270. Presentación de documentos en momento no inicial del proceso.
1. El tribunal después de la demanda y la contestación, o, cuando proceda, de la audiencia previa al juicio, sólo admitirá al actor o al demandado los documentos, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto cuando se hallen en alguno de los casos siguientes:
1.º Ser de fecha posterior a la demanda o a la contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dichos momentos procesales.
2.º Tratarse de documentos, medios o instrumentos anteriores a la demanda o contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia.
3.º No haber sido posible obtener con anterioridad los documentos, medios o instrumentos, por causas que no sean imputables a la parte, siempre que haya hecho oportunamente la designación a que se refiere el apartado 2 del artículo 265, o en su caso, el anuncio al que se refiere el número 4.º del apartado primero del artículo 265 de la presente Ley.
2. Cuando un documento, medio o instrumento sobre hechos relativos al fondo del asunto, se presentase una vez precluidos los actos a que se refiere el apartado anterior, las demás partes podrán alegar en el juicio o en la vista la improcedencia de tomarlo en consideración, por no encontrarse en ninguno de los casos a que se refiere el apartado anterior. El tribunal resolverá en el acto y, si apreciare ánimo dilatorio o mala fe procesal en la presentación del documento, podrá, además, imponer al responsable una multa de 180 a 1.200 euros.
Hay que impugnarlo en la vista,,,,porque ellos si compran la cartera de créditos, les va el Contrato. No lo ponen porque se los tumban con la Abusividad que tienen.
Que lo hubieran presentado en la Demanda.......
Última edición por Gofi; 15/07/2018 a las 01:11
ASOCIATE A ACUSA , PARA PODER SEGUIR AYUDANDO A PERSONAS CON TUS MISMOS PROBLEMAS.
"Nunca se sabe lo que se es ser fuerte, hasta que ser fuerte es la única opción".
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Ayuda juicio verbal de límite 24 por deuda con vivus
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Gofi
Articulo 270. Presentación de documentos en momento no inicial del proceso.
1. El tribunal después de la demanda y la contestación, o, cuando proceda, de la audiencia previa al juicio, sólo admitirá al actor o al demandado los documentos, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto cuando se hallen en alguno de los casos siguientes:
1.º Ser de fecha posterior a la demanda o a la contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dichos momentos procesales.
2.º Tratarse de documentos, medios o instrumentos anteriores a la demanda o contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia.
3.º No haber sido posible obtener con anterioridad los documentos, medios o instrumentos, por causas que no sean imputables a la parte, siempre que haya hecho oportunamente la designación a que se refiere el apartado 2 del artículo 265, o en su caso, el anuncio al que se refiere el número 4.º del apartado primero del artículo 265 de la presente Ley.
2. Cuando un documento, medio o instrumento sobre hechos relativos al fondo del asunto, se presentase una vez precluidos los actos a que se refiere el apartado anterior, las demás partes podrán alegar en el juicio o en la vista la improcedencia de tomarlo en consideración, por no encontrarse en ninguno de los casos a que se refiere el apartado anterior. El tribunal resolverá en el acto y, si apreciare ánimo dilatorio o mala fe procesal en la presentación del documento, podrá, además, imponer al responsable una multa de 180 a 1.200 euros.
Hay que impugnarlo en la vista,,,,porque ellos si compran la cartera de créditos, les va el Contrato. No lo ponen porque se los tumban con la Abusividad que tienen.
Que lo hubieran presentado en la Demanda.......
Claro.... Por eso, cuando acudimos a la vista y presentan la copia de un contrato sin firmar ademas, hay que decirle al juez que no hemos firmado ningun contrato..... A parte de no quererlo enseñar por que se ve la cantidad real prestada, si no está firmado por ambas partes, no sirve como prueba.... Hay jueces y jueces...pero la ley es la ley.. Me callo por que voy a soltar lo que no debo...
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Nos tocó la lotería con la jueza vamos. .....encima hoy vamos al juzgado de donde estamos empadronados y nos dicen que como es diferente comunidad autónoma que ellos no saben donde tenemos que ingresar el dinero y llamamos al juzgado de donde se celebró el juicio y nos dicen que por teléfono que no nos dicen nada de número de cuenta ni nada....pues ya vendrán ya.........por cierto muchisimas gracias a todos los que nos habéis ayudado