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Tema: Me han denegado la justicia gratuíta.

  1. #71
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    PODRIAS DECIRME DONDE ESTA EL ESCRITO PARA IMPUGNAR LA DENEGACION, POR MAS VUELTAS QUE DOY NO LO ENCUENTRO, si puedeshacermeelfavor, UN SALUDO
    A ver Fgb dos cosas,porque gritas?
    Y porque escribes en un hilo de casi dos años?
    Vive y se feliz

  2. #72

    Ixxxxxx
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    PODRIAS DECIRME DONDE ESTA EL ESCRITO PARA IMPUGNAR LA DENEGACION, POR MAS VUELTAS QUE DOY NO LO ENCUENTRO, si puedeshacermeelfavor, UN SALUDO
    Aquí lo tienes.
    IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL COLEGIO DE ABOGADOS

    D. ....., mayor de edad, con DNI núm. ....., y domicilio a efectos de notificaciones en ....., ante el SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA PARA QUE REMITA AL JUZGADO NÚM. .......([1]) comparece y como mejor proceda en Derecho

    DICE:

    Que en virtud de este escrito y de acuerdo al articulo 20 de la ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita interpone impugnación de la resolución de fecha ....., dictada por .....([2]), dimanante del expediente de justicia gratuita numero ... ....por no encontrarla ajustada a Derecho, con fundamento en los siguientes antecedentes de hecho y consideraciones jurídicas.

    ANTECEDENTES DE HECHO


    PRIMERO.- Mediante escrito de fecha ....., presentó solicitud junto con toda la documentación acreditativa correspondiente ante .....[3], con objeto de obtener el derecho a justicia gratuita, de conformidad con la ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita y el procedimiento reconocido en el Decreto 252/1996 que desarrolla dicha ley.

    SEGUNDO.- Examinada la solicitud y los documentos justificativos el colegio de abogados emitió resolución con fecha ..... con el resultado de denegación del derecho de asistencia jurídica gratuita que obra en el expediente numero ..... , fundamentándose en que no cumple los requisitos económicos básicos del articulo 3.1 del la ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita.


    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- El articulo 119 de la Constitución Española proclama el derecho a la asistencia jurídica gratuita como garantía efectiva del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el articulo 24 de la CE.
    SEGUNDO.- La ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita que desarrolla este derecho reconoce en su articulo 5 la posibilidad de reconocimiento excepcional del mismo “a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los limites previstos en el articulo 3, no excedan del cuádruplo de salario mínimo interprofesional” computándose conjuntamente tal y como prescribe el mismo articulo.
    TERCERO.- El carácter de excepcionalidad, que reconoce la Comisión de Justicia Gratuita, se fundamenta en las circunstancias personales y familiares del solicitante. En este sentido, cabe poner de manifiesto que la situación económica y personal del solicitante es lo suficientemente precaria como para no poder costearse asistencia jurídica privada. El solicitante (y/o su cónyuge) está en situación de ....[4] , por lo que sus ingresos no superan el limite prescrito en el articulo 5.
    CUARTO.- Como reconoce el articulo 4 en su párrafo segundo, “la circunstancia de ser el solicitante propietario de la vivienda en que resida habitualmente, no constituirá por si misma obstáculo para el reconocimiento del derecho”. Esta proscripción adquiere más sentido en la medida en que el procedimiento iniciado contra el solicitante es un procedimiento de ejecución hipotecaría de la vivienda habitual. Esta situación evidencia directamente que no ha podido hacerse cargo de los pagos de las cuotas periódicas, e indirectamente, y más importante para lo que nos atañe en este caso, que no posee recursos económicos para financiar a un abogado y procurador privados.

    QUINTO.- La denegación del derecho solicitado implicaría que el solicitante no podrá ser parte en el proceso de ejecución hipotecaría de su vivienda habitual, postulación que, ciertamente, no es preceptiva formalmente en el procedimiento, pero que materialmente limitaría hasta anular completamente, no ya solo las posibilidades de oposición en igualdad de armas, sino también la opción de proponer al Tribunal un convenio de realización previo a la subasta del inmueble hipotecado en el que se puede acordar, entre otras cosas, la liquidación total de la deuda con la entrega del bien.


    Por todo lo expuesto, y de conformidad con las previsiones del articulo 20 de la ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, de 10 de noviembre,

    SOLICITO:

    Que se revoque la resolución impugnada de fecha......., dictada por [5]....... por el cual se deniega la asistencia jurídica gratuita, y en su lugar se dicte resolución por la que se acceda a lo pedido por esta parte en el escrito de solicitud inicial.


    ................[6], a ...... de ................ de 200..


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  3. #73
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    perdon ,perdon, no estaba gritando , es que mi ordenador se queda trabado y no me habia enterado,de que se habian quedado las mayusculas, lo siento
    he seguido aqui porque como estaba aqui lo de la denegacion, para no abrir otro hilo de lo mismo .


    Cita Iniciado por melocoton en almibar Ver mensaje
    A ver Fgb dos cosas,porque gritas?
    Y porque escribes en un hilo de casi dos años?

  4. #74
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    puedo subir la carta que he acoplado a mi caso a ver si esta para poderla entregar ? o si falta algo o hay que llorar mas ?

  5. #75
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    puedo subir la carta que he acoplado a mi caso a ver si esta para poderla entregar ? o si falta algo o hay que llorar mas ?
    Procura quitar datos personales, por tu propia privacidad y si claro,subela
    A VECES TIENES QUE LEVANTARTE TU MISMO Y CONTINUAR ........


  6. #76
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    lo subo gracias me decis .
    IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE x Don x mayor de edad con DNI x, domicilio x ante el juzgado comparezco EXPONGO ante el SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA PARA QUE REMITA AL JUZGADO comparece y como mejor proceda en Derecho
    DICE: Que en virtud de este escrito y de acuerdo al articulo 20 de la ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita interpone impugnación de la resolución de x dictada por la Comisión de asistencia Jurídica, dimanante del expediente de justicia gratuita nº x por no encontrarla ajustada a Derecho, con fundamento en los siguientes antecedentes de hecho y consideraciones jurídicas.ANTECEDENTES DE HECHO
    PRIMERO.- Mediante escrito de fecha x, presentó solicitud junto con toda la documentación acreditativa correspondiente ante el Ilustre Colegio de Abogados de xx , con objeto de obtener el derecho a justicia gratuita, de conformidad con la ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita y el procedimiento reconocido en el Decreto 252/1996 que desarrolla dicha ley.
    SEGUNDO.- Examinada la solicitud y los documentos justificativos que entregue en el colegio de abogados de x , la Comision de Asistencia Juridica Gratuita de x emitió mediante Resolución nº x con el resultado de denegación del derecho de asistencia jurídica gratuita que obra en el expediente nº xx , fundamentándose en que no cumplo los requisitos económicos básicos del articulo 3.1 del la ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita.
    FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El articulo 119 de la Constitución Española proclama el derecho a la asistencia jurídica gratuita como garantía efectiva del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el articulo 24 de la CE.
    SEGUNDO.- La ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita que desarrolla este derecho reconoce en su articulo 5 la posibilidad de reconocimiento excepcional del mismo “a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los limites previstos en el articulo 3, no excedan del cuádruplo de salario mínimo interprofesional” computándose conjuntamente tal y como prescribe el mismo articulo.
    TERCERO.- El carácter de excepcionalidad, que reconoce la Comisión de Justicia Gratuita, se fundamenta en las circunstancias personales y familiares del solicitante. En este sentido, cabe poner de manifiesto que la situación económica y personal del solicitante es lo suficientemente precaria como para no poder costearse asistencia jurídica privada. El solicitante y su conyugue están en situación precaria , por lo que sus ingresos no superan el limite prescrito en el articulo 5. Somos autónomos de negocio familiar , del que vivimos 5 personas empadronadas en el mismo domicilio , matrimonio y 3 hijos , que si bien es verdad que dos de ellos son mayores de edad , tenemos que mantenerlos , ya que no están emancipados . Estabamos por modulos y teníamos que pagar si o si , pero la realidad es otra completamente ,ya que ni ganamos lo que nos obligan a poner por estar en modulos , no tenemos ganancias todo son gastos , y no podemos pagar un abogado ni procurador , ya que además tenemos una hipoteca de x eu , tenemos que pagar los impuestos , tanto del gobierno como del ayuntamiento, hay que pagar los seguros de autónomos , ni siquiera hemos podido pagar carrera a nuestro segundo hijo porque no tenemos dinero y tampoco nos daban beca, cosa que con la mayor si que tuvimos la suerte de que la dieran beca , ya que aunque somos familia numerosa ya a la mayor no la incluyen como de la familia , y aquí hemos visto que a los dos mayores es como sino estuviesen con nosotros, y no es asi, ya que están viviendo con nosotros y los estamos manteniendo, ya que no están independizados . Y según el gobierno tenemos la obligación de mantenerlos . Nuestra situación es totalmente precaria, cada dos por tres tenemos embargadas las cuentas de los bancos. Siempre estamos en números rojos , es un negocio que con la crisis actual no nos llega nada mas que para pagar al gobierno y al ayuntamiento y a la comunidad, tenemos un alquiler muy alto de x eu para el tiempo en el que vivimos , hay que pagar la luz , el agua , la basura , a los proveedores que nos traen las cosas necesarias para que el negocio pueda funcionar, los seguros del local , coche de 14 años lleno de abollones y roto por varios sitios ,porque no podemos pagarlo , no podemos cerrar el negocio ningún dia porque sino no tendriamos ni para comer , dado que no hay ingresos suficientes para pagar todo lo que tenemos que pagar , estamos en una situacion muy precaria, mi mujer esta en tratamiento por depresiones ,y liada de médicos cada dospor tres , ya que nos vemos ahogados ,y la subleva todo esto de lo mal que estamos porque no llegamos a muchos gastos , no podemos ni cerrar el negocio para pintar , porque no tenemos dinero ni para pintar que esta de pena y no podemos cerrar porque nos hundidiamos aun mas , ya que no tenemos otro ingreso para vivir que este negocio familiar, aunque mi mujer tenga su nombre en cosas , es de su madre en usufructo, por herencia de su padre fallecido , y eso no se puede tocar , no es suyo es de su madre en usufructo , yo no salgo del trabajo en todo el dia trabajo mas de 14 horas al dia , y para nada , para estar sin nada , ya que no podemos coger a nadie ,mi mujer también esta de autónoma en el negocio familiar , porque no podemos pagar , ni meternos en mas gastos ,con tarjeta de crédito que nos esta matando ya que como no podemos pagar va sumando y cada vez debemos mas xx eu , y cada vez va a mas porque no podemos pagar , mi hijo esta estudi para oposiciones y la pequeña esta estudiando en el instituto , que también son gastos que cada dos por tres les piden libros , laminas etc…. , son muchos gastos para tan poco negocio , es un bar de barrio y no sacamos nada mas que para sobrevivir ,para nada mas, y lo que queremos es reclamar a Bankia lo que tenemos en la hipoteca porque estamos pagando lo que no es de dios , y es para ello por lo que necesitamos La justicia gratuita , para que nos anulen la cluausla suelo que el tribunal supremo ha declarado nulo , y el irph cajas que es abusivo, y asi estamos entre otras cosas también mal . Por eso pedi justicia gratuita ya que no tenemos para pagar para demandar al banco, , porque va llegado el dia que no podemos casi ni pagar la hipoteca y que podríamos quedarnos sin la piso después dellevarmasde10 años pagando religiosamente, y ahora con la crisis casi ni podemos vivir, malvivimos , ya que el negocio cada vez da menos ,y este año nos quitamos de los modulos porque no podemos pagar lo que no ganamos aunque tengamos un negocio , la cosa cada vez va a peor, asi declararemos ganancias menos gastos, y los gastos son mas que las ganancias , por eso siempre estamos en números rojos y embargándonos las cuentas que no tienen nada de dinero .
    CUARTO.- Como reconoce el articulo 4 en su párrafo segundo, “la circunstancia de ser el solicitante propietario de la vivienda en la que residen habitualmente, no constituirá por si misma obstáculo para el reconocimiento del derecho”. Esta situación evidencia directamente que no esta pudiendo hacerse cargo de los pagos de las cuotas periódicas, e indirectamente, y más importante para lo que nos atañe en este caso, que no posee recursos económicos para fi nanciar a un abogado y procurador privados. Ademas según lo que pone en la web de justicia gratuita El indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) al que se refiere el RD 20/2011 de 30 de diciembre, es la referencia económica que se utiliza para calcular el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita. Las personas que acrediten que sus ingresos, rentas y demás recursos económicos no superen por todos los conceptos el doble del IPREM tendrán derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita. La cuantía anual del IPREM para el 2012 es de 7.455,14 euros.hicimos en el simulador económico, poniendo todos los datos que pedían y salían que si que estábamos para Cumplir . Cumple con el criterio económico. Sus ingresos se ajustan a los requisitos mínimos exigidos para beneficiarse de la justicia gratuita.NO TENEMOS NADA MAS QUE NUESTRO NEGOCIO FAMILIAR ALQUILADO TANTO EL NEGOCIO COMO EL LOCAL PARA PODER VIVIR MALAMENTE .Y con todo los que hay que pagar obligatoriamente y los gastos minimos casi ni nos llega para comer , ni para vestir , que se nos van rompiendo las cosas y no podemos comprar nada ,mas a mis hijos que se les caen a cachos las zapatillas y todo y nos avergonzamos de ello,pero no podemos, porque son tantos los gastos que lleva este negocio ,que es un bar de barrio pero con muchísimos gastos .
    QUINTO.- La denegación del derecho solicitado implicaría que el solicitante no podrá pedir anulación de estas clausulas abusivas en la hipoteca de su vivienda habitual, y que el Tribunal Supremo ha declarado nulas, pero que el banco por si solo no va a anula , ya que han sido muchas las reclamaciones puestas en la oficina de la sucursal, y en el servicio de atencion al cliente del banco y no han contestado a ninguna reclamación y no nos queda mas remedio pedirlo judicialmente , pero como no podemos pagarlo pedi justicia gratuita, porque no podemos pagarlo y sino podemos pagarlo , seguiremos teniendo esas clausulas abusivas en la hipoteca y llegara el dia que el banco se quede con el piso porque no podremos pagar ni la hipoteca ,ya que el banco por si solo no lo va a anular esas clausulas .Por todo lo expuesto, y de conformidad con las previsiones del articulo 20 de la ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, de 10 de noviembre, SOLICITO Que se revoque la resolución impugnada de fecha y Resolución nº x dictada por Comisión de Asistencia Jurídica gratuita de x por el cual se deniega la asistencia jurídica gratuita, y en su lugar se dicte resolución por la que se acceda a lo pedido por esta parte en el escrito de solicitud inicial.

  7. #77
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    por favor alguien puede decirme si puedo llevar asi esta impugnacion, es urgente ya han pasado 2 dias , y no se siesta bien ,por favor
    un saludo

  8. #78
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    En este caso me pillas no se si ahi que poner tanta cosa,lo que si decirte que veo fecha del 2012 por el tema del iprem y tendria que ser del 2013.Un saludo.
    P.d tendras que esperar a mañana a ver si otro compañero mas puesto le puede echar un vistazo.
    Vive y se feliz

  9. #79

    Ixxxxxx
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    La carta está bien, puedes mandarla así, al final será un juez el que decida si te la concede o no.
    Cuando hayas tramitado esto ante la comisión de Asistencia Jurídica Gratuíta, deberías acercarte también al juzgado donde se encuentra tu expediente y hacerlos saber de esta impugnación. Luego ellos te avisarán del juzgado y te tendrás que presentar ante el juez para exponer los motivos por los que has impugnado, que serán los que explicas en tu carta y el decide.

  10. #80
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    ah ok muy bien, muchas gracias ,un saludo

    Cita Iniciado por IRIDINA Ver mensaje
    La carta está bien, puedes mandarla así, al final será un juez el que decida si te la concede o no.
    Cuando hayas tramitado esto ante la comisión de Asistencia Jurídica Gratuíta, deberías acercarte también al juzgado donde se encuentra tu expediente y hacerlos saber de esta impugnación. Luego ellos te avisarán del juzgado y te tendrás que presentar ante el juez para exponer los motivos por los que has impugnado, que serán los que explicas en tu carta y el decide.

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