Estoy harta de escuchar acentos extraños para hablar de temas personales, además que creo que las expresiones de otros paises pueden dan lugar a confusión. Así que el otro día pensaba que si vivo en Catalunya me han de entender (cómo mínimo) si hablo catalán con una empresa con la que tengo o ellos dicen que tengo, una relación contractual.
Para estar más segura he mirado la ley:
La atención verbal y escritaLas personas consumidoras que actúen en el marco de una relación de consumo tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que escojan, es decir, tanto en catalán como en castellano. Esto quiere decir que cuando una persona consumidora dirige verbalmente o por escrito a otro interlocutor en el marco de una relación de consumo lo podrá hacer en la lengua oficial que desee utilizar sin ningún tipo de limitación.
Dicho en otras palabras, ser atendido en catalán quiere decir que la persona consumidora debe ser entendida cuando se exprese en catalán sin que se la pueda forzar a expresarse en otra lengua. Sin embargo, el interlocutor podrá dar respuesta a la persona consumidora en catalán o en castellano.
La documentación comercial: invitaciones a comprar, documentación contractual y otros documentos diversos
Las personas consumidoras tienen derecho a recibir debidamente redactadas en catalán las invitaciones a comprar, la documentación contractual y otros documentos provenientes de establecimientos o empresas que presten servicios o comercialicen bienes. Esto quiere decir que los empresarios o comerciantes que presten servicios o comercialicen bienes en territorio catalán, deberán utilizar el catalán en la documentación que, con carácter general, utilicen en sus relaciones de consumo. Dicho esto, estos documentos también podrán estar redactados en otras lenguas siempre y cuando, como mínimo, estén disponibles de forma inmediata en catalán.
.....La documentación contractual que sea formalizada en el marco de una relación de consumo deberá estar disponible en catalán. Esto significa que los contratos deberán estar redactados al menos en catalán, con independencia de que, también, se encuentren redactados en otras lenguas aceptadas por las personas consumidoras a quienes se dirijan. Esta obligación afecta a los contratos con cláusulas tipo, los contratos normados, las condiciones generales y la documentación que haga referencia o que se derive y, muy especialmente, los contratos de adhesión. Estos últimos, los contratos de adhesión, son los que utilizan las empresas o comerciantes para su contratación en masa, de tal forma que el contenido de las cláusulas viene redactado de forma previa y unilateral por el empresario de tal forma que el consumidor no puede modificar su redacción y, en estos casos, se limita a adherirse. Así pues, los contratos de adhesión deben redactarse en catalán, sin perjuicio del derecho de las personas consumidoras a pedir en cualquier otra lengua....
•Según la normativa de política lingüística aplicable a las entidades financieras, los cheques, los pagarés, los talonarios y otros documentos ofrecidos a sus clientes deben ser redactados como mínimo en catalán, sin perjuicio de que pueda utilizar el castellano a petición del cliente.
Así que de paso, cuando me lleguen los contratos firmados que he pedido, tambien los quiero en catalán.
Es lo que hay.
En cuanto llamen lo cojo y digo "força barça, diguim?"