Écharle un vistazo a esto!!!
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Última edición por Gofi; 24/04/2018 a las 16:35
ASOCIATE A ACUSA , PARA PODER SEGUIR AYUDANDO A PERSONAS CON TUS MISMOS PROBLEMAS.
"Nunca se sabe lo que se es ser fuerte, hasta que ser fuerte es la única opción".
Lohe estado viendo ya, gracias gofy, tengo que abrir hilo cuando tenga todo scaneado
Hay que oponerse y no es necesario motivar la Oposición.
5.2. Posibilidades de actuación n del deudor en el Estado miembro de origen en caso de expedición de un proceso monitorio europeo
5.2.1. Presentación de escrito de oposición en el Estado miembro de origen (artículo 16)
En un plazo de 30 días desde la notificación del requerimiento, el demandado puede presentar un escrito de Oposición al requerimiento europeo de pago ante el órgano jurisdiccional de origen valiéndose del formulario F que gura en el anexo VI. En caso de que se presente un escrito de oposición dentro del plazo de 30 días (véase artículo 16, apartado 2), el proceso continuara ante los órganos jurisdiccionales competentes del Estado miembro de origen con arreglo a las normas del proceso civil ordinario,
a menos que el demandante haya solicitado expresamente que se ponga Fin al proceso.
Última edición por Gofi; 24/04/2018 a las 22:30
ASOCIATE A ACUSA , PARA PODER SEGUIR AYUDANDO A PERSONAS CON TUS MISMOS PROBLEMAS.
"Nunca se sabe lo que se es ser fuerte, hasta que ser fuerte es la única opción".
Abre un hilo con lo tuyo Jomaesco, y así lo vamos siguiendo....
ASOCIATE A ACUSA , PARA PODER SEGUIR AYUDANDO A PERSONAS CON TUS MISMOS PROBLEMAS.
"Nunca se sabe lo que se es ser fuerte, hasta que ser fuerte es la única opción".