Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: bondora

  1. #41
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    bondora

    Bromas aparte, seguramente venderán esa Deuda, o podrían interponer un Monitorio Europeo, pero me decanto mas por lo primero.
    ASOCIATE A ACUSA , PARA PODER SEGUIR AYUDANDO A PERSONAS CON TUS MISMOS PROBLEMAS.

    "Nunca se sabe lo que se es ser fuerte, hasta que ser fuerte es la única opción".

  2. #42
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    Nada tu por aquí, si quieren algo, que vengan ellos o manden representante a los juzgados, pero para robar a Estonia, aquí robos los justos.. a esos intereses como poco, se les ha ido la coma un numero a la derecha... XD

  3. #43
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    Bromas aparte, seguramente venderán esa Deuda, o podrían interponer un Monitorio Europeo, pero me decanto mas por lo primero.
    Que quiere decir un monitorio europeo? Que mal suena por dios!

  4. #44
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    bondora

    ¿Qué Es el Procedimiento Monitorio Europeo?

    Es un proceso apto para el cobro de deudas dinerarias; de cantidad determinada; vencidas y exigibles, siempre que estén implicados al menos dos Estados de la UE.

    Básicamente, el procedimiento monitorio europeo es un proceso judicial rápido y ágil para la reclamación de deudas dinerarias, en el que sólo será necesaria la celebración de una vista ante el Juez, si el deudor se opone a la reclamación presentada.

    Así pues, si el deudor no paga voluntariamente, ni se opone en el plazo estipulado, el proceso finaliza automáticamente con una resolución que permite al demandante la ejecución forzosa en la que podrán embargarse todos los bienes del deudor suficientes para pagar la deuda reclamada.

    ¿Dónde aplica?. Es de aplicación en los 28 Estados miembros de la UE, excepto en Dinamarca.

    ¿Cómo se articula judicialmente?. Es un proceso documental, que se inicia con el cumplimiento del correspondiente formulario de requerimiento europeo de pago por parte del demandante.

    Si no se ha dado causa de inadmisión a trámite, el órgano jurisdiccional expedirá el requerimiento de pago dentro de los 30 días naturales desde la presentación de la petición. Este requerimiento será notificado al demandado.

    El demandado, una vez se le ha notificado el requerimiento de pago, dispone de 30 días para oponerse.

    Si transcurrido este periodo, más un periodo razonable para hacer viable la recepción, no ha presentado escrito de oposición el requerimiento europeo será declarado por el órgano jurisdiccional de origen título ejecutivo y enviará al demandante el pertinente título de ejecución.

    Finalmente, una vez recibe el acreedor el requerimiento europeo de pago ejecutivo, podrá éste solicitar al Juzgado correspondiente del Estado miembro dicha ejecución y hacer efectivo así el pago de la deuda contraída.

    Si bien numerosos conflictos se han resuelto por la vía del proceso monitorio europeo, no todo son ventajas. El procedimiento monitorio europeo puede ser rechazado fácilmente por el demandado, mediante la simple oposición al requerimiento de pago dentro plazo estipulado, no quedándole otra alternativa a la empresa que acudir a la justicia ordinaria si quiere recuperar el dinero que se le adeuda.

    Llegado a este punto, cabe recordar la importancia que tiene documentar bien las transacciones internacionales y dotarles de las debidas garantías de pago.

    Un Saludo!!!!!
    Última edición por Gofi; 10/04/2018 a las 11:39
    ASOCIATE A ACUSA , PARA PODER SEGUIR AYUDANDO A PERSONAS CON TUS MISMOS PROBLEMAS.

    "Nunca se sabe lo que se es ser fuerte, hasta que ser fuerte es la única opción".

  5. Me gusta Marlyn, rayo77 indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  6. #45
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  8. #46
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    Cita Iniciado por Gofi Ver mensaje
    ¿Qué Es el Procedimiento Monitorio Europeo?

    Es un proceso apto para el cobro de deudas dinerarias; de cantidad determinada; vencidas y exigibles, siempre que estén implicados al menos dos Estados de la UE.

    Básicamente, el procedimiento monitorio europeo es un proceso judicial rápido y ágil para la reclamación de deudas dinerarias, en el que sólo será necesaria la celebración de una vista ante el Juez, si el deudor se opone a la reclamación presentada.

    Así pues, si el deudor no paga voluntariamente, ni se opone en el plazo estipulado, el proceso finaliza automáticamente con una resolución que permite al demandante la ejecución forzosa en la que podrán embargarse todos los bienes del deudor suficientes para pagar la deuda reclamada.

    ¿Dónde aplica?. Es de aplicación en los 28 Estados miembros de la UE, excepto en Dinamarca.

    ¿Cómo se articula judicialmente?. Es un proceso documental, que se inicia con el cumplimiento del correspondiente formulario de requerimiento europeo de pago por parte del demandante.

    Si no se ha dado causa de inadmisión a trámite, el órgano jurisdiccional expedirá el requerimiento de pago dentro de los 30 días naturales desde la presentación de la petición. Este requerimiento será notificado al demandado.

    El demandado, una vez se le ha notificado el requerimiento de pago, dispone de 30 días para oponerse.

    Si transcurrido este periodo, más un periodo razonable para hacer viable la recepción, no ha presentado escrito de oposición el requerimiento europeo será declarado por el órgano jurisdiccional de origen título ejecutivo y enviará al demandante el pertinente título de ejecución.

    Finalmente, una vez recibe el acreedor el requerimiento europeo de pago ejecutivo, podrá éste solicitar al Juzgado correspondiente del Estado miembro dicha ejecución y hacer efectivo así el pago de la deuda contraída.

    Si bien numerosos conflictos se han resuelto por la vía del proceso monitorio europeo, no todo son ventajas. El procedimiento monitorio europeo puede ser rechazado fácilmente por el demandado, mediante la simple oposición al requerimiento de pago dentro plazo estipulado, no quedándole otra alternativa a la empresa que acudir a la justicia ordinaria si quiere recuperar el dinero que se le adeuda.

    Llegado a este punto, cabe recordar la importancia que tiene documentar bien las transacciones internacionales y dotarles de las debidas garantías de pago.

    Un Saludo!!!!!
    buenos días!! entendido mas o menos..gracias.

  9. #47
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    Ánimo Rayo77!

    Yo también he dejado de pagar a estos, porque es que era un escándalo los intereses. De momento llevo 2 recibos sin pagar, y esperando acontecimientos.

    Un saludo!

  10. Me gusta rayo77 indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  11. #48
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    Cita Iniciado por Ember Ver mensaje
    Ánimo Rayo77!

    Yo también he dejado de pagar a estos, porque es que era un escándalo los intereses. De momento llevo 2 recibos sin pagar, y esperando acontecimientos.

    Un saludo!
    en serio?? tienes con bondora? pagas a ellos a recobradores? yo pago a adarve corporación ,pero se acabo paso haber que me van mandando y diciendo en sus mails

  12. #49
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    bondora

    Te pueden mandar lo que quieran y se inventen que todo será mentira.
    No pensarás creerte nada de ellos.

    Enviado desde mi LG-M250 mediante Tapatalk

  13. #50
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    Cita Iniciado por lasy Ver mensaje
    Te pueden mandar lo que quieran y se inventen que todo será mentira.
    No pensarás creerte nada de ellos.

    Enviado desde mi LG-M250 mediante Tapatalk
    nooo!! espero ser fuerte y resistir..gracias lasy.

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