en serio?? tienes con bondora? pagas a ellos a recobradores? yo pago a adarve corporación ,pero se acabo paso haber que me van mandando y diciendo en sus mails
Sí, tengo con Bondora
Aunque en mi caso ya he pagado bastante más de lo que me prestaron (casi el doble), y ha sido ahora cuando se me ha caído la venda de los ojos y he dicho 'hasta aquí'. De momento llevo 2 recibos sin pagar y aún no tengo noticias suyas, más allá de algún sms recordatorio de mi deuda.
No pagues ni un euro mas, caramba....... y menos a quien no te ha prestado nada.
Espera sentada a que ellos muevan ficha y ya nos defenderemos.
Que se vayan a robar a Pernambuco....
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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Yo hace tiempo tuve también jaleo con ellos. después de 3 meses sin pagarles..me pedían mas del doble de lo prestado, no aceptaban pagos fraccionados, y sin contar los intereses que se habían disparado.
Al final opté por no pagarles nada mas...
Al cabo de un par de años me pusieron demanda pidiendo mas o menos el principal (y muy poquitos intereses) y acepté, lo único que me toco pagar costas de la demanda por estar de acuerdo y no oponerme a la cantidad reclamada.
Yo hace tiempo tuve también jaleo con ellos. después de 3 meses sin pagarles..me pedían mas del doble de lo prestado, no aceptaban pagos fraccionados, y sin contar los intereses que se habían disparado.
Al final opté por no pagarles nada mas...
Al cabo de un par de años me pusieron demanda pidiendo mas o menos el principal (y muy poquitos intereses) y acepté, lo único que me toco pagar costas de la demanda por estar de acuerdo y no oponerme a la cantidad reclamada.
Pues muy mal hecho...
Por que diste por cierto lo que te pedian y eso era una mentira muy gorda
una preguntita,esto me vale de justificantes de lo que llevo pagado??34750[/ATTACH] a salido la misma...pero una torcida no se que he hecho..
Rayo77, si puedes sacar Los Justificantes Bancarios uno por uno, es mucho mejor, y ya los vas guardadando.
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"Nunca se sabe lo que se es ser fuerte, hasta que ser fuerte es la única opción".
Es un proceso apto para el cobro de deudas dinerarias; de cantidad determinada; vencidas y exigibles, siempre que estén implicados al menos dos Estados de la UE.
Básicamente, el procedimiento monitorio europeo es un proceso judicial rápido y ágil para la reclamación de deudas dinerarias, en el que sólo será necesaria la celebración de una vista ante el Juez, si el deudor se opone a la reclamación presentada.
Así pues, si el deudor no paga voluntariamente, ni se opone en el plazo estipulado, el proceso finaliza automáticamente con una resolución que permite al demandante la ejecución forzosa en la que podrán embargarse todos los bienes del deudor suficientes para pagar la deuda reclamada.
¿Dónde aplica?. Es de aplicación en los 28 Estados miembros de la UE, excepto en Dinamarca.
¿Cómo se articula judicialmente?. Es un proceso documental, que se inicia con el cumplimiento del correspondiente formulario de requerimiento europeo de pago por parte del demandante.
Si no se ha dado causa de inadmisión a trámite, el órgano jurisdiccional expedirá el requerimiento de pago dentro de los 30 días naturales desde la presentación de la petición. Este requerimiento será notificado al demandado.
El demandado, una vez se le ha notificado el requerimiento de pago, dispone de 30 días para oponerse.
Si transcurrido este periodo, más un periodo razonable para hacer viable la recepción, no ha presentado escrito de oposición el requerimiento europeo será declarado por el órgano jurisdiccional de origen título ejecutivo y enviará al demandante el pertinente título de ejecución.
Finalmente, una vez recibe el acreedor el requerimiento europeo de pago ejecutivo, podrá éste solicitar al Juzgado correspondiente del Estado miembro dicha ejecución y hacer efectivo así el pago de la deuda contraída.
Si bien numerosos conflictos se han resuelto por la vía del proceso monitorio europeo, no todo son ventajas. El procedimiento monitorio europeo puede ser rechazado fácilmente por el demandado, mediante la simple oposición al requerimiento de pago dentro plazo estipulado, no quedándole otra alternativa a la empresa que acudir a la justicia ordinaria si quiere recuperar el dinero que se le adeuda.
Llegado a este punto, cabe recordar la importancia que tiene documentar bien las transacciones internacionales y dotarles de las debidas garantías de pago.
Un Saludo!!!!!
Es normal recibir uno donde la parte demandante solo pide una cantidad al demandado sin exponer el contrato?
Es normal recibir uno donde la parte demandante solo pide una cantidad al demandado sin exponer el contrato?
Yo pienso , y es una opinión muy mía, que como para presentar un Monitorio Europeo, no es como en España que tienes que acreditar bien la deuda con contrato, certificado de deuda, cuadro de amortización etc etc,.
Para presentar uno Europeo no hace falta aportar con claridad y Transparencia el Origen de la Deuda etc, es un poco así más Genérico, y pienso que lo hacen porque como hay mucha gente que utiliza la “Técnica del Avestruz” pues si no te Opones, ya pueden pedir que te ejecuten.
Al Oponerte ya lo tienen más crudo.
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