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PREGUNTAS FRECUENTES
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No lo has entendido todavía. El acreedor se ha hecho con los llamados TITULOS JUDICIALES que les permite solicitar el embargo, mediante una demanda de ejecución, cuando les plazca (tienen cinco años para solicitarla). Que tú ingreses en la cuenta del juzgado o no, es irrelevante. Si solicitan demanda de ejecución y embargo de tu salario, cuentas, etc. (tienen que pedir ellos lo qué) te embargarán igual. Eso sí, si por ejemplo la sentencia dice 4.000 y tú ya has ingresado 2.000 solo te embargarán por los 2.000 restantes. Pero paralizar no se paraliza nada si tú ingresas en la cuenta del juzgado, salvo que hayas ingresado toda la deuda antes de que ellos presenten esa demanda de ejecución de títulos judiciales.