Pues no, no es desde que entras en mora. La LOPD es muy clara en eso: dice que es desde el momento en que la deuda es cierta, vencida y exigible. Es decir, cuando se deja de pagar. Al menos a mi no me ofrece duda alguna al respecto. Esto es lo que dice al respecto la AEPD:
https://sedeagpd.gob.es/sede-electro...ta=FAQ%2F00100
Si estoy equivocado que alguien me corrija...