Iniciado por
Otxaita
Buenas a tod@s!
Hoy he recibido un comunicado de Intrum. Me podéis aconsejar o algo? Os presento el email:
Le informamos que, debido al desinterés por hacer efectiva la deuda que mantiene con NBQ TECHNOLOGY SAU (¡Qué bueno!) y que a día de hoy asciende a la cantidad de 1316,47 Euros, siguiendo instrucciones de nuestro cliente procedemos a dar traslado de su expediente a nuestro departamento jurídico para iniciar la correspondiente reclamación judicial, mediante la interposición del correspondiente proceso monitorio, según lo que dispone el artículo 812 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Dicho proceso legal se interpone, así mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 1.100 y siguientes del Código Civil, que establece que en caso de morosidad se reclamará por vía judicial la totalidad de la deuda, incluyendo daños y perjuicios ocasionados a NBQ TECHNOLOGY SAU (¡Qué bueno!).
Una vez obtenida SENTENCIA a favor de nuestro cliente NBQ TECHNOLOGY SAU (¡Qué bueno!) le informamos de las consecuencias de dicha situación para Ud:
1. De acuerdo con el art. 592 Ley Enjuiciamiento Civil, una vez presentada demanda de ejecución, se le podrá embargar, "dinero o cuentas corrientes de cualquier clase, sueldos, salarios, pensiones, bienes muebles, bienes inmuebles..." en cantidad suficiente para cubrir la deuda, incrementada en un 30% correspondiente a intereses legales y costas judiciales.
2. Se le podrá incluir en ficheros de informació de solvencia patrimonial y crédito (ficheros de morosidad) RAI, ASNEF o BADEXCUG.
3. Por supuesto, todo ello le dificultará la obtención de financiación en el futuro.
No obstante y a fin de desistir del inicio de acciones legales contra usted, le instamos por última vez para que proceda a liquidar la deuda en el plazo improrrogable de 2 días, mediante ingreso en:.
Titular:
Cuenta Bancaria: