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Sí, desde que la deuda es cierta, vencida y exigible. Y, efectivamente, eso es lo que hacen.
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La nueva ley de protección de datos duda :(
Te equivocas... El plazo de inclusión es de 5 años es a contar desde que dejamos de pagar esa deuda y tres meses después la declaran en mora.
Dicho de otra manera..... Tu tienes una deuda en mora desde el 25 de mayo de 2013 y ya no te pueden incluir....
Iniciado por
Lokutus
Si yo no lo leo mal la LOGP, ni eso. Según entiendo yo la antigüedad no debe ser entendida como plazo de permanencia en el fichero desde su inclusión, sino que la antigüedad se computa desde la fecha de vencimiento de la obligación a incluir. El plazo máximo durante el que la deuda puede permanecer en el fichero de solvencia es la diferencia entre esos cinco años y el plazo que haya transcurrido entre el vencimiento y su notificación al fichero. Cuando te debieron de meter y no lo hicieron, Pero claro, la compra en nuevo deudor con un importe diferente aumentado por los intereses y gastos y se computa como nueva deuda, que de hecho lo es, y su inclusión es a perpetuidad. Antes del plazo la compra nuevo comprador y así hasta la eternidad y eso es lo que hacen
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Podéis poner pdf de la ley donde dice k son 5 años por favor un saludo a todos