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Embargo nomina + riesgo de barridos
Hola a tod@s. Una consulta a ver si se podéis aclararme y aconsejarme. Resumo:
He empezado a trabajar / nomina embargada con el máximo legal (hacienda) / la seguridad social suele hacer barridos el dia que mi nuevo empleador va a pagar la nomina (no puedo cambiar este hecho).
No "deberian" embargarme el saldo que haya ese dia que me pagan, aunque se puede dar el caso. Es asi? si sucedes, estoy jodido, bien jodido. Y reclamar la devolucion, cuando lo devuelvan si lo hacen, puede haber pasado tres gobiernos.
He leido que esto era asi (post antigüos). Sigue siendo asi?
Suelo sacar el dinero el mismo dia del pago, pero si, supongamos, la SS manda la orden al banco cada dia 28, ese embargo dura todo el dia, no solo una parte. Si a media mañana entra la nomina.... atpc.
gracias por anticipado
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Pues lamentablemente es asi .
No puedes domiciliar la nomina en una cuenta que estés autorizado?
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Es una opción pero sería la última. Tendría que poner a mis padres (80 años) y para ellos sería complicado de asimilar
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Pues vé contemplando esa solucción. Porque en cualquier momento hacen un barrido y te quitan todo. Por lo cual tendras que ir a comer a casa tus padres
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A quien le interese: hoy la SS me ha dado opción a comunicar la cuenta conde cobraré la nómina para que la excluyan de los barridos mientras tenga la nómina embargada por hacienda. He mandado el escrito. A ver si cumplen su palabra
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Buenas tardes,
Estaba buscando información precisamente de este tema. Os explico mi caso por si podéis orientarme.
Hasta ahora, solo había tenido experiencia en embargo de nómina ordenado por un juzgado por deudas bancarias. Como paralelamente ordenan el embargo de saldos bancarios, fue suficiente en su día el hacer llegar al secretario judicial un certificado de la cuenta donde recibía exclusivamente ingresos de la nómina ya embargada para no tener problemas de verme a 0 después de cobrar la nómina.
El problema es que ahora tengo una deuda con Hacienda, no puedo hacer frente a los aplazamientos de IVA que tengo pendientes después de un tiempo trabajando como autónomo (ya me he dado de baja).
Empiezo a trabajar en Octubre y seguramente entre Octubre y Noviembre llegue el embargo de nómina a la empresa, pero no he sido capaz de localizar la información de cómo comunicar a Hacienda llegado el momento que no embargue el saldo de la cuenta donde reciba la nómina.
Alguien puede ayudarme?
En caso de que embargasen el saldo, alguien sabe dónde se puede reclamar que devuelvan la parte inembargable y si tardan mucho en Hacienda para devolverla?
Muchas gracias por adelantado!
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Iniciado por
juanarj_2018
A quien le interese: hoy la SS me ha dado opción a comunicar la cuenta conde cobraré la nómina para que la excluyan de los barridos mientras tenga la nómina embargada por hacienda. He mandado el escrito. A ver si cumplen su palabra
Hola q tal? Perdona una pregunta, dónde has conseguido ese escrito? Un saludo
Se fuerte como un leon y astuto como un zorro