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Hola a todos, os escribo porque me encuentro en una situación que desconozco y por obvias razones se me sale de las manos. Desde hace 21 años resido fuera del país, es decir, no tengo propiedades, ni cuentas bancarias a mi nombre, ni nada por el estilo en España. Recuerdo que en el año 1996 o 1997, tenia una tarjeta de crédito con el BBVA y que re-financie a través de un crédito por un incumplimiento de pago (desconozco la cuantía por la que firme ese crédito, hace ya muchos años y sinceramente no lo tengo en el radar). Hace unos meses visité a mi familia en España y me entregaron la carta que les adjunto en este mensaje...
Me gustaría conocer que puedo hacer y sus opiniones, consejos y comentarios al respecto.
Anticipo mi agradecimiento por la colaboración que puedan prestarme.moroso.jpg
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Stavira
Hola a todos, os escribo porque me encuentro en una situación que desconozco y por obvias razones se me sale de las manos. Desde hace 21 años resido fuera del país, es decir, no tengo propiedades, ni cuentas bancarias a mi nombre, ni nada por el estilo en España. Recuerdo que en el año 1996 o 1997, tenia una tarjeta de crédito con el BBVA y que re-financie a través de un crédito por un incumplimiento de pago (desconozco la cuantía por la que firme ese crédito, hace ya muchos años y sinceramente no lo tengo en el radar). Hace unos meses visité a mi familia en España y me entregaron la carta que les adjunto en este mensaje...
Me gustaría conocer que puedo hacer y sus opiniones, consejos y comentarios al respecto.
Anticipo mi agradecimiento por la colaboración que puedan prestarme.
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Es una carta en que reclaman una deuda... Pero no es del juzgado..
Si no te ha llegado demanda, aunque ellos dicen que la han interpuesto, esa carta no tiene credibilidad ninguna mientras no te envie el juzgado demanda.
Si contrajiste alguna deuda en esos años y no te han demandado en el juzgado, esa deuda está prescrita... Mejor dicho, está prescrito el derecho a reclamarla judicialmente..
Otra cosa seria que te hubieran demandado y no te localizaran de ninguna manera.. Tras pasar por distintas fases, via edicto te juzgan y tu no te enteras.. Si se hubiera dado ese caso, te ejecutarian por esa deuda..
La unica manera de saber, seria preguntando en el juzgado que corresponda a tu antiguo domicilio en España, si tienes algun procedimiento abierto.
MARIBELICA
Última edición por MARIBELICA; 07/02/2019 a las 18:44
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Anónimo2018
Como dice Maribelica eso no es del juzgado
Lejos de poder ayudar,dejo mi humilde opinión....Hace tiempo ya inscrito en el foro,poco pero con el apoyo de este equipo me llegó una carta parecida diciendo que era de un juzgado de Madrid cuando vivo y estoy empadronado en un pequeño pueblo en A Coruña y decidí quemar eso...sigo debiendo pero ya no es en el juzgado de Madrid...lo que debo,aunque puede que algo se me escape (muy poco)...lo recuerdo perfectamente si me escriben porque mi historia jamás la olvido
Mucho ánimo
Última edición por Anónimo2018; 07/02/2019 a las 20:10
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Última edición por Stavira; 07/02/2019 a las 20:44
Razón: cita
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Es una carta en que reclaman una deuda... Pero no es del juzgado..
Si no te ha llegado demanda, aunque ellos dicen que la han interpuesto, esa carta no tiene credibilidad ninguna mientras no te envie el juzgado demanda.
Si contrajiste alguna deuda en esos años y no te han demandado en el juzgado, esa deuda está prescrita... Mejor dicho, está prescrito el derecho a reclamarla judicialmente..
Otra cosa seria que te hubieran demandado y no te localizaran de ninguna manera.. Tras pasar por distintas fases, via edicto te juzgan y tu no te enteras.. Si se hubiera dado ese caso, te ejecutarian por esa deuda..
La unica manera de saber, seria preguntando en el juzgado que corresponda a tu antiguo domicilio en España, si tienes algun procedimiento abierto.
MARIBELICA
Agradezco inmensamente tu información. El domicilio al que notificaron esa comunicación es el mismo de mis padres, razón por lo cual, si el juzgado hubiera enviado alguna citación, habría llegado a ese mismo lugar y por obvias razones, mi familia me lo habría hecho saber. Hasta el momento, lo único que han llegado son cartas como las que he publicado en este tema. Sobre el asunto de la prescripción, pensaba que mientras la empresa de re-cobros te este informando de que tienes una deuda pendiente, esta, no se cancela, pero si tú me dices lo contrario, pues no hay lugar a dudas.
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Agradezco inmensamente tu información. El domicilio al que notificaron esa comunicación es el mismo de mis padres, razón por lo cual, si el juzgado hubiera enviado alguna citación, habría llegado a ese mismo lugar y por obvias razones, mi familia me lo habría hecho saber. Hasta el momento, lo único que han llegado son cartas como las que he publicado en este tema. Sobre el asunto de la prescripción, pensaba que mientras la empresa de re-cobros te este informando de que tienes una deuda pendiente, esta, no se cancela, pero si tú me dices lo contrario, pues no hay lugar a dudas.
Mientras no emprendan acciones judiciales... Ahí se habria parado el tiempo de prescripcion.. Pero como dices que la deuda es de tantos años, por que se cuenta el plazo de prescripcion desde que dejaste de pagar... En esas fechas, el plazo de prescripcion era de 15 años..... Si dejaste de pagar mas cerca de 2015, prescribiria en 2020.
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Mientras no emprendan acciones judiciales... Ahí se habria parado el tiempo de prescripcion.. Pero como dices que la deuda es de tantos años, por que se cuenta el plazo de prescripcion desde que dejaste de pagar... En esas fechas, el plazo de prescripcion era de 15 años..... Si dejaste de pagar mas cerca de 2015, prescribiría en 2020.
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Nunca les hice ningún abono, es decir, la deuda esta en el punto de inicio más los intereses... supongo. Salí del país en el año 1998 y hasta el sol de hoy.
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Nunca les hice ningún abono, es decir, la deuda esta en el punto de inicio más los intereses... supongo. Salí del país en el año 1998 y hasta el sol de hoy.
Pues si no han demandado en este tiempo, cuenta quince años adelante de esas fechas y fué cuando prescribieron.
MARIBELICA
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MARIBELICA
Pues si no han demandado en este tiempo, cuenta quince años adelante de esas fechas y fué cuando prescribieron.
MARIBELICA
Muchas gracias por tu información en cualquier caso revisando los datos que aparecen en la web de los vencimientos para deudas, encuentro lo siguiente:
..."Que el acreedor no haya ejercido ninguna acción extrajudicial ni judicial mediante, por ejemplo, el envío de una carta o requerimiento notarial exigiendo el pago".
Se entiende que el envío de una carta, como la que yo he adjuntado en este tema, sería suficiente para que la deuda siguiera presente???.
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Muchas gracias por tu información en cualquier caso revisando los datos que aparecen en la web de los vencimientos para deudas, encuentro lo siguiente:
..."Que el acreedor no haya ejercido ninguna acción extrajudicial ni judicial mediante, por ejemplo, el envío de una carta o requerimiento notarial exigiendo el pago".
Se entiende que el envío de una carta, como la que yo he adjuntado en este tema, sería suficiente para que la deuda siguiera presente???.
¿Tu has recibido carta de reclamacion refrendada por algun fedatario publico?.. ¿Notario?.. ¿Juzgado?.. Pues si no ha sido así... No sirven cartas ordinarias.
MARIBELICA
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