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Tema: Duda

  1. #1
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    Avatar de Sarita86
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    Duda

    Buenos días a todos
    Lo primero pedir disculpas si no es aquí donde tengo que presentar mi duda. Estuve buscando y no encontré mi duda exactamente.
    Os cuento:
    Tengo una deuda y me da miedo lo que he leído de que se presenta alguien en tu casa y se lleva bienes etc..
    Vivo de alquiler y tengo trabajo fijo.
    Que me embarguen la nómina me daría igual, lo que no quiero es que nadie se presente en mi casa.. aunque tampoco tengo ningún tipo de bien a mi nombre.
    Por vuestra experiencia, embargan directamente la nómina o primero van a casa del deudor? Y si es así te avisan antes?
    Muchísimas gracias por todo de antemano
    Saludos

  2. #2
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    Cita Iniciado por Sarita86 Ver mensaje
    Buenos días a todos
    Lo primero pedir disculpas si no es aquí donde tengo que presentar mi duda. Estuve buscando y no encontré mi duda exactamente.
    Os cuento:
    Tengo una deuda y me da miedo lo que he leído de que se presenta alguien en tu casa y se lleva bienes etc..
    Vivo de alquiler y tengo trabajo fijo.
    Que me embarguen la nómina me daría igual, lo que no quiero es que nadie se presente en mi casa.. aunque tampoco tengo ningún tipo de bien a mi nombre.
    Por vuestra experiencia, embargan directamente la nómina o primero van a casa del deudor? Y si es así te avisan antes?
    Muchísimas gracias por todo de antemano
    Saludos
    ¿Y donde has leído eso que te recalco en negrita? Porque en este foro estoy segurísimo que no ha podido ser. Únicamente El Corte Inglés hacía eso y solo si un juez se lo autorizaba.

  3. #3
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    Avatar de Triniti
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    Esa inquietud que tienes esta resuelta en cientos de temas.

    Sólo un juez, tras un juicio que hayas perdido puede dictaminar un embargo.

    Te falta mucha lectura.
    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com

    HORARIO: LUNES A VIERNES DE 19
    17 A 21


    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  4. #4
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    Lo he leído en internet. Que iba un funcionario público a tu casa y apuntaba las cosas de valor para proceder a un embargo.
    Estas cosas no suceden?
    Gracias

  5. #5
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    Seguiré leyendo a ver si me pongo mas al día
    Gracias

  6. #6
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    Duda

    Afortunadamente y como tú lo cuentas: NO
    Que poder tiene un funcionario para ir a tu casa?

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  7. #7
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    Duda

    Es lo mejor que puedes hacer, leer mucho por aquí Y así verás todas las milongas que se cuentan por ahí afuera.

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  8. #8
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    Ya me parecía a mi que en este foro no podía ser. La LEC es muy clara:

    Artículo 605 LEC. Bienes absolutamente inembargables

    No serán en absoluto embargables:

    1.º Los bienes que hayan sido declarados inalienables.

    2.º Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.

    3.º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.

    4.º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.


    Artículo 606 LEC Bienes inembargables del ejecutado

    Son también inembargables:

    1.º El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.

    2.º Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.

    3.º Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.

    4.º Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.

    5.º Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.



    Otra cosa es que, por ejemplo, hayas comprado un mueble a plazos y no lo pagues. Ese sí pueden, tras sentencia judicial y con autorización de su señoría, ir a casa y retirarlo. De hecho El Corte Inglés lo hacía. Yo no niego que, en ultimísimo caso podría ir un agente judicial y ver lo que se podría embargar, pero no lo van a hacer porque eso les cuesta una pasta y luego que hacen, ¿venden el collar del perro en el mercadillo del domingo? Ya me dirás qué leches te iban a embargar de casa una vez leído el art. 606 de la LEC. Les interesa la pasta y punto.

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  10. #9
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    Muchas gracias, me dejas más tranquila.
    Entonces entiendo que tras un juicio, lo habitual es el embargo de cuentas y la nómina, no?
    Gracias por todo

  11. #10
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    Si. Como muchísimo irían a por el coche... y tampoco les interesa (generalmente)

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