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Juicio monitorio, ley de segunda oportunidad!!! Vacío legal.
Buenas tardes,
Desde que me apadrinaron no he dejado de leer e informarme, para intentar organizar mis ideas y así transmitir mis dudas y miedos, pero para eso quiero compartir mi historia y espero no sea tediosa.
Como dije en mi presentación tengo una deuda de 70.000€ por poner un importe, partiendo de allí desde que me quede sin trabajo todo empezó a desmoronarse, y la única opción que encontré en el camino fue la ley de la segunda oportunidad, cabe decir que me cobraron 4.500€ por el caso, pagados en 30 cuotas a la fecha voy por la mitad y recientemente el 03 de junio se presentó la demanda en el juzgado. Que sucede que empiezo a leer este maravilloso foro y voy descubriendo un mundo de contenido y legalidad que hasta hace nada desconocida, recientemente el mes pasado recibo un juicio monitorio por parte de cofidis donde me reclaman casi 7.000€ hablo con el despacho que me lleva la segunda oportunidad y me dice, que hasta que no salga el número de expediente ellos no pueden hacer nada, porque esto sería otra causa, me aconsejaron que pidiera abogado de oficio para intentar ganar tiempo, ya fui y solicité pero el 14 de julio tengo reunión en el colegio de abogado y el 15 de julio debo ir al juzgado para informarle cuál ha sido la decisión del colegio, y en el caso de que me lo denieguen debo presentar abogado para dar continuidad a la demanda. Ahora no se que hacer, porque los abogados me dicen que no puedo acordar ni negociar nada, porque eso es uno de los requerimientos de la ley. Ahora viene lo bueno, yo estoy casada en en extranjero, pero me nacionalice Española en el 2013 jamas registré el matrimonio en España, y según el abogado mi matrimonio no tiene validez aquí, que no me preocupe que eso no le va a perjudicar a mi marido, nosotros no tenemos propiedad alguna, solo dos coches y están a nombre de él. Pero gracias a este foro e aprendido a leer a informarme, a no quedarme con lo que me dicen lo demás, pero para mi sorpresa me encuentro esto:
CAPÍTULO IV. DE LA INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO EN EL REGISTRO CIVIL
Artículo 61
El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración.
Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.
El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.
Ahora mi pregunta es: a la hora de embargarme también se lo hará a mi marido, que es lo más recomendable, no sé cómo avanzar porque me encuentro en un vacío legal, y con total desconocimiento, pero ello acudo a ustedes para conocer vuestra apreciación. No sé si nos quitaron los coches, que debo hacer!!!
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Juicio monitorio, ley de segunda oportunidad!!! Vacío legal.
Despues de pagar ese dineral, ahora te dejan en la estacada, pues vamos bien.
Pues nada, justicia gratuita, que no es lo mismo que abogado de oficio.
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Es así Lasy y realmente no sé qué hacer, me siento en completo desconocimiento.
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Juicio monitorio, ley de segunda oportunidad!!! Vacío legal.
Si todas las deudas son de financieras similares a cofidis, seguro que no debes tanto dinero, pero ya creo que no hay vuelta atrás, mucha suerte.
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