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FLGR994
Segun nueva Ley...
d) Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el
incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la
obligación dineraria, financiera o de credito.
Yo entiendo que tiene que ser,para contar los 5 años,la fecha del primer impago.
Eso entiendo yo, en asnef hay fecha de primer y ultimo impago( creo que contaria desde la fecha del ultimo impago), pero en Experian vienen 4 fechas entre ellas la del primer impago pero no ultimo, aunque si viene "Fecha máximo importe impagado" que no se lo que es.
Contra mas conozco a los humanos mas quiero a mi perr@.
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Ya ha sido aprobada por el Senado la nueva ley orgánica de protección de datos
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neidamg
Eso entiendo yo, en asnef hay fecha de primer y ultimo impago( creo que contaria desde la fecha del ultimo impago), pero en Experian vienen 4 fechas entre ellas la del primer impago pero no ultimo, aunque si viene "Fecha máximo importe impagado" que no se lo que es.
Fecha primer impago,es la que cuenta
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FLGR994
Fecha primer impago,es la que cuenta
Ok, gracias FL voy a preparar carta para cancelar ese apunte ya que ya habria hecho los 5 años, gracias.
Ya os contare si me hacen caso y contestan.
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Ya ha sido aprobada por el Senado la nueva ley orgánica de protección de datos
Recuerda esto para hacer la carta
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efcarrasco
Una vez leida la ley, y sobre las dudas que había si era con efectos retroactivos o no, esto es lo que dice la Disposición Transitoria Tercera:
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos.
1. Los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de esta ley orgánica se regirán por la normativa anterior, salvo que esta ley orgánica contenga disposiciones más favorables para el interesado.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será asimismo de aplicación a los procedimientos respecto de los cuales ya se hubieren iniciado las actuaciones previas a las que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo III del Título IX del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Para mi está completamente claro. El plazo MAXIMO de permanencia en los ficheros es de CINCO AÑOS Y CON CARACTER RETROACTIVO. Si no nos han quitado toca ejercer nuestro derecho de cancelación y, en caso de que sigan sin hacerlo, denunciar directamente. Ya está bien de tanto cachondeo con los ficheritos de marras.
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neidamg indicó/indicaron que le/s gusta esto.
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Ya ha sido aprobada por el Senado la nueva ley orgánica de protección de datos
Bien. !!!. Gracias por estar ahí siempre !
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FLGR994
Recuerda esto para hacer la carta
captura.jpg Espero quede bien asi.
Gracias por la ayuda
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Ya ha sido aprobada por el Senado la nueva ley orgánica de protección de datos
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neidamg
captura.jpg Espero quede bien asi.
Gracias por la ayuda
Espera que hay fallan cosas....ahora te digo
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Primero hay que aclarar lo siguiente:
Diferencia entre derecho de cancelación y supresión
No hay ninguna diferencia. El derecho de supresión es un nuevo derecho introducido por el RGPD que viene a sustituir al anterior derecho de Cancelación.
Se trata del derecho que tienen los ciudadanos a solicitar al responsable del tratamiento la supresión inmediata de sus datos personales cuando dejan de ser necesarios para la finalidad para la que se recabaron.
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Señores, es para flipar, mande el dia 7 escrito como el que quiero mandar a Badexcug a asnef y sorpresa, los dos apuntes que tenia han desaparecido, lo acabo de mirar ahora mismo.sin asnef.jpg
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Aquí tienes un escrito, salvo mejor criterio:
D…………………………………, mayor de edad, con domicilio en la calle……………………, nº……….. localidad ………..Provincia ………………….. C.P. …………….y D.N.I………………..del que acompaña fotocopia EXPONE:
En Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su artículo 15 dice “Derecho de supresión. 1. El derecho de supresión se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679.Esa misma Ley dice en su articulo 20, apartado d "Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.
Asimismo, en su disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos dice “ 1.Los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de esta ley orgánica se regirán por la normativa anterior, salvo que esta ley orgánica contenga disposiciones más favorables para el interesado. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior será asimismo de aplicación a los procedimientos respecto de los cuales ya se hubieren iniciado las actuaciones previas a las que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo III del Título IX del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.”
Es por todo ello, por lo que medio del presente escrito manifiesta su deseo de
ejercer su derecho de supresión, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en consecuencia:
SOLICITA
1.Que se proceda, sin dilación indebida a la supresión de sus datos de carácter personales del solicitante que estén en posesión del Responsable en el plazo máximo de treinta dias a contar desde la recepción de esta solicitud.
2.Que se comunique al solicitante de forma escrita a la dirección arriba indicada la cancelación de los datos una vez realizada.
Firmado
Última edición por Mr.Wick; 01/01/2019 a las 19:18
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