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Seguro protección préstamo hipotecario Prima única
Buenas tardes compañer@s,
os cuento, junto con la hipoteca en el banco Santander como todos nos has hecho contratar un seguro de protección de la hipoteca este seguro costaba 16129,96€ y claro como todos esta metido en la hipoteca estoy hablando del 2005, y junto con la novacion de la misma hipoteca para ampliación del capital y modificar el plazo otro seguro de 2039,79€ del 31/12/2008 al 30/03/2015, leyendo aquí he visto que suelen ser mal contratadas y la verdad es que nos lo han dejado en la bandeja y no sabíamos que tenemos opción de no contratar dicho seguro y como no se como tenemos contratado he solicitado la documentación envié la carta que tenemos en este foro con el dni, y otro a nombre de mi marido, con la fecha 28 de septiembre a Santander seguros y reaseguros en Av de Cantabria sn, Ciudad del grupo Santander , Boadilla del monte y no he recibido hasta ahora nada
han pasado los 2 meses y voy a esperar hasta lunes pero estoy casi segura que no tienen nada
pregunto sí no recibo nada que debo hacer?
gracias
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Sería muy raro que ese seguro no estuviera contratado en condiciones, estamos hablando de un seguro de vida vinculado a una hipoteca y eso son palabras mayores, no estamos hablando de un seguro colectivo de tarjetas. Los bancos ahí no se pillan los dedos.
Basta con que solicites al registro de Seguros de vida del ministerio de justicia por escrito los seguros de vida a tu nombre y seguro que sale.
Este es el formulario
formulario-790- Seguros de vida ministerio de justicia.pdf
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Dudas sobre la existencia del seguro de vida y que hacer
Pasos a seguir para verificar y hacer efectivo un seguro de vida
Normalmente, y ante el fallecimiento de una persona, la familia del fallecido siempre encuentra dificultades para recopilar la documentación que la persona fallecida había suscrito y guardado en vida. Por ello, muchas veces, y en relación con el seguro de vida, pueden ocurrir dos cosas:
1.Que la familia del fallecido no sepa o recuerde siquiera si existe seguro de vida.
2.Que pese a saber de la existencia del seguro, no tiene toda la documentación de la Póliza, y se encuentra con el rechazo de la Compañía de seguros a pagar la indemnización.
Ambas situaciones tienen respuesta o una medida a la que ajustarse.
Respecto a la primera, la existencia o no de un seguro de vida, conviene saber que existe un Registro Público dependiente del Ministerio de Justicia (el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento) en el que se registran los seguros de vida y seguros de accidentes de las personas. En dicho Registro se puede obtener un Certificado que acredite la existencia o no de algún seguro de vida o accidentes contratado por la persona fallecida.
El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es el documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, tal extremo se hará constar expresamente en el certificado que se emita.
Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.
Respecto a la segunda situación, y una vez que hemos verificado que el fallecido tenía contratado un seguro de vida, debemos disponer de toda la documentación contractual antes de reclamar a la Compañía aseguradora. Para ello, debemos dirigirnos a dicha Compañía directamente, y en el caso de que hubiera resistencia u obstrucción por su parte, deberíamos acudir por la vía legal, y solicitar unas Diligencias Preliminares solicitando la Póliza del seguro. Dicha medida de Diligencias Preliminares está contemplada en el art. 256.1.5º de la LEC, que literalmente dice:
5º: «por petición del que se considere perjudicado por un hecho que pudiera estar cubierto por seguro de responsabilidad civil, de que se exhiba el contrato de seguro por quien lo tenga en su poder». Aunque dicho artículo hace referencia expresa al seguro de responsabilidad civil, puede acudirse al juzgado reclamando la Póliza del seguro de vida.
Así, y aunque el ordinal 5º de dicho art. 256.1 de la LEC hace referencia al contrato de seguro de responsabilidad civil, una interpretación extensiva del mismo permite su aplicación al seguro de vida. Así, por ejemplo lo indica la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª) en su Auto nº 132/2005 de 20 mayo, cuando dice que “…no se puede acudir a una interpretación restrictiva o exclusivamente literal a la hora de acercarse al repetido apartado 5º cuando hace mención a la exhibición del contrato de seguro por quien lo tenga en su poder conectándolo, exclusivamente, con el seguro de responsabilidad civil. Idéntica razón a la recogida en el apartado 5º se da también cuando estemos en presencia del seguro de vida, e incluso en este segundo caso se agudizará más la necesidad de dar entrada a la diligencia preliminar pues normalmente el seguro de vida se celebra por persona distinta al beneficiario, que puede no tener en su poder la total documentación del repetido seguro, sin la cual difícil será ejercitar, en el marco de la tutela efectiva, y con garantía de éxito, la pretensión que derive del contrato de seguro y de las obligaciones asumidas por la aseguradora en aquél contrato aleatorio. Por tanto el «númerus cláusus» comporta la necesidad de interpretar extensivamente los supuestos que contempla la LECiv…”
Asimismo, señala el Auto que “Cierto es que el legislador, en principio, no acogió, en el marco del contrato de seguro, el supuesto genérico que abarcase a cualquier clase de seguro, pero esto no supone que no se pueda, desde lo expuesto, introducir en la regla 5ª del apartado 1º del artículo 256 supuestos como el relativo al seguro de vida respecto de la persona que lo tenga en su poder, respecto de la compañía en la que obren las condiciones particulares de necesaria consulta para integrar los distintos elementos que conforman la póliza y hacer viable, sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia definitiva, la articulación de la pretensión”.
Por todo ello, verificar la existencia del seguro de vida y hacerse con toda la documentación contractual son dos actuaciones necesarias y coetáneas para reclamar el cumplimiento y pago de la indemnización contratada.
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este seguro en este momento esta caducado y solamente tenia vigencia en los primeros 10 años se llama SCH PROTECCION PRESTAMOS PU 10A, aun así crees que puede salir en el registro? es del año 2005 y tenia vigencia hasta 2015, entre mis documentos no hay nada firmado por nosotros solo el recibo
Última edición por Anahita; 29/11/2018 a las 21:16
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Pues dudo mucho que esté en el registro y dudo más que ellos te vayan a enviar ya nada, puesto que la acción de reclamar creo que prescribe a los dos años.
Pero solo lo creo, no estoy seguro.....
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RCB
Pues dudo mucho que esté en el registro y dudo más que ellos te vayan a enviar ya nada, puesto que la acción de reclamar creo que prescribe a los dos años.
Pero solo lo creo, no estoy seguro.....
RCB yo soy novata y últimamente con poca memoria por las circunstancias, pero intento leer mucho acabo de leer el caso se un forero "eljesul1812" de la fecha 06/05/2013 y un seguro de santander igual que la mia (la diferencia era que lo tenia en vigor, que es muy importante) pero yo también todavía lo estoy pagando! al estar metida en la hipoteca!, pero al final le devuelven con los intereses. no se sí un seguro que ya no esta en vigor se puede reclamar?
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Anahita
RCB yo soy novata y últimamente con poca memoria por las circunstancias, pero intento leer mucho acabo de leer el caso se un forero "eljesul1812" de la fecha 06/05/2013 y un seguro de santander igual que la mia (la diferencia era que lo tenia en vigor, que es muy importante) pero yo también todavía lo estoy pagando! al estar metida en la hipoteca!, pero al final le devuelven con los intereses. no se sí un seguro que ya no esta en vigor se puede reclamar?
A ver si alguien que sepa más te puede ayudar, la verdad es que tengo dudas......
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Hola, espero que alguien me pueda dar mas informacion sobre este tema, o sí me podeis decir el siguiente paso si no recibo ninguna contestacion de Santander Seguros y re aseguro tengo que reclamar al sac?
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Anahita
Hola, espero que alguien me pueda dar mas informacion sobre este tema, o sí me podeis decir el siguiente paso si no recibo ninguna contestacion de Santander Seguros y re aseguro tengo que reclamar al sac?
Reclamar al sac de santander seguros¿no es lo que has hecho? Por que si no contestan estando obligados, el siguiente paso es reclamar a la DGSFP
MARIBELICA
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No Maribelica, yo he enviado la carta directamente al seguros santander, y tongo la cartulina rosa sellada con la fecha del 28 de septiembre que ellos dan entrada a mi carta pero no tengo ninguna contestacion