El mes pasado le aplicaron esa cantidad porque sumaron la nomina y la extra y le aplicaron los porcentajes sobre el total.
Este mes le ha aplicado el porcentaje solamente sobre la nómina liquida y esa es la cantidad a retener.
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Si,460 fue del embargo de las dos nóminas y 240 del embargo simultáneo
Hola!. Me ha llamado mi primo y me ha dicho que le han embargado otra vez la nómina dos embargo. Su nómina de este mes es de 1479€ y le han retenido 176€ de un embargo y 122€ del otro. Tenemos claro que se puede hacer porque se lo dijeron en la empresa y en el juzgado. Lo que no entendemos que el mes Diciembre hicieron el embargo simultáneo este mes también en cambio el mes de Enero le hicieron solo un embargo.
Pues si el juez interpreta que se puede hacer el segundo embargo sobre el restante del primero me temo que no le queda otra que aguantarse (o recurrir esa decisión). Ya he dicho que hay jueces que interpretan así los porcentajes de embargo que marca la LEC. Son muy minoritarios y, por desgracia, a tu primo le ha tocado uno de esos.
No tiene cabida un segundo embargo en una nómina o pensión donde el primer embargo ya ocupa el total del importe que marca la LEC en el 607, menoscaba los intereses de cobro del primer embargante un segundo embargo. Si fuera posible se embargaría el importe del primer embargo hasta dejar solo el SMI vigente atendiendo la primera demanda. Es una interpretación de la ley errónea y cabe recurso, me paso hace años y con un escrito en el juzgado sin necesidad de abogado levantaron segundo embargo y me devolvieron el dinero. Si el legislador no hubiera querido poner límites no habría porcentajes a embargar, la ley en su artículo 607 establecería en ese caso que se podría embargar toda cantidad que excediera del smi. Hay abundante jurisprudencia en este sentido
Y que tiene que ver lo que dices con lo que citas de RCB?
Yo entiendo que dice que le embargan sobre el salario neto que cobra con una paga extraordinaria
¿Dónde es eso un segundo embargo?
Yo tengo 2 embargos y me están aplicando uno y cuando cobro una extra,en junio y diciembre no es la misma cantidad que en agosto...difieren bastante las cantidades y es un embargo de un acreedor, no un segundo embargo
No confundamos, hablo de lo que se dice en el hilo, quizás no debí responder a ese mensaje en concreto, sobra decir que cuando llegan las pagas extras si la nomina no es porrateada se embarga el doble de la cantidad que se embarga mensualmente, esto es, la cantidad a embargar por 14 después de calcular el importe mensual y con el smi vigente será la cantidad a embargar anual si hay dos pagas extras. Lo que he explicado y plantea en el hilo es que una vez aplicado el importe del primer embargo no cabe un segundo embargo, el legislador ya limita la cantidad aplicando porcentajes. Eso trato de decir, debiendo esperar el segundo embargo a que finalice el primero. Lee todo el hilo, las cuatro paginas.
Ya te entiendo y ya me leí el hilo entero pero no entendí porqué citabas eso de RCB
Tu manera de expresarte muy correcta,es demasiado tecnicista para mí aunque no tengs complejidad leyendo un poco..En mi caso sí van correctas y por su camino las cosas pero quizá no debiste responder ese mensaje en concreto aunque ahora ya estás enderezando lo que quieres decir
Un saludo
Hoy vengo de recoger una citación en el Juzgado por una transmisión de deuda, he llamado para interesarme y que me informaran y he aprovechado para plantear lo que hemos hablado en el hilo, el funcionario me contestó que en su juzgado tienen claro que no es posible ni cabe otro embargo si el primero ya ocupa el máximo legal en porcentajes de la L.E.C, pero que en otros juzgados si que ejecutan un segundo embargo sobre el sobrante del primero, que en este juzgado en concreto si que reciben escritos sobre todo de la S.Social para que reembarguen pero no lo aplican, lo anotan hasta acabar el vigente. Creo interesante que cada uno cuente como le va, si le han embargado simultáneamente, si le respetan lo que marca la Ley y solo aplican un embargo, en la respuesta del funcionario me dejó dudas y sujeto a interpretación de cada juzgado.
Ya lo comenté más arriba, queda todo a la interpretación del Juez de turno.
Depende mucho del importe de la nómina, si esta es sustancialmente alta, el juez pudiera decidir que se aplique un segundo embargo sobre el resto del salario después de haber aplicado un primer embargo.
Esto no es lo habitual ni lo normal, pero conozco casos en los que ha ocurrido así y de poco ha servido impugnar ese decreto del juez.
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