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Tema: Probabilidad de embargo

  1. #1
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    Probabilidad de embargo

    Hola a todos, soy nuevo y tengo una duda. Debo a unos 25000 euros a cetelem y otros tantos a Carrefour. Cobro el SMI, y vivo con mi hermana en la vivienda que era de mi madre fallecida. La vivienda sigue a su nombre y somos 4 hermanos en total. Que posibilidades hay de que me embarguen mi herencia yacente de la vivienda?

  2. #2
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    Probabilidad de embargo

    Posibilidad de que te embarguen el piso hay cero, para empezar el piso aún no está a nombre tuyo, lo segundo ningún juez va a permitir embargar una propiedad que es muchísimo mayor que la deuda

    Enviado desde mi SM-N9005 mediante Tapatalk
    caer esta permitido, levantarse es obligatorio

  3. #3
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    Avatar de Melocoton en Almibar
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    Probabilidad de embargo

    Pues la probabilidad dependera de si aceptas la herencia o no todo ello sumado a que te demanden y pierdas....
    También dependerá que dicha vivienda este libre de cargas hipotecarias.
    Un saludo.

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    Vive y se feliz

  4. #4
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    Avatar de Deimos
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    Pero a mi corresponde una cuarta parte, somos 4 hermanos. No cabría la posibilidad de embargo de sólo esa parte, la mía? Gracias.

  5. #5
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    Si, la vivienda está libre de cargas hipotecarias.

  6. #6
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    Estamos hablando de 25.000 euros y no es cosa menor, así que tampoco se debe decir tan a la ligera que hay posibilidades cero.

    Mientras esa propiedad no esté a nombre tuyo no hay nada que temer.

    Cunado esté a tu nombre, claro que es embargable, pero con una serie de características que hacen inviable para las entidades proceder a ese embargo.

    Primeramente porque esa vivienda pertenece a cuatro propietarios, lo que significa que para poder embargar y subastar esa propiedad, primero tendrían que indemnizar a los otros tres propietarios en la cantidad en la que se tasara esa propiedad y es evidente que la entidad demandante quiere recuperar dinero, no gastar más ni invertir para recuperar, por lo que es casi imposible que se fijaran siquiera en la posibilidad de embargar eso.

    Lo que si harían con certeza es pedir el embargo preventivo de esa cuarta parte de la propiedad, de tal manera que en caso de venta de la propiedad por parte vuestra, no pudieras hacerlo sin pagarles antes a ellos la deuda que dictaminara el juez.

    De cualquier forma, estas poniendo el carro delante de los bueyes, pues para que eso pueda llegar a ocurrir, primero se tendría que celebrar un juicio y además tendrías que perderlo, dos circunstancias que no han ocurrido y que podrían no ocurrir nunca.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
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    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  7. #7
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    Gracias, de todas formas pienso en asociarme y cuando llegue el momento contratar un abogado afín a ACUSA.

  8. #8
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    Lo que realmente me inquieta es esto que leí en abogae. como "Coincido con las dos últimas respuestas: pueden embargar tus derechos sobre la herencia, pueden embargar tu derecho a legítima y te pueden obligar a aceptar la herencia para hacer efectivo ese embargo. Lo difícil es que el banco conozca la existencia de esa herencia.
    En caso de que finalmente se produjera el embargo de tu parte del piso, la entidad que se lo adjudique puede obligar a tus hermanos a vender su parte. "

  9. #9
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    Abogae. com quería decir.

  10. #10
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    Avatar de efcarrasco
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    Nadie (repito NADIE) puede obligarte a aceptar una herencia. Vamos, es que ya sería el colmo.

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