Última edición por paulus; 07/03/2019 a las 16:23
Mañana me voy al banco ,pero queria saber si es correcto que me han enviado.
Hola ,
hoy fue al banco para recojer documento de liquidacion del cuadro de amortizacion de mis prestamos.
Pues como lo comente tengo una tarjeta de credito donde pago 50 eur al mes y le debo 1000 eur,tengo una linea expansion que me queda para pagar 300 eur y pago 100 eur al mes y un prestamo de 140 eur y me queda para pagar hasta julio.
Todos los pagos estan retrasados asi que ,para cada producto retrasado, el banco me cobra un comision de reclamacion de 39 eur y segun los dias de demora me cobra un comision de demora .Es cierto que el comision de demora es pequeño ,por ejemplo entre 1y 2,36%,a mi me mata el comision de reclamation de 39 eur.
Hoy en el banco me comentaron que tengo un retraso de 1090 eur que significa 10 pagos de cada tipo de prestamo que tengo ,3 pagos de 140 eur,4 pagos de 50 eur de la tarjeta y3 pagos de la linea expansion,y que para cada estos voy a pagar 39 eur comision de reclamation.
Puedo pedir que me devuelven estos comisiones de reclamacion?
Última edición por paulus; 08/03/2019 a las 12:44
Yo estoy pagando este comision de reclamation de mucho tiempo,en un tiempo tenia una tarjeta repsol y tambien pagaba para esta asi que pagaba 120 eur al mes solo para comisiones de reclamacion
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Y he pagado unos 39 eur comisión de reclamación para una tarjeta repsol
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Voy a sacar todo a ver que me aconsejaría hacer,según la empleada del banco estos comisiones son reguladas para el banco de España.
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1.- El cobro de comisiones por descubierto tan elevadas está prohibido:
Los cargos de entre 35 y 50 euros que suelen cobrar los bancos por los descubiertos por cuenta son abusivos y puedes reclamarlos.
Las comisiones por descubierto no pueden superar en ningún caso 2,5 veces el interés legal del dinero, es decir: nunca más de 7,5% de la cantidad del descubierto (el interés legal del dinero en 2018 es del 3%). Por ejemplo: para un descubierto de 100 euros, nunca podrían cobrar más de 7,5 euros. En caso de superar esa cantidad, son contrarias a los Criterios del Banco de España.
Está prohibido el cobro de comisión por descubierto cuando se produce únicamente como consecuencia de las distintas fechas de valoración atribuidas a los ingresos y reintegros en la cuenta corriente. También hay jurisprudencia al respecto.