Iniciado por
RCB
Estimados señores,
Sirva esta carta para agradecer su atención a mi reclamación sobre las comisiones indebidamente cobradas en mi cuenta de la tarjeta numero xxxxxxx.
Aunque quisiera hacer un inciso, en su respuesta me dicen literalmente que me abonan ese dinero "de forma puntual y como una atención comercial", bien, solamente decirles que de "atención comercial" nada de nada.
Las devuelven ustedes porque están cobradas de manera improcedente, tal y como dicta el propio Banco de España en su normativa y ustedes lo saben, así que de "atención comercial" nada de nada.
Y tampoco será de forma puntual ya que cada vez que ustedes me cobren comisiones de forma improcedente, reclamaré esas comisiones y llegaré hasta donde sea necesario, ya que me asiste la Ley y la normativa y yo también se reclamar "de forma puntual".
Solamente para su información, por si se les ha pasado por la cabeza que están tratando con alguien ignorante.
Que tengan un buen día.
P.D. Espero esa devolución anunciada a la mayor brevedad.....
Estimados señores,
En relación a su respuesta de fecha xx/xx/xxxx, relacionada con mi reclamación de fecha xx/xx/xxxx, quisiera rebatir los argumentos esgrimidos por ustedes para negar la devolución de las comisiones por reclamación de posiciones deudoras reclamadas por mi.
Concretamente me responden ustedes de forma literal:
"Por lo que se refiere a las comisiones por reclamación de posiciones morosas mencionadas en su escrito, cabe señalar en primer término, que dicha comisión consta en la escritura y póliza de sus préstamos, y la razón de ser de la citada comisión, es la labor in vigilando para la entidad, que exige el pago de la totalidad de la cuota por parte del cliente, consistente en la necesidad de prestar una especial atención diariamente al saldo existente en su cuenta corriente, para proceder, en cuanto éste exista, a recobrar la parte de cuota de los préstamos que se hubiese quedado impagada. Dado que la citada labor constituye sin lugar a dudas un servicio prestado, por lo que nuestra entidad se halla claramente legitimada para su adeudo."
Me van a permitir decirles que no comparto en absoluto su criterio, así como tampoco lo comparte el propio Banco de España en su normativa que dice textualmente:
Reclamación de posiciones deudoras
A este respecto, simplemente cabe recordar que el adeudo de comisiones por reclamación de posiciones deudoras tiene por objeto la recuperación de los costes que debe soportar la entidad como consecuencia de las reclamaciones necesarias para la recuperación de dichos saldos, siendo preceptiva para su procedencia que aquella esté recogida en el documento contractual correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, y para el cobro de dicha comisión, es criterio reiterado de este DCMR que, desde la óptica de las buenas prácticas y usos financieros, cabe exigir a las entidades que actúen conforme a los siguientes principios:
- En primer lugar, debe quedar absolutamente claro que el devengo de la comisión
está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas
ante el cliente deudor, algo que, a juicio de este DCMR, no queda justificado
con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el
ordenador.
- En segundo lugar, la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo
saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin,
ni siquiera cuando, en el caso de un descubierto, este se prolonga en sucesivas
liquidaciones de la cuenta.
- Finalmente, dada su naturaleza, se exige que su cuantía sea única, cualquiera
que sea el importe del saldo reclamado, no admitiéndose tarifas porcentuales.
Además, como criterio adicional, se considera que la aplicación automática de dicha comisión no constituiría una buena práctica bancaria (ni una aplicación correcta de los principios antes señalados), ya que la reclamación debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente.
Comisión distinta es la que responde a la reclamación de descubiertos como consecuencia de haber quedado las cuentas en esa situación, y que podrá únicamente adeudarse si se dan los requisitos que se citan en otro apartado de esta Memoria (en relación con las tarjetas, 5.3.3.a) y que son (además de, por supuesto, su previsión en el documento contractual), esencialmente, los siguientes: deben responder a una reclamación formal de posiciones deudoras, de tal forma que se acredite la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente; no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin; su cuantía sea única, sin que sean admisibles tarifas porcentuales; y que no se dé un automatismo en su aplicación, por lo que la entidad habrá de tener en cuenta en su repercusión las circunstancias particulares de cada descubierto y de cada cliente.
Ante todos estos artículos de los criterios y normativa del organismo supervisor, reitero mi RECLAMACIÓN PARA QUE ME REITEGREN LAS CITADAS COMISIONES, ya que no se cumple lo estipulado por la normativa para su aplicación, por lo que su cobro es claramente improcedente.
Por todo ello, les agradeceré que retrotraigan las cantidades especificadas en mi anterior reclamación, y los respectivos intereses, a la mayor brevedad posible; les recuerdo que el plazo de 1 mes en mi calidad de consumidor a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado por la normativa del Banco de España para dar respuesta, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva. En el caso de que no atiendan a la petición y el dictamen del Banco de España me sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia, por lo que sería una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad, en defensa de mis legítimos intereses.
Les informo que dado mi limitado conocimiento de la normativa bancaria he acudido a una asociación sin ánimo de lucro, “A.C.U.S.A” (Asociación contra la Usura de Sociedades Acreedoras), especializada en abusos y malas prácticas bancarias, y de la cual me he hecho socio, con experiencia en este tipo de reclamaciones, cuyos letrados son los que me están asesorando y que llegado el caso, iniciarán las oportunas acciones judiciales.
Atentamente,
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