Pues justo hoy recogimos en el juzgado demanda de Link Finanzas por una deuda con ECI.
La resolución habla de impugnar CINCO días (pero no especifica si son naturales o hábiles, así que no sé si para empezar por ahí se puede anular o al menos retrasar la cosa)
Por otra parte la resolución da VEINTE días (tampoco precisa si naturales o hábiles) para o bien pagar o bien presentar alegaciones.
Aportan documentación de la Empresa Link Financial, imagino que para probar que están habilitados para presentar demandas.
Aportaan copia del contrato de El Corte Inglés firmado en su fecha por el titular (uno de nosotros).
Aportan certificado de deuda firmado por el corte ingles, donde se indica que ceden esa deuda a Link a un precio pactado (no dan cifra).
En el texto del escrito de Link, uno de los párrafos dice:
"Todas las cesiones de crédito son comunicadas al interesado nada más producirse la cesión del crédito y este caso no es una excepción."
Sin embargo, no aportan prueba documental de habernos comunicado dicha cesión.
Otro párrafo a continuación dice:
"En cualquier caso, la cesión del crédito es perfectamente eficaz y válida, pues se trata de un contrato que queda al margen del deudor cedido, no siendo necesario en modo alguno ni su consentimiento ni tan siquiera su conocimiento. Cumpliendo la comunicación únicamente el cometido de informar al deudor de a quíen debe abonar su deduda. Así se establece en la STS de 13 de junio de 194 (RJA 4651) que "el consentimiento del cedido no es requisito que afecte a la existencia de la cesiónsino que queda al margen del contrato y solo es necesario para que sea eficaz la cesión.... la puesta en su conocimiento sólo tiene la finalidad de impedir que se produzca la liberación contemplada por el Art. 1527 CC"
En los mismos términos se pronuncian, entre otras muchas, las STS de 19 de febrero (RJA 997) y 5 de noviembre de 1993 (RJA 8610), 27 de septiembre de 1991 (RJA 6070)..... y 11 de enero de 1983 (RJA 163 y 13 de junio de 1997 (RJA 4457)"
Lo de arriba imagino que es una retahila de sentencias del TS...pero no ´sé
Lo cierto es que, ahora mismo, lo que más me urge es saber el tema de los "CINCO DIAS", por aquello de poder disponer de un poco más de tiempo que los "veinte" para pagar o presentar alegaciones.
El importe que se reclama está ligeramente por encima de los 3000 euros, por lo que no sé si eso nos obliga a tener abogado o no.
Agradecería una respuesta urgente de ser posible.
MUCHAS GRACIAS A QUIEN ME APORTE ALGO