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Buenos dias;
lo de llamar a familiares y vecinos es de las cosas que más me soliviantan...yo aguanto carros y carretas pero los familiares...
Parece claro que pueden llamar para preguntar siempre y cuando no den datos....con un fin legítimo, que en este caso sería la localización del "supuesto" deudor con el que les una una relación contractual.
Ahora bien, si el "deudor" está localizado, ha actualizado sus datos (derecho de rectificación), si el mismo se ha opuesto al tratamiento de datos distintos a los facilitados, y además ha ejercitado el derecho de acceso (en el que evidentemente no figurará ningún teléfono de familiar o de trabajo), ¿que pasa?
Creo que la pregunta no sería si es legal llamar a terceros, la pregunta quizá sería si es legal tratar y usar datos distintos , ya que es evidente que si llaman a un número es porque lo tiene "asociado" a una persona en concreto.
Después de darme algún castañazo con la AEPD (en forma de archivo de denuncias), y tras leer muchas Resoluciones quizá una posible solución sea no denunciar por llamar a familiares (o al trabajo, o donde sea), sino por no atender el Derecho de Oposición
No se como lo veis...por mi parte he empezado por este camino, y parece que a Cetelem la he parado....de momento.
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ACOSO, RECOBRADORES Y SUS FORMAS MAS QUE DUDOSAS DE ACTUAR
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antonpolster
Buenos dias;
lo de llamar a familiares y vecinos es de las cosas que más me soliviantan...yo aguanto carros y carretas pero los familiares...
Parece claro que pueden llamar para preguntar siempre y cuando no den datos....con un fin legítimo, que en este caso sería la localización del "supuesto" deudor con el que les una una relación contractual.
Ahora bien, si el "deudor" está localizado, ha actualizado sus datos (derecho de rectificación), si el mismo se ha opuesto al tratamiento de datos distintos a los facilitados, y además ha ejercitado el derecho de acceso (en el que evidentemente no figurará ningún teléfono de familiar o de trabajo), ¿que pasa?
Creo que la pregunta no sería si es legal llamar a terceros, la pregunta quizá sería si es legal tratar y usar datos distintos , ya que es evidente que si llaman a un número es porque lo tiene "asociado" a una persona en concreto.
Después de darme algún castañazo con la AEPD (en forma de archivo de denuncias), y tras leer muchas Resoluciones quizá una posible solución sea no denunciar por llamar a familiares (o al trabajo, o donde sea), sino por no atender el Derecho de Oposición
No se como lo veis...por mi parte he empezado por este camino, y parece que a Cetelem la he parado....de momento.
Tu no puedes denunciar por que llamen a otras personas....
Son esas personas las que tendrian que denunciar, si es que cometen alguna infraccion o delito contra ellas..
Tu solo puedes denunciar la vulneracion de la LOPD con tu persona y las personas a las que llaman, si dan informacion privada tuya, serian testigos de los hechos...
Mientras no cometan delito o vulneren leyes, no está prohibido por ninguna ley llamar a la gente por telefono
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Hola buenos días, perdonad que me meta, no se si he de abrir otro hilo o no para esto, si fuere asi pues disculpad.
Entonces si te llaman al trabajo como me pasa a mí, solo preguntando por mi, y evidentemente a mis compañeras les dice quien es ella y de donde llaman, y posteriormente preguntan por mi sin dar mas datos. El problema que tengo que yo no puedo recibir llamadas personales a mi trabajo, y ya van unas veces y mi encargada ya me dió dos avisos, me dijo que al tercero se lo comunica a mi jefe, y ahí puedo tener un problema. Una vez hasta les cogí porque me lo pasaron mis compañeras, y les dije que ahí que no llamaran, me dicen que si yo les tengo bloqueados en el movil que llaman a donde puede. En fin, como tenga algún problema en el trabajo ya les voy a decir que así van a cobrar menos.
Gracias por tu hilo Maribelica.
Última edición por TITA40; 26/08/2019 a las 12:07
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ACOSO, RECOBRADORES Y SUS FORMAS MAS QUE DUDOSAS DE ACTUAR
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TITA40
El problema que tengo que yo no puedo recibir llamadas personales a mi trabajo, y ya van unas veces y mi encargada ya me dió dos avisos, me dijo que al tercero se lo comunica a mi jefe
en una empresa en condiciones no debería de haber mayor problema, en el mismo momento que recojan la llamada un buen recursos humanos lo que debe de decir es que para problemas particulares que se pongan en contacto contigo puesto que hay nada pinta la empresa o dicho de otro modo, nada le tiene que importar
Mi consejo es que te adelantes y lo hables con tu empresa
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caer esta permitido, levantarse es obligatorio
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Muchas gracias por la respuesta, aunque donde trabajos no hay recursos humanos, intentaré hablar con la encargada, porque las llamadas a mi jefe no le llegan directamente, le diré a ella que le diga algo a la tipa esa que me llama seguido. Gracias.
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ACOSO, RECOBRADORES Y SUS FORMAS MAS QUE DUDOSAS DE ACTUAR
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TITA40
Muchas gracias por la respuesta, aunque donde trabajos no hay recursos humanos, intentaré hablar con la encargada, porque las llamadas a mi jefe no le llegan directamente, le diré a ella que le diga algo a la tipa esa que me llama seguido. Gracias.
Si tienes la opción de hablar con el jefe directamente, te ahorras de intermediarios
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ACOSO, RECOBRADORES Y SUS FORMAS MAS QUE DUDOSAS DE ACTUAR
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TITA40
Muchas gracias por la respuesta, aunque donde trabajos no hay recursos humanos, intentaré hablar con la encargada, porque las llamadas a mi jefe no le llegan directamente, le diré a ella que le diga algo a la tipa esa que me llama seguido. Gracias.
Tu no conoces a la persona que te llama ni has facilitado el telefono para que llamen a tu trabajo... Tu no has dicho a esta gente que te llame a tu trabajo..
Que llamen preguntando por tí es algo ajeno a tu voluntad..... Es lo que debes dejar claro en tu trabajo..
No son llamadas de ningun familiar ni amigo tuyo para temas privados....
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Imagino que ya sabéis de este artículo del acoso donde describe el acoso, incluido telefonico
Qué es el acoso?
El primer error de nuestra lista se refiere a una conducta muy habitual tradicionalmente entre acreedores hastiados por los impagos pero que, hoy en día, puede costar caro: Nos referimos a las llamadas reiteradas, persecuciones físicas, contactos por otros medios o por terceras personas, y otras actuaciones similares, llevadas a cabo con tal insistencia que finalmente se produzca una afectación grave en la vida del deudor.
Anteriormente estas conductas, que sin duda son ejemplos de cómo cobrar una deuda por las malas, cómo cobrar una deuda por las malasdifícilmente iban a obtener un reproche desde el punto de vista del Derecho, pero tras la última gran reforma del Código Penal con la Ley Orgánica 1/ 2015, de 30 de marzo, se ha introducido el nuevo artículo 172.ter, que comienza señalando que: “Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
llamadas reiteradas, persecuciones físicas, contactos por otros medios o por terceras personas, y otras actuaciones similares, llevadas a cabo con tal insistencia que finalmente se produzca una afectación grave en la vida del deudor.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella”.
Se trata del nuevo tipo penal de acoso, que nos debe hacer pensar dos veces antes de realizar alguna de esas actuaciones, si no queremos encontrarnos con una posible denunc
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ACOSO, RECOBRADORES Y SUS FORMAS MAS QUE DUDOSAS DE ACTUAR
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juliodcv
Imagino que ya sabéis de este artículo del acoso donde describe el acoso, incluido telefonico
Qué es el acoso?
El primer error de nuestra lista se refiere a una conducta muy habitual tradicionalmente entre acreedores hastiados por los impagos pero que, hoy en día, puede costar caro: Nos referimos a las llamadas reiteradas, persecuciones físicas, contactos por otros medios o por terceras personas, y otras actuaciones similares, llevadas a cabo con tal insistencia que finalmente se produzca una afectación grave en la vida del deudor.
Anteriormente estas conductas, que sin duda son ejemplos de cómo cobrar una deuda por las malas, cómo cobrar una deuda por las malasdifícilmente iban a obtener un reproche desde el punto de vista del Derecho, pero tras la última gran reforma del Código Penal con la Ley Orgánica 1/ 2015, de 30 de marzo, se ha introducido el nuevo artículo 172.ter, que comienza señalando que: “Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
llamadas reiteradas, persecuciones físicas, contactos por otros medios o por terceras personas, y otras actuaciones similares, llevadas a cabo con tal insistencia que finalmente se produzca una afectación grave en la vida del deudor.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella”.
Se trata del nuevo tipo penal de acoso, que nos debe hacer pensar dos veces antes de realizar alguna de esas actuaciones, si no queremos encontrarnos con una posible denunc
El problema Julio que las llamadas para reclamar actos dinerarios por una supuesta deuda contraída.. Quedaron fuera de dicha ley..
Un saludo.
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