Iniciado por
Melocoton en Almibar
Así está por ley establecido los embargos.
Orden legal para el embargo de bienes del ejecutado
Así, en atención a este segundo criterio, se deberá proceder a embargar bienes del ejecutado bajo el siguiente orden:
Dinero o cuentas corrientes*de cualquier clase.
Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
Joyas y objetos de arte.
Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
Intereses, rentas y frutos*de toda especie.
Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
Bienes inmuebles.
Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo
Un saludo.
Enviado desde mi LG-M250 mediante Tapatalk