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Buenos dias, no me aclaro... os cuento mi situación a ver si me sacais de dudas:
En noviembre del 2023 me entero del embargo porque al ir a sacar dinero del cajero no me deja, entro en la cuenta y veo que tengo una retencion del juzgado porque el juzgado ha ordenado el embargo de cuentas, no de nomina (cosa que no entiendo). Me presento en el juzgado y por consejo de la funcionaria, expongo mi desacuerdo porque en la cuenta solo entra la nomina, no tengo ahorros ni mas ingresos, y solicito que me sea embargada la parte proporcional que exceda del SMI (yo percibo 1200€, no llega). A partir de eses momento el embargo pasa a ser suspendido (no levantado) y así sigue hasta el dia de hoy. No se han vuelto a practicar retenciones. En cambio, la devolución de la renta si ha sido embargada por el total (+1.400€). Realmente con esa devolución iba a poner al dia varias cosas, entre ellas parte de esta deuda, pero no al completo por otras necesidades que tenemos en casa. Mis dudas son las siguientes:
1. Si a la cuenta no me han llegado mas retenciones al estar el embargo en suspenso, ¿porqué la renta si?
2. He leído en el foro que cada año deben solicitar el embargo para "reanudarlo" (perdón, pero no se usar las palabras exactas). ¿Eso quiere decir que durante lo que queda del 2024 no me van a retener mas importes?
3. La ayuda del bono social termico tambien es embargable?
Perdonad tantas preguntas pero la abogada de oficio que me asignaron para este caso no me responde
Mil gracias de antemano
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Ya me ha quedado claro gracias a un forero en otro post!
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