A ver, que no me he explicado bien. Pongo la definicion de wikipedia:
Esta persona ha preguntado (si lo entiendo como yo lo he entendido), si es posible renunciar a una herencia para que sus acreedores no puedan cobrar sus deudas (las suyas, no las del heredero). Renunciar a una herencia con esta intencion es alzamiento de bienes, SI o SI.
Otra cosa es que el delito de alzamiento de bienes sea dificil de demostrar en los tribunales, ya que a ver como demuestran que esta persona renuncio a la herencia con la intencion de perjudicar a sus acreedores, y no por motivos personales.
Por favor, no confundais a la gente. Es como si decis que llevarse sin pagar un bolso de chanel de la tienda, si no te ven ni te graban las camaras, no es robo.
Si te plantas ante el juez, diciendo la verdad, que lo hiciste para que el acreedor no cobrase, ¿a que si es alzamiento de bienes?
Y a veces no hace falta ni decir la verdad ante el juez. Para muestra un boton...
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Lérida de 14 de marzo de 2002 confirmó la condena por alzamiento de bienes al deudor que renunció a su herencia.
He aquí el enlace para su lectura:
http://www.poderjudicial.es/search/d...interface=true
Por favor, informaros antes de aconsejar tales maniobras como si estuvieran libres de cualquier responsabilidad. No estamos hablando de una tonteria, ya que se trata de un delito con
RESPONSABILIDAD PENAL.
Si, se puede renunciar, pero hay que tener "precaucion". Hay que considerar todas las posibles consecuencias, por improbables que sean. Aunque las condenas de este tipo sean una excepcion, no se pueden ignorar.