He tenido domiciliada mi pensión en BBVA y jamás se me reclamó nada. Llegó un momento en que cambié de entidad y empezó a llamarme por teléfono GESCO diciendo que eran BBVA y que les debo dinero. Lo niego porque no reconozco dicha deuda y les digo que me envíen por email la documentación que tengan para tomar las acciones legales que considere oportunas. Me dan un número de cuenta de mora de BBVA y me remiten a que sea yo la que pregunte. Al final pongo los números de teléfono como no deseados y no volví a responderles.
Ahora es KRUK quien me ha llamado. Misma respuesta por mi parte, pero esta vez me envían un escrito con un archivo adjunto con membrete de BBVA de Málaga (yo vivo en Valencia) un número de una cuenta muy largo (supongo que será una cuenta de mora) y una cantidad de dinero, pero no me envían el contrato firmado por mi.
Además, según GESCO la deuda es de 1.994 y según KRUK de 2.004.
¿Qué pensáis que debo hacer?. Por supuesto, no quiero pagar porque estoy convencida de que no es una deuda mia.
no logro leer nada podrias subirlo en pdf tapando los datos personales? la deuda es de 1994 ese es el importe o el año? y lo mismo 2004 es el importe o el año?
CONSEJOS.:PRESENTATE, PREPARATE UNA BUENA JARRA DE TILA,PONTE COMOD@, LEE MUCHO EL FORO PARA APRENDER Y SABER, EXPON TU PROBLEMA DE FORMA CLARA PARA QUE TE PUEDAN ACONSEJAR,TEN PACIENCIA,SERAS RESPONDID@ PERO PUEDE QUE NO SEA EN EL MISMO MINUTO QUE EXPONES TU CONSULTA.TEN EN CUENTA QUE LOS ASESORES DE ESTE FORO REALIZAN SU LABOR VOLUNTARIA Y TAMBIEN TIENEN UNA VIDA,UNA FAMILIA Y PROBLEMAS PROPIOS,MUCHAS GRACIAS.
1.994 y 2.004 son los años que me han dicho en Gesco y en KRUK.
El archivo " email" es el que me han enviado y el archivo "AURORA" es el pdf adjunto al correo.
Gracias.
pues si la deuda es de esos años que me corrija algun compañero si me equivoco pero creo que estan prescritas a ver que te comentan los compañeros asesores
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Si no han sido reclamadas pre judicialmente, es decir, mediante reclamacion fehaciente, ni judicialmente, que es en el juzgado, en este caso, la de 2004, prescibe en octubre de 2020...
La mas vieja, está prescrita. .
Maribelica.
Última edición por MARIBELICA; 08/06/2019 a las 18:40
Las deudas bancarias se extinguen a los 5 años, tanto los intereses como la deuda principal. Esto aplica a las deudas por préstamos no hipotecarios concedidos por las entidades bancarias dentro de los que también se incluyen las deudas de las tarjetas de crédito.
Existe una excepción que se aplica a deudas anteriores al 6 de octubre de 2015, que sí pueden tener un plazo de prescripción de 15 años pero que, en cualquier caso, se extinguirán a los 5 años desde la entrada en vigor de la Ley 42/2015, que cumpliría el 6 de octubre de 2020.
Cuándo prescribe una deuda hipotecaria
Los préstamos hipotecarios tienen el plazo de prescripción más alto. Si dejas de pagar la hipoteca el banco podrá reclamarte legalmente durante 20 años.
bien pues ya esta correctamente aclarado,muchas gracias compañera
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Se trata de la misma deuda, parece que primero la intentó reclamar una y ahora la otra. No entiendo lo de octubre de 2.020.
Gracias.
Por la reforma de la ley de enjuiciamiento civil que fué en octubre de 2015, prescriben todas las bancarias excepto hipotecarias a partir de esa fecha a los 5 años...se cambiò el codigo civil.
Las anteriores a 2015, en 2020.
Artículo 1961 y siguientes del Codigo Civil... Ahí lo tienes todo.
Maribelica.