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Tema: Comisión Máximo Descubierto en Cuenta

  1. #1
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    Post Comisión Máximo Descubierto en Cuenta

    Abro este hilo para pasar a este foro, parte de la información que sobre este tema hay en foroantiusura.com, para que no se pierda.
    Última edición por xxxxxxxxx; 20/05/2012 a las 21:13

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  3. #2
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    CRÉDITO AL CONSUMO 5LEY 7/1995, DE 23 DE MARZO (BOE DE 25)(CORRECCIÓN DE ERRORES, BOE DE 12 DE MAYO)


    Artículo 19. Información al consumidor sobre los anticipos en descubiertos

    1 Cuando exista un contrato entre una entidad de crédito y un consumidor para la concesión de un crédito en cuenta corriente, que no sea una cuenta de tarjeta de crédito, el consumidor deberá ser informado por escrito en el momento de la celebración del contrato o con anterioridad de los datos siguientes:

    a) Límite del crédito, si lo hubiere.

    b) Tipo de interés anual y gastos aplicables a partir del momento en que se celebre el contrato, así como las condiciones en las que podrán modificarse.

    c) Procedimiento para la resolución del contrato.

    2 Además, mientras dure el contrato, el consumidor será informado de cualquier cambio en el tipo de interés o en los gastos pertinentes en el momento en que se produzca.

    Esta información se facilitará en un extracto de cuenta o de cualquier otra forma, siempre que se haga por escrito.

    3 En caso de descubiertos aceptados tácitamente, el consumidor deberá ser informado individualmente, en el plazo y forma que reglamentariamente se establezca, del tipo de interés efectivo anual aplicado y de los posibles gastos, así como de sus eventuales modificaciones.

    4 En ningún caso se podrán aplicar a los créditos que se concedan, en forma de descubiertos en cuentas corrientes a los que se refiere este artículo, un tipo de interés que dé
    lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
    Última edición por Miembro sin registro; 20/05/2012 a las 19:42

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  5. #3
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    Publicado por toreca, el 21 de Junio de 2010 a las 13:42

    Hola a tod@s

    A mí en el bbva me cobran por comison de descubierto, el 4,5% sobre el importe mayor del descubierto. Mi pregnta es: Si las liquidaciones de intereses, en el contrato de la cuenta, son cada tres meses, el 4.5% es anual o trimestral, porque cuando hacen la liquidacion trimestral me cobran cada trimestre el 4,5% de mayor saldo deudor.

    Graciasy un saludo

  6. #4
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    Publicado por Raisub, el 26 de Junio de 2010 a las 23:46

    Pues tu tienes suerte, a mí me pasa igual con el Banco Popular, pero encima MENSUAL,o sea, el máximo descubierto que alcanza la cuenta en cualquier día del mes (aunque sean unos días ) le aplican el famoso 4.5 % y aparte los intereses claro, Y ASÍ TODOS LOS MESES.

    Así es que estoy mirando si se las puedo reclamar.

  7. #5
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    Publicado por absctct, el 29 de Junio de 2010 a las 04:09

    Hola a tod@s

    A mí en el bbva me cobran por comison de descubierto, el 4,5% sobre el importe mayor del descubierto. Mi pregnta es: Si las liquidaciones de intereses, en el contrato de la cuenta, son cada tres meses, el 4.5% es anual o trimestral, porque cuando hacen la liquidacion trimestral me cobran cada trimestre el 4,5% de mayor saldo deudor.

    Graciasy un saludo







    Eso lo pondrá en el contrato de la cuenta. Igual que pone el período de liquidación será de 3 meses tambien pondrá el interés que te aplican para esos 3 meses. Si es del 4,5% será trimestral y te lo estarán aplicando bien. O en su defecto el TAE para periódos de un año.

    Los intereses aplicados sobre descubiertos rondan entre el 20 y 30% TAE, algo menor si es interés nominal. Entonces es imposible que te apliquen un 4,5% TAE si este no es sobre un periodo menor del año, como es el caso.

    En el contrato tiene que aparecer el interés anual aplicado al descubierto en cuenta que se corresponde a ese 4,5% trimestral. Los bancos no suelen pillarse las manos en cuanto a los cálculos para aplicar los intereses correspondientes. A lo máximo que llegaron era a redondear al alza el Euribor que se aplica en las hipotecas ganando algo de décimas que le supusieron millones, pero eso ya fué anulado y considerado como práctica abusiva y se exponen a sanciones muy graves si no aplican los tipos que marca la ley como máximos o los que figuran en el contrato.



    Es normal que sospechemos ya de todo lo que cobra el banco y si aplica bien los intereses o no. Yo propondría una asignatura en el colegio para que no nos engañaran más con todo tipo de comisiones, intereses excesivos y demás engaños....

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  9. #6
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    Publicado por M.L.K, el 1 de Julio de 2010 a las 23:14

    EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº6 DE SALAMANCA DECLARA ILEGAL EL COBRO DE COMISIONES POR DESCUBIERTOS EN CUENTA CORRIENTE

    En el procedimiento instado por los servicios jurídicos de Ausbanc Salamanca, se condena al SCH a devolver a una empresa la cantidad de 7.080 euros más los intereses legales por las cantidades cobradas indebidamente

    Dice la sentencia: “en ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente” y que “los descubiertos en cuenta se remuneran por intereses”

    Todos aquellos usuarios a los que se les haya repercutido la comisión por descubierto en cuenta podrán reclamar su reintegro

    Una Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº6 de Salamanca considera que la comisión por descubierto en cuenta corriente carece de causa que la genere, no responde a la efectiva prestación de un servicio y su cobro carece de fundamento. Por esta causa condena al SCH, en un procedimiento instado por los servicios jurídicos de Ausbanc Salamanca, a devolver a una empresa la cantidad de 7.080 euros además del pago del interés legal del dinero desde la fecha del cobro de cada una de las cantidades realizadas en este concepto y al pago de las costas judiciales. Esta Sentencia tiene especial relevancia al producirse sólo unas fechas después de que la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Alicante resolviera sobre este mismo asunto condenando a otra entidad de crédito al reintegro de las cantidades cobradas bajo el concepto de “comisión por descubierto”.

    Cuando durante el uso ordinario de nuestra cuenta, y motivado por la falta de solvencia en un momento determinado, se produce un descubierto - lo que popularmente se conoce como “números rojos” - , las entidades bancarias repercuten intereses por esa situación que en la mayoría de los casos son extremadamente altos, al límite de la usura, incluso del 29% nominal anual. Sin embargo, además de aplicar los reseñados intereses, las entidades de crédito, como en el caso que motivó la demanda, repercute una comisión por ese mismo descubierto, con el agravante de que esa comisión se calcula sobre el mayor saldo deudor en el periodo de liquidación, de forma que aunque la media de nuestro descubierto sea pequeña, si en un momento puntual este es superior será esta cantidad la que se utilizará para el cálculo de la comisión a aplicar.
    En Ausbanc consideramos que esta comisión es contraria a Derecho ya que el “crédito” en descubierto se remunera vía tipo de interés, por lo que repercutir, además, una comisión de descubierto, supone un doble cobro que genera un enriquecimiento injusto para la entidad bancaria. La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº6 de Salamanca asume la tesis de Ausbanc y se pronuncia con claridad y en los mismos términos, señalando en su Fundamento de Derecho Tercero:

    “El artículo 48.2 a) de la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, faculta al Ministerio de Economía y hacienda para que, con la finalidad de proteger los legítimos intereses de los clientes las entidades de crédito establezcan que los correspondientes contratos se formalicen por escrito y dictar la Administración las normas precisas para asegurar que los mismos reflejen de forma explícita y con la necesaria claridad los compromisos contraídos por las partes y los derechos de las mismas ante las eventualidades propias de cada clase de operación.

    En desarrollo de dicha norma legal se dictó la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de Diciembre de 1989, en cuyo apartado quinto deja a la libre fijación de las partes la determinación de la cuantía de las comisiones por operaciones o servicios prestados por las Entidades de Crédito, con obligación por estas últimas de hacerlas públicas y registrarlas en el Banco de España, y añade que <en ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en fi

  10. Me gusta Namaste-1, makichuchi, Ani1974 indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  11. #7
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    Publicado por Raisub, el 20 de Febrero de 2011 a las 13:54

    Bueno Ocnur, pues ya que lo has resubido, y hoy no hace muy buen día, actualizo mis reclamaciones (sobre COMISIONES DE DESCUBIERTO) admitidas a tramite y esperando respuesta del BdE (desde Septiembre), para posteriormente presentarlas en el juzgado. (pues tengo la certeza de que esta gente no piensa devolver hasta que lo diga el Juez)

    Al principio de conoceros, puse que mis reclamaciones podían llegar a unos 2.000 e (en contra del Banco IM-popular)Pues bien, después de meses recopilando documentación y extractos, la actualizaión queda así:

    Comisión de Maximo descubierto

    Liquidaciones de la cuenta desde enero del 2005, hasta enero de 2011

    Intereses de descubierto (29%) Comisión de Maximo descubierto


    unos 5200 euros unos 13300 euros

    Liquidaciones de una cuenta desde enero del 2005, hasta agosto del 2009 (cancelada)
    Intereses de descubierto (29%) Comisión de Maximo descubierto

    unos 2400 euros unos 9900 euros

    Liquidaciones de una cuenta desde marzo del 2006, hasta enero del 2010 (cancelada)
    Intereses de descubierto (29%) Comisión de Maximo descubierto


    unos 3100 euros unos 8200 euros

    Liquidaciones de una cuenta desde marzo del 2007, asta octubre del 2009 (cancelada)
    Intereses de descubierto (29%) Comisión de Maximo descubierto

    unos 760 euros unos 2120 euros

    Como podeís observar, considero (yo, y creo que el B de E también), que con los intereses de demora (muy superiores a los que dice la Ley), se puede considerar más que pagado lo que las entidades llaman (por lo menos la mía) "un favor"(sin comentarios) por consentir descubiertos en cuenta y cargar en cuenta efectos sin que disponga de saldo. Claro que por la situación y la dinámica de trabajo que se tenga en ese momento,"EL DESCONOCIMIENTO DE QUE SON TOTALMENTE ABUSIVAS E ILEGALES", y para continuar el funcionamiento del mismo, te limitas a soportar MES TRAS MES, sin darte cuenta de lo que realmente puede repercutir en un futuro a tu negocio (pues sin darte cuenta, estrangula más aún la economía de la misma, hastatener que recurrir a prestamos y pólizas)

    Por eso, "insisto" que es una comisión que no corresponde a ningún servicio prestado, y que todos (empresas, como particulares), deberíamos reclamar.

    Seguiré informando sobre este tema, según tenga noticias.

  12. Me gusta makichuchi indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  13. #8
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    Necesitamos que todas estas cosas queden bien ordenadas y que no se pierda en la inmensidad de los hilos tanta información.
    Última edición por Miembro sin registro; 20/05/2012 a las 20:29

  14. #9
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    Publicado por Raisub, el 22 de Febrero de 2011 a las 09:56

    Las reclamaciones por estas comisiones (4.5% de máx. descu.), son las ultimas que presente y admitieron a trámite entre el 4 y el 25 de Septiembre y sigo esperando los informes del Sde R del B de E, pero mientras espero he recopilado información suficiente para estar tranquilo de que van a caer con este tema(el Banco IM-Popular, TIENE más de 10 sentencias judiciales por toda España en su contra por este tipo de robo, no sé si de guante blanco, o negro). Así es que imagínate las ganas que tengo de empezar a recibir informes, e ir presentando demandas en el juzgado.

    Lo único malo es que creo que estas reclamaciones, están retrasando a los letrados del B de E con las resoluciones de mis primeras reclamaciones (admitidas entre julio y agosto), por que según dicen están estudiándolas todas a la par y recibiré casi todos los informes juntos.

  15. #10
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    Audiencia Provincial declara ilegal la comisión de descubierto

    Audiencia Provincial declara ilegal la comisión de descubierto

    LA COMISIÓN DE DESCUBIERTO EN CUENTA CORRIENTE ES ILEGAL SEGÚN UNA SENTENCIA FIRME DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

    Esta resolución judicial es pionera y considera que la comisión de descubierto no tiene causa, no corresponde a una efectiva prestación de un servicio y, por tanto, su cobro es irregular
    La Sentencia supone que la entidad condenada tiene que reintegrar a su cliente 7.795,54 euros
    La sentencia es de enorme trascendencia, ya que sobre la base de esa fundamentación, aquellos afectados a los que se le haya repercutido esta comisión pueden reclamar su reintegro
    La Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6ª, ha condenado al Banco Popular Español, S.A. a reintegrar a una empresa la cantidad íntegra repercutida en concepto de comisión de descubierto (7.795,54 euros), ya que dicha comisión no se corresponde con la prestación de servicio alguno por parte de la entidad bancaria, carece de causa y, por tanto, es contraria a derecho.
    Cuando se produce un descubierto en cuenta corriente, las entidades bancarias repercuten intereses por ese descubierto –intereses, por cierto, mucho más elevados que los ordinarios y que en ocasiones bordean el límite de la usura-. En este caso, el banco tenía establecido en el contrato el 29 % nominal anual.
    Pero, además de este interés de descubierto, el banco repercutía una comisión por ese descubierto, con el agravante que dicha comisión se calculaba sobre el mayor saldo en descubierto del periodo de liquidación. En Ausbanc consideramos que esta comisión es contraria a derecho, ya que el “crédito” en descubierto se remunera vía tipo de interés, por lo que repercutir, además, una comisión de descubierto, supone un doble cobro que genera un enriquecimiento injusto para la entidad bancaria.
    En este sentido se pronuncia la Audiencia Provincial de Alicante. En el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia, se declara:
    (...) Como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2001, la función de los intereses de demora es la indemnizatoria de daños y perjuicios, imputable al incumplimiento o retardo en el cumplimiento de la obligación y viene determinada por el abono de los pactados, y, en su defecto, del interés legal. Y hay que tener en cuenta sin embargo que además de los intereses moratorios se cargaron en la cuenta también ciertas cantidades por comisiones de descubierto.
    No cabe considerar justificada la existencia de los servicios que el demandado dice prestados a la demandante, pues como queda dicho las gestiones realizadas para atender la financiación de clientes se remuneran mediante los intereses de demora; y librar determinados apuntes contables se perciben por las comisiones de mantenimiento y administración.
    De todo ello debe concluirse que las referidas comisiones, aunque pactadas en el contrato, no describen ningún servicio o gestión concretos realizados por el Banco. (...)”
    Esta comisión de descubierto es repercutida por la práctica totalidad de las entidades de crédito, no sólo a las personas jurídicas o empresas, sino también a los personas físicas o consumidores.
    Por ello, se trata de una sentencia de enorme trascendencia, ya que permitirá a todos aquellos afectados a los que se le haya repercutido esta comisión, reclamar su inmediato reintegro.
    Además, es una sentencia pionera en España, desde el momento que es la primera Audiencia Provincial que se pronuncia al respecto, declarando que la comisión de descubierto no supone la prestación de servicio alguno para el cliente.

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