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Tema: OTRO SEGURO DE LA CAIXA

  1. #1
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    OTRO SEGURO DE LA CAIXA

    En mayo 2018 formalice un préstamo con la Caixa de 3500 me obligaron a firmar un seguro de 600 total 4100 al 9,9%, llevo de baja 1 año les mande documentación de mi baja y me contestaron que solo es para contratos eventuales autónomos o funcionarios de carrera, cosa que ningúna soy, soy indefinido y en mi trabajo es imposible vaya al paro porque me suelen subrogar, les he mandado varias reclamaciones y me dicen siempre lo mismo,.
    Quiero que me ayudeis para mandarles una reclamación diciéndoles que porque me hacen un seguro con clausulas que no coinciden con mi perfil profesional.
    No se si me explicado bien, de todas formas gracias por leerme.

  2. #2
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    Tienes la poliza de ese seguro con sus condiciones generales y particulares?
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  3. #3
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    pues si pero no tengo ni idea de subirlo es un PDF y si lo subo aparecen mis datos.....te lo puedo mandar por privado

  4. #4
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    OTRO SEGURO DE LA CAIXA

    Cita Iniciado por pelatus Ver mensaje
    pues si pero no tengo ni idea de subirlo es un PDF y si lo subo aparecen mis datos.....te lo puedo mandar por privado
    No.. No puedes.. Coje ese pdf, lo copias y tapas tus datos, como hacemos todos cuando subimos documentos.

    Maribelica.
    ASOCIATE A A.C.U.S.A .

    PREGUNTAS FRECUENTES



    Hacerse socio - https://www.foroantiusura.org/thread...formaci%C3%B3n

    GRACIAS A A.C.U.S.A ESTAMOS AQUÍ AYUDÁNDOTE.


  5. #5
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    Madrid, 25 de julio de 2019

    RAS n*: 019

    Póliza n* T133

    Nos ponemos en contacto con usted en relación al escrito que nos ha hecho llegar. En
    primer lugar lamentamos sinceramente las molestias que se le hayan podido causar.
    Hemos analizado los hechos reflejados en el mismo y queremos informarle como sigue:
    Como puede verificar en el contrato que usted suscribió con la Compañía (adjunta), en
    el apartado “Cobertura de desempleo o incapacidad temporal” —el subrayado es
    nuestro-: Apartado 1. Descripción de la cobertura contratable: (...)'Las prestaciones por
    desempleo y por incapacidad temporal son excluyentes entre sí. El asegurado sólo
    podrá estar cubierto por una de ellas en función del tipo de relación laboral de éste, en
    el momento del siniestro, y de acuerdo con los términos dispuestos en la póliza”.

    Por tanto, a efectos de cobertura, la relación laboral a tener presente es aquella de la
    que se disfrute en el momento de acontecer el siniestro.

    Por lo que concierne a la Prestación de Incapacidad Temporal — el subrayado es
    nuestro-:

    “están cubiertos por la prestación de incapacidad temporal los asegurados que sean
    trabajadores por cuenta ajena con contrato de duración inferior a la del préstamo o
    crédito, mantengan una activad económica por cuenta propia remunerada en España o
    sean funcionarios de carrera.”
    En su caso, tras recepción de documentación el 2 de abril de 2019, interesando la
    cobertura por la contingencia de Incapacidad Temporal, se apertura expediente y ,con
    fecha 9 de abril de 2019, se le solicita documentación adicional imprescindible para la
    correcta valoración del siniestro: vida laboral que acredite su situación laboral en el
    momento del siniestro, parte de baja laboral e informe médico acreditativo de la fecha
    de diagnóstico de la dolencia que causa su situación de incapacidad temporal.
    Si usted no estuviese conforme con esta respuesta rogamos lo comunique al Titular del Servicio de Atención
    al Cliente (titsacídsegurcaixaadeslas.es); Paseo de la Castellana, N* 259 C, 28046 Madrid). Se procederá
    a la continuación del expediente y en el plazo máximo de 1 mes recibirá la resolución a su reclamación.

    SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros con domicilio social en Paseo de la Castellana, 259€ (Torre de Cristal), 28046

    Madrid, NIF e inscrita por el momento en el Registro Mercantil de Barcelona.
    Última edición por Melocoton en Almibar; 26/07/2019 a las 23:32

  6. #6
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    KoSegurCaixa Adeslas
    Con fecha 24 de abril se recibe la documentación solicitada y, tras su estudio y
    valoración, se resolvió rechazo de cobertura, informándose al asegurado mediante
    comunicación de fecha 7 de mayo de 2019, en la que se hace constar el motivo del
    rechazo, conforme a lo establecido en la póliza suscrita, apartado 1.2. Prestación por
    Incapacidad Temporal.
    Según se acredita con la documentación aportada, antes de la situación de Incapacidad
    Temporal, usted mantenía una relación laboral como trabajador por cuenta ajena, con
    contrato indefinido desde octubre de 2017. Por tanto su contrato laboral es de duración
    superior a la del crédito o préstamo por lo que no le sería de aplicación esta prestación.
    Según se desprende de la documentación aportada, en función del contrato laboral en
    el momento del siniestro, no le sería de aplicación la cobertura de Incapacidad
    Temporal, sino la de Desempleo en caso de que se produjese su despido definitivo por
    alguna de las causas descritas en la delimitación de la cobertura.
    A la espera de haber dado correcta información y trámite a la reclamación, quedamos a
    su completa disposición para cualquier aclaración que precise.
    Atentamente,
    Unidad de Supervisión de Reclamaciones
    SegurCaixa Adeslas, S. A. de Seguros y Reaseguros
    Si usted no estuviese contorme con esta respuesta rogamos lo comunique al Titular del Servicio de Atención
    al Cliente Paseo de la Castellana, N* 259 C, 28046 Madrid). Se procederá
    a la continuación del expediente y en el plazo máximo de 1 mes recibirá la resolución a su reclamación.
    segurCalxa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros con domicilio social en Paseo de la Castellana, 259C (Torre de Cristal), 28046
    Madrid, NIF inscrita por el momento en el Registro Mercantil de Barcelona.
    Última edición por Melocoton en Almibar; 26/07/2019 a las 23:34

  7. #7
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    1.1. Prestación por desempleo
    Están cubiertos por la prestación por desempleo únicamente los asegurados que por razón de su relación laboral como trabajadores por
    cuenta ajena con contrato de trabajo de duración igual o superior a la del préstamo o crédito, funcionarios de empleo que coticen al régimen
    general de la Seguridad Social por desempleo o socios de cooperativas, reciban, conforme a la legislación vigente en cada momento, la
    prestación de desempleo en el nivel contributivo por parte del INEM, por alguna de las causas siguientes:
    a) Extinción de la relación laboral, tras el periodo de prueba, por los siguientes motivos:
    - Expediente de regulación de empleo.
    - Muerte o incapacidad del empresario individual, cuando estas causas determinen la extinción del contrato de trabajo del asegurado.1.2. Prestación por incapacidad temporal
    Están cubiertos por la prestación de incapacidad temporal los asegurados que sean trabajadores por cuenta ajena con contrato de duración
    inferior a la del préstamo o crédito, mantengan una actividad económica por cuenta propia remunerada en España o sean funcionarios de
    carrera. A los efectos de la cobertura, se entenderá por "incapacidad temporal" la situación, previsiblemente transitoria y reversible del
    asegurado, ya sea debida a enfermedad o accidente, que requiera de la asistencia y/o tratamiento médico al mismo y que, por prescripción
    facultativa, suponga la interrupción total del desarrollo de su correspondiente actividad económica o funcionarial.
    Para que el asegurador otorgue la cobertura será preciso que en el momento del siniestro el asegurado se encuentre en situación de alta en el
    régimen de la Seguridad Social, Mutualidad general obligatoria o institución análoga que la legislación determina para su actividad.

    - Despido improcedente declarado por sentencia firme o cuando se acompañe de la correspondiente indemnización por el empresario.

  8. #8
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    En respuesta a su escrito de fecha xxxxxxx, en la que se me deniega la prestación por cobertura del seguro de referencia, he de mostrar mi disconformidad a la misma en base a las siguientes alegaciones:

    Si me das tiempo, esta noche te completó las alegaciones.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


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    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  9. #9
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    ok muchas gracias

  10. #10
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    En respuesta a su escrito de fecha 7 de mayo, en la que se me comunica el rechazo a la prestación por cobertura del seguro de referencia, he de mostrar mi disconformidad a la misma en base a las siguientes alegaciones:

    1°- La cláusula referida que dice literalmente que no quedan cubiertas las personas cuyo contrato de trabajo sea superior en tiempo al de la duración del préstamo, no se me comunicó en su día, todo lo contrario, se me dijo que era el mejor seguro que se me podría hacer para mi tranquilidad, ya que de no haber sido así, es evidente que no se hubiera contratado el seguro.

    2°- Ustedes conocían perfectamente mi situación laboral en el momento de contratar el seguro ya que fue requisito para la contratación del préstamo, comunicar la misma aportando contrato de trabajo y nóminas, por lo tanto entiendo que me han "vendido" un seguro a sabiendas de que era totalmente inútil ya que por su idiosincrasia no era un seguro apto para mí situación laboral.

    3°- En consecuencia con lo anterior, si me venden un seguro que no me asegura, entiendo que me han vendido ustedes humo, pero además con conocimiento de causa, ya que eran ustedes conocedores de mis circunstancias laborales.

    4°- En concordancia con lo anteriormente relatado, les insto por una sola vez a que se tramite el siniestro referido, eludiendo y dejando sin efecto la susodicha cláusula, o bien se me reintegra la totalidad de la prima del seguro desde su inicio, ya que entiendo que he sido estafado con un seguro que no asegura.

    5°- Les comunico que si no veo resuelta mi reclamación en un periodo de tiempo razonable, presentare una demanda ante el juzgado de primera instancia contra esa entidad por lo que entiendo resulta una estafa en la venta y colocación de un seguro inservible para mi persona, actuando ustedes de mala fé y con alevosía.

    Igualmente les comunico que he contactado con una Asociacion de defensa de consumidores y usuarios, cuyos letrados me están ya llevando este tema y que son los que harán valer mis derechos ante los tribunales, llegado el caso.

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

    Última edición por RCB; 27/07/2019 a las 00:20
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


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